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Subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias

12/07/2012
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Orden de 10 de julio de 2012, por la que se regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias. (BOC de 11 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS.

Preámbulo

Examinada la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad sobre las bases reguladoras de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del organismo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Vista la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.º) El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a este Departamento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de la Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 14.7.11), cuyo objetivo primordial es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según dispone su Ley de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, modificada parcialmente por la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

2.º) Con el fin de facilitar la participación de las mujeres en la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 63.1 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el ejercicio de la función atribuida a este organismo por su ley de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 3m) en el que se le encomienda el establecimiento de relaciones y cauces de participación con, entre otros, las asociaciones y los otros entes y organismos que, por razón de sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto Canario de Igualdad, se hace preciso establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones con destino al fomento del movimiento asociativo de mujeres.

3.º) El Instituto Canario de Igualdad dispone en su presupuesto de gastos de la aplicación presupuestaria 4801 232B, capítulo 4 "Transferencias corrientes", artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que ese establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que, compete a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y conceder subvención a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

Tercera.- Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuanto tenga carácter básico y, en lo que no tenga tal carácter, por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, examinadas la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad y la propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe de la Intervención General,

DISPONGO:

Primero.- Establecer las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres en Canarias, en los términos que constan como anexo a esta Orden.

Segundo.- Esta disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

Bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Base 1.ª.- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder con arreglo a estas bases reguladoras tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, para facilitar su participación en la sociedad, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades por las asociaciones y federaciones de mujeres que puedan resultar beneficiarias conforme a estas bases.

Base 2.ª.- Actividades subvencionables.

1. Son subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres que trabajan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o en la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, incluido el alquiler; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correos y otros análogos.

El funcionamiento tiene por objeto facilitar el desarrollo de las actividades propias habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de las mismas, la asistencia a reuniones y encuentros insulares o regionales de asociaciones y federaciones de mujeres, los gastos de difusión, incluidos los de edición de publicaciones y folletos divulgativos de la entidad y las actividades de información, orientación y asesoramiento dirigidas a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2. El desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o de género.

Las actividades se han de ejecutar, necesariamente, en Canarias. En ningún caso, serán subvencionables actividades que sean, exclusivamente, de ocio o que no incorporen el enfoque de género.

Base 3.ª.- Entidades Beneficiarias.

Podrán solicitar y, en su caso, percibir las subvenciones reguladas por las presentes bases las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, constituidas, a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, o en la Ley 4/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Asociaciones de Canarias, en las que concurran, además, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o de género.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

c) Tanto en el caso de las asociaciones como en el de las federaciones, las mujeres socias deben representar, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

Quedan exceptuadas de esta condición las entidades que, conforme se establece en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se regulan por su normativa específica, y las que, conforme de dispone en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley de Asociaciones de Canarias, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo por la legislación vigente.

Base 4.ª.- Crédito presupuestario.

1. En cada convocatoria de subvenciones que se haga con arreglo a estas bases reguladoras, se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 4801 232B capítulo 4 "Transferencias corrientes", artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate.

4. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por entidad y convocatoria es de cinco mil (5.000,00) euros.

Base 5.ª.- Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación.

1. La solicitud, dirigida al órgano convocante, se formalizará en el modelo que se establezcan en cada convocatoria y podrá presentarse en los registros del Instituto Canario de Igualdad, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC n.º 102, de 19.8.94) y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud será original y deberá estar cumplimentada y firmada por la persona física que pide la subvención en nombre y representación legal de la entidad solicitante.

La presentación de solicitud de subvención con cargo a las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras, supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen e implicará la autorización al órgano concedente para resolver las mismas para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 24 de enero de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 7 de marzo de 2005, que regula el suministro de información, para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 26, de 7.2.12).

Asimismo, los datos personales recogidos en la solicitud de subvención formarán parte de un fichero titularidad del Instituto Canario de Igualdad, regulado por Orden de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 24 de febrero de 2011 (BOC n.º 46, de 4.3.11), por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad, y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero, para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 19/2011, de 10 de febrero (BOC n.º 32, de 14.2.11), dictado en desarrollo de dicha Ley, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las convocatorias de subvenciones que se hagan con arreglo a estas bases se podrá establecer la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Igualdad facilitará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones que se gestionen con arreglo a estas bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencia del Sistema de Información para la gestión económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.11), al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa básica de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes, en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, que no excederá, en ningún caso, de los cuarenta días naturales.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación siguiente, que deberá ser original, copia compulsada o que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Referidos a la entidad:

- Estatutos.

- Certificado de inscripción en los Registros de Asociaciones.

- Documento de identificación fiscal.

- Declaración responsable firmada por su representante legal, relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, que se formalizará según el modelo que se establezca en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones.

- Declaración responsable firmada por su representante legal, relativa a que la entidad no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente el proyecto para el que se solicita la subvención, en el supuesto de que se pida su abono anticipado.

- Copia del alta en la base de datos a terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

b) Referidos a la persona que la representa legalmente:

- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

- Certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación legal, expedida por el órgano de la entidad competente, estatutariamente, a estos efectos, y según modelo que se establezca en la convocatoria, o, poder bastante en derecho para actuar en representación de la entidad solicitante.

c) Referidos al destino para el que se solicita subvención, que se han de presentar según el modelo que se establezca en cada convocatoria:

- Memoria explicativa.

