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Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo

24/07/2012
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Decreto 43/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 43/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento.

Dicho precepto dispone a su vez que corresponde con carácter exclusivo al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

A su vez, el mismo artículo 149.1.18.ª de la Constitución, considera competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

Por último, los subapartados 1 y 5 del apartado Uno del artículo 8 del ya citado Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva para establecer la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

El artículo 102.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, que de acuerdo con lo establece su disposición final quinta, tiene carácter básico, dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Disposición final sexta de la misma Ley Orgánica habilita a las Comunidades Autónomas para su desarrollo con las excepciones que ella misma establece.

En materia de formación permanente del profesorado y como desarrollo de la norma básica que citada, la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, por la que se le transfirieron determinadas competencias en materia educativa y el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, ha estructurado la acción dirigida a la formación del profesorado a través de los denominados Centros de Profesores y Recursos regulados por el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, que los configuraba como las instituciones preferentes para la formación permanente de los profesores que impartieran enseñanzas de régimen general y especial en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria y les otorgaba un estatus jurídico similar al de los centros educativos.

Con todo, las excepcionales circunstancias que caracterizan la situación económica actual, así como la necesidad de actualizar y modernizar el modelo de formación permanente para dar respuesta eficaz a la demanda formativa y hacer permeable a la totalidad del sistema a la innovación educativa, ha hecho necesario afrontar una transformación del sistema, atendiendo a los principios de eficacia y racionalización del gasto para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Para ello, mediante la presente disposición, a través de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería y la atribución de funciones, se procede a modificar el sistema vigente, suprimiendo los actuales Centros de Profesores y Recursos, para encomendar las tareas que en el ámbito de la formación permanente les correspondía al que se denomina Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa, unidad administrativa que se adscribe a la Dirección General de Educación con el nivel orgánico de Servicio y a cuyo través se integrará en la estructura de la Consejería el Centro de Innovación Educativa de Logroño que se mantiene.

Adicionalmente, y ante la necesidad de compatibilizar el actual modelo organizativo con las exigencias de ahorro y racionalidad económica que la situación económica demanda, desaparece de la estructura de la Dirección General de Educación la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2012 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se modifican los siguientes artículos y apartados del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 3. Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación, lo siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

1.1.1. Sección de contratación educativa

1.2 Servicio de Planificación y Alumnos

1.2.1 Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio

1.3. Servicio de Recursos Humanos

1.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente

1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

1.4.1. Sección de Enseñanza Concertada

2. Dependen directamente de la Dirección General de Educación, los siguientes órganos y unidades:

2.1 Servicio de Universidades e Investigación

2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación

2.2 Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa

2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa

2.3. Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad

2.3.1. Sección de Atención a la Diversidad del Alumnado

Dependen igualmente de esta Dirección General con el nivel orgánico de servicio, la Inspección Técnica Educativa y el Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa en el que se integra la Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

La Residencia Universitaria "Santo Domingo" queda adscrita al Servicio de Universidades e Investigación.

Se adscribe a esta Dirección General la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja"

Dos. El artículo 6.2.3. queda redactado con el siguiente tenor:

"2.3. A la Dirección General de Educación:

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Educación las funciones comunes a las Direcciones Generales.

Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La gestión de los conciertos educativos.

c) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

d) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

e) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

f) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

g) La gestión de los Registros de Centros.

h) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

i) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

j) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

k) La gestión de la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

l) La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

m) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

n) El diseño, organización y puesta en marcha de programas de cualificación profesional inicial.

o) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

p) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

q) La dirección y gestión de las residencias universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

t) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda al titular de esta Consejería.

u) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única y en la Inspección Técnica Educativa.

v) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

w) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

x) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica educativa.

y) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

z) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

aa) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

bb) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

cc) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

Corresponden a la Dirección General de Educación, que las ejercerá a través del Centro de Formación, Innovación y asesoramiento en Materia Educativa, las siguientes funciones administrativas:

a) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja

b) La programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular

c) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.

d) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

e) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda

f) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

g) La programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular

h) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

i) los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares

j) La gestión administrativa de premiso, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado

k) El fomento y coordinación de los programas de convivencia escolar."

Tres. El apartado 2.3.1. del artículo 6, queda redactado como sigue:

"2.3.1. Bajo la dirección del Director General de Educación, le corresponden a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, las funciones genéricas de las Subdirecciones Generales."

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación los siguientes centros:

-Los Colegios Públicos y Centro Rurales Agrupados

-Los Centros de Educación Obligatoria

-Los Conservatorios de Música

-Las Escuelas Oficiales de Idiomas

-Los Institutos de Educación Secundaria

-La Escuela Superior de Diseño de La Rioja

-Los Centros de Educación de Adultos

-Los Centros de Educación Especial

-Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

-Los Centros Integrados de Formación Profesional

-Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

-El Equipo de Atención Temprana

-El Centro Riojano de Innovación Educativa que se adscribe a la Dirección General de Educación a través del Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa."

Disposición adicional segunda. Centro de Profesores y Recursos.

Quedan suprimidos los Centros de Profesores y de Recursos de Logroño, Calahorra, Nájera y Cervera de Río Alhama.

Sin perjuicio de la ejecución de los programas de formación ya ofertados, con efectos de 31 de diciembre de 2012, se procederá a la liquidación de los ingresos y gastos imputables a los centros extinguidos y correspondientes al vigente ejercicio económico.

Disposición Transitoria única. Titularidad de órganos y puestos de trabajo.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Se faculta a la Consejería con competencias en materia educativa para desarrollar, adecuándola a la estructura orgánica aprobada en el presente Decreto, la planificación y oferta de las actividades de formación del profesorado, en los términos fijados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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