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Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo

27/07/2012
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Decreto 169/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 26 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 169/2012, DE 17 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS Y DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO APROBADO POR EL DECRETO 164/2004, DE 6 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 71.36.ª, por primera vez, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos. No obstante, la Comunidad Autónoma de Aragón ya contaba con una Ley que regulaba ese ámbito -la Ley 10/2000, de 27 de diciembre-, una de las primeras leyes autonómicas de cooperación para el desarrollo y en cuyo marco se aprobó, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

La aplicación del citado Reglamento ha ido poniendo de manifiesto la conveniencia de introducir algunas modificaciones que redunden tanto en la mejora de la tramitación y resolución de la convocatoria anual de las subvenciones y en el pago de las subvenciones y ayudas, como en el más adecuado funcionamiento de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo. Asimismo, se introduce la nueva redacción dada por la Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Departamento de Presidencia y Justicia tiene atribuidas las competencias de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el apartado 1.d) del artículo primero del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y con el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único. Modificación del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

El Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 23 se modifica el primer párrafo del apartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:

"Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores de obras, de suministro y servicios la entidad solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención."

Dos. El artículo 30 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Anualmente, mediante orden del Departamento competente en la materia, se publicará una convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, que fijará el plazo de presentación de solicitudes por parte de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades, de acuerdo con los tipos de ayudas reguladas en este Reglamento. En la convocatoria se recogerán las prioridades, tal y como hayan sido establecidas por el Plan Director y concretadas por el Plan Anual. No obstante, la orden de convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y podrá establecer límites al número y a la cuantía de las solicitudes a presentar por cada Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad.

2. La entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los anexos II, III y IV de este Reglamento. Dichos anexos también están disponibles en la sede electrónica de Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en la Oficina Virtual de Trámites. Ese formulario de identificación podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto en este Reglamento y en los correspondientes Planes.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19:

a) Formulario conforme al modelo que se adjunta en anexo I (también disponible en www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites), firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acreditación documental tanto de dicha representación como de los medios materiales y personales con que la entidad cuenta en esta Comunidad Autónoma.

b) Balance de situación que refleje el activo y pasivo de la entidad a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud, balance de operaciones que refleje los estados de gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación de la solicitud y las fuentes de financiación.

c) Memoria general de la entidad o informe elaborado ad hoc en donde se describan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en el año anterior al de la presentación de la solicitud; memoria o informe elaborado ad hoc de las actividades que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año anterior al de la presentación de la solicitud; número de socios, colaboradores o donantes en Aragón y, en su caso, en España.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante; así como fotocopias compulsadas de su inscripción en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su tarjeta de identificación fiscal. Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias no será necesario aportar esta documentación si no hubiese sufrido modificación alguna, habiendo de acreditarse mediante certificación expedida por el Presidente o representante legal de la Organización No Gubernamental o entidad solicitante.

e) Organigrama, el nombre de sus directivos y de los miembros de su Patronato o Consejo de Administración u órgano similar, número de trabajadores y voluntarios, y relación del personal laboral.

f) Declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto o programa y la subvención solicitada.

h) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se explicite el conjunto de solicitudes concedidas o formuladas y pendientes de resolución para la misma finalidad.

i) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se explicite el compromiso de la organización solicitante de consultar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón toda acción que pudiera resultar contradictoria con los intereses nacionales o con la política exterior de España respecto al país en que se ejecute el proyecto o programa.

j) En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, todas estas, además de cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda, deberán tener sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y acreditar su implantación y presencia en ella. Junto a la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse, además, una memoria de las actuaciones en que aquéllas hayan participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación del grado de participación de cada una de las que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto o programa, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. A los efectos de tramitar la solicitud, la firma del convenio, el seguimiento y la justificación, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que deberá tener poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como perceptora, corresponden a la agrupación. Esta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación ) y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Para los proyectos que vayan a ser ejecutados en los países más desfavorecidos y en los que participen cooperantes, la entidad solicitante deberá aportar declaración firmada por su representante legal en la que se explicite que el proyecto incluye la suficiente dotación económica para hacer frente a los derechos del cooperante, así como copia del contrato de trabajo suscrito y del acuerdo complementario de destino previsto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. En el caso de que dicho contrato todavía no haya sido suscrito, declaración firmada por el representante legal de la entidad comprometiéndose a aportarlo tras su firma.

l) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes, incluyendo la documentación indicada en el apartado anterior, se dirigirán al Consejero competente por razón de la materia y deberán presentarse en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que la documentación no esté completa o se deba pedir alguna aclaración, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos para el otorgamiento de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, subsane y complete la documentación presentada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la falta de la documentación acreditativa de la calidad del proyecto presentado, prevista en el párrafo primero del apartado 2, o de la documentación prevista en el apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación ni se admitirá para su valoración cuando se aporte fuera del plazo indicado en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la falta de presentación del formulario de identificación del proyecto (anexos II, III o IV) en el plazo indicado en la convocatoria no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud."

Tres. En el artículo 34 se modifica el apartado 1, pasando a tener la siguiente redacción:

"1. El pago de la subvención del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito. Con carácter general a la firma de aquél se transferirá un primer anticipo, cuya cuantía determinará el convenio, y los restantes anticipos exigirán la justificación previa del que se hubiera librado con anterioridad. No obstante, podrá efectuarse un solo pago anticipado por la totalidad de la cuantía de la subvención cuando no se hayan adquirido compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

Todos los anticipos de pago de la subvención concedida se llevarán a cabo previa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y al frente de la Seguridad Social, en el supuesto de que los certificados correspondientes presentados con la solicitud hayan caducado."

Cuatro. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

"La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo tendrá la siguiente composición:

-Presidente: El Director General u órgano directivo equivalente competente en materia de cooperación para el desarrollo.

-Vicepresidente: El Secretario General Técnico del Departamento que tenga atribuida la competencia.

-Vocales: El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Salud y el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Secretario: Será designado por acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación, pudiendo recaer en un miembro de la misma o en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Jefe de Servicio."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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