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Modificación de modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes y operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

16/07/2012
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Orden de 5 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2011, que establece los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC de 13 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2011, QUE ESTABLECE LOS MODELOS DE GARANTÍA EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS EXIGIBLES CON OCASIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES, ASÍ COMO EN DISTINTAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

Preámbulo

El Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, regula en el Capítulo III del Título II los Regímenes especiales, encuadrados bajo los regímenes especiales de importación y los regímenes aduaneros. Como regímenes especiales de importación se regulan el Depósito REF, el Tránsito REF, el Perfeccionamiento Activo REF, la Transformación bajo control de la Administración REF y la Importación Temporal REF. Como nota común a todos ellos, se establece el sometimiento de la autorización a una garantía para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que quede supeditada la autorización de la concesión.

En su momento, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 145/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, derogado por el citado Decreto 268/2011, pero cuyo contenido en lo relativo a los regímenes especiales de importación se ha incorporado con puntuales modificaciones, la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, reguló, entre otros, los modelos de garantía a constituir en los supuestos de los regímenes especiales de importación.

Como es sabido, la finalidad del Depósito REF y del Depósito aduanero es facilitar a los titulares de los mismos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero lo que ha de realizarse con las debidas garantías para los créditos e intereses de la Hacienda Pública Canaria. Es evidente la incidencia que en estos momentos genera la situación de crisis económica, que exigen que por la Administración Tributaria Canaria se adopten medidas para la conciliación adecuada de esos intereses, considerándose necesario establecer nuevos modelos de aval y de seguro de caución, junto a los aprobados inicialmente por la citada Orden de 17 de mayo de 2011, a fin de ofrecer a los titulares de las autorizaciones de los Depósitos REF y de los Depósitos Aduaneros un instrumento alternativo para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Aunque la regulación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se limita a señalar para los distintos regímenes especiales que la Resolución de autorización establecerá una garantía para asegurar el pago de la deuda tributaria correspondiente y que la cuantía de la misma se determinará en la autorización, es aconsejable mantener la técnica de la citada Orden de 17 de mayo de 2011 y, en ejercicio de la habilitación normativa de la Disposición Final Única del Reglamento de gestión, que autoriza al Consejero competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, se procede mediante la presente Orden al establecimiento del citado instrumento alternativo para que los titulares de las autorizaciones de depósitos constituyan las garantías para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 1.- 1. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 108 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, podrán formalizarse, a opción del importador o su representante:

a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo I a la presente Orden.

b) A través del modelo de aval o seguro de caución que figura como anexo II a la presente Orden.

2. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 111, 112, 113, 114 y 116 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo I a la presente Orden."

Dos. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 2.- 1. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de la autorización de depósito temporal prevista en el artículo 86 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo III a la presente Orden.

2. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de la autorización del régimen de Depósito REF y de Depósito aduanero a las que se refieren los artículos 110 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación del citado Reglamento, podrán formalizarse, a opción del titular de la autorización:

a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo III a la presente Orden.

b) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo VI a la presente Orden."

Tres. Se añade un anexo VI con el siguiente contenido:

Ver anexo en las páginas 13051-13053 del documento Descargar

Disposición adicional única.

Las garantías constituidas en el supuesto contemplado en el artículo 2.2.b) de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, deberán renovarse con carácter previo a su vencimiento. En el supuesto de que el titular del Depósito REF y del Depósito aduanero no haya aportado nueva garantía antes de los sesenta días anteriores al vencimiento, la Administración Tributaria Canaria requerirá la presentación de declaración de desvinculación del régimen por las mercancías existentes en el Depósito. Transcurrido el plazo otorgado al efecto, el órgano competente procederá a practicar la liquidación que corresponda y a revocar la autorización concedida.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la disposición adicional de esta Orden será aplicable a las garantías temporales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y que permanecen vigentes en virtud de lo establecido en la disposición transitoria de la misma.

Disposiciones finales.

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a dictar resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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