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  • EDICIÓN DE 30/07/2012
 
 

Ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios

30/07/2012
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Decreto 105/2012, de 26/07/2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso escolar 2012/2013 (DOCM de 27 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 105/2012 tiene por objeto establecer la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Lo dispuesto en el decreto sobre número máximo de alumnos/as por unidad escolar debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos de que las unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

DECRETO 105/2012, DE 26/07/2012, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RATIOS DE ALUMNADO POR AULAS EN LOS DIVERSOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

El Real Decreto-Ley 14/2012 Vínculo a legislación, de de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 %, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 % el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El artículo 3 Vínculo a legislación, apartado cinco, epígrafe A, del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que, “respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en los apartados anteriores no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 %: A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.” Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2012 Vínculo a legislación, de de 20 de abril, corresponde a las administraciones educativas, en el ejercicio de la habilitación conferida por la norma, establecer, dentro de los límites fijados, las ratios de alumnos por aula en los diversos niveles educativos no universitarios impartidos en Castilla-La Mancha.

En el procedimiento de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de julio de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto establecer la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2: Ratios máximas de alumnos/as por aula.

1. La relación de alumnos/as por aula en los diversos niveles educativos no universitarios será hasta un máximo de:

a. Educación infantil, segundo ciclo: 30.

b. Educación primaria: 30.

c. Educación secundaria obligatoria: 36.

1. Programas de cualificación profesional inicial: 18

2. Programas de diversificación curricular: 18 d. Bachillerato: 40.

e. Formación profesional: 35 f. Enseñanzas de idiomas:

1. Primer curso: 40 2. Resto de cursos: 36 g. Educación secundaria de personas adultas:

1. Modalidad presencial: 36 2. Modalidad a distancia: 96 alumnos por grupo tutorial h. Otras enseñanzas. En las demás enseñanzas no universitarias, la relación alumnos/as por aula se incrementa un 20 por ciento sobre las existentes a la entrada en vigor de este decreto.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 sobre el número máximo de alumnos/as por aula debe entenderse sin perjuicio de que la Consejería con competencias en materia de educación, en función de la planificación educativa, pueda establecer relaciones inferiores teniendo en cuenta las existentes en los centros sostenidos por fondos públicos del municipio.

Disposición adicional. Centros acogidos al régimen de conciertos.

Lo dispuesto en este decreto sobre número máximo de alumnos/as por unidad escolar debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos de que las unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones y resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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