- Previsión de gastos e ingresos, desglosada por conceptos presupuestarios.

d) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

En el supuesto de que los documentos exigidos estuvieran en poder del Instituto Canario de Igualdad, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; computado el plazo desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución.

Base 6.ª.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como normativa básica, y en lo que no tenga tal carácter, por lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será competente para convocar subvenciones con arreglo a estas bases la Directora del Instituto Canario de Igualdad. La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la indicación de la disposición en la que se establecen las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en el que están publicadas, el crédito presupuestario al que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, el plazo de presentación de las solicitudes y el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.

En cada convocatoria se establecerán los modelos de solicitud, de declaración jurada relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en la normativa de aplicación, de certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que representa legalmente a la entidad, así como, de cualquier otra documentación que en función de la especificidad de la cada convocatoria se considere procedente.

Una vez publicada la convocatoria, los anexos estarán disponibles, en formato editable, en la página Web del Instituto Canario de Igualdad: http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.

Base 7.ª.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La instrucción comprenderá las actividades establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.- Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le requerirá al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento se efectuará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3.- En cada convocatoria, se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidida por la Directora del Instituto Canario de Igualdad o persona de ese organismo que la misma designe y que estará compuesta, como mínimo, por tres personas con conocimientos técnicos en la materia objeto de las subvenciones, designadas por otros centros directivos de la Administración Pública Canaria a los que se requiera colaboración a estos efectos, o, en todo caso, designadas por la dirección del organismo entre las personas técnicas que prestan sus servicios en el mismo, hasta completar la composición de la Comisión.

La secretaría de la Comisión será ejercida por quien designe la dirección del Instituto Canario de Igualdad entre el personal del centro directivo, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Para la evaluación de las solicitudes, la Comisión aplicará los criterios de valoración establecidos en la base 12.ª.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. Vistos el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará propuesta motivada de resolución de concesión al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

5. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoseles un plazo de quince (15) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, salvo que, hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad para recabar los mismos, según el modelo que establezca cada convocatoria.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. La reformulación se presentará en el mismo plazo establecido para aceptar la subvención e incluirá memoria de la actividad y previsión de ingresos y gastos, tal como queda reformulada.

En el supuesto de que no se presente reformulación o que la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos en este punto, relativos al objeto, condiciones y finalidad de la subvención y a los criterios de valoración, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Las reformulaciones se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación y, una vez merezcan su conformidad, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al órgano competente, con lo actuado, para que dicte la Resolución.

7. Las propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva contendrán, necesariamente, la relación de entidades para las que se propone la concesión de subvención, las actividades subvencionables, la puntuación obtenida por las mismas en función de la aplicación de los criterios de valoración, la cuantía propuesta y la creación, si procede, de una lista de reserva en los términos establecidos en la base 10.ª. Asimismo, incluirán la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

8. Si, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, se produce liberación de crédito suficiente para subvencionar a las entidades relacionadas en la lista de reserva, el órgano instructor las podrá incluir en la propuesta de concesión definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria, debiendo observar a tal fin, el orden establecido en la base 12.ª.

Estas entidades beneficiarias deberán presentar la aceptación expresa de la subvención concedida y acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el punto 5 de esta misma Base, en el plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Las solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base 8.ª.- Resolución.

1. La Directora del Instituto Canario de Igualdad será competente para dictar la Resolución que ponga fin al procedimiento incoado por cada una de las convocatorias de concesión de subvenciones que se acuerden con arreglo a estas bases reguladoras.

2. Finalizado el plazo de aceptación expresa de las solicitantes, el órgano instructor elevará a la Directora del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución de concesión y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano concedente resolverá el procedimiento.

3. La Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede la subvención con indicación del destino para el que se concede, la puntuación obtenida, la cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La Resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de la desestimación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de doce meses, a computar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se establezca otro plazo menor y se posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

5. La Resolución que ponga fin a cada convocatoria de subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Base 9.ª.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución de la actividad o de justificación de la subvención concedida, resultará de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras 14.ª y 15.ª, respectivamente.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el Instituto Canario de Igualdad, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a las que hace referencia el citado artículo 20.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 10.ª.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica disponible para cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá su desestimación.

No obstante, se crea una lista de reserva que estará constituida por las entidades cuya solicitud de subvención no ha sido estimada por haberse agotado la partida presupuestaria, a pesar de haber obtenido puntuación suficiente a tal fin.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a cada convocatoria.

3. En función de las disponibilidades resultantes en el ejercicio presupuestario de que se trate, se irán subvencionado a las entidades en las que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por las mismas, y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria, decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto a la lista de reserva creada.

4. Liberado crédito suficiente, se dará traslado de la propuesta de concesión a la entidad beneficiaria que por orden corresponda, que deberá presentar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de los quince (15) días siguiente a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Base 11.ª.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de Igualdad en las condiciones establecidas en estas bases y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. En el caso de que lo supere, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Base 12.ª.- Criterios de valoración.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las presentadas en tiempo y forma, las solicitudes se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

1.-Criterios de valoración aplicables en el supuesto de que la subvención solicitada tenga por objeto, exclusivamente, sufragar gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad:

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2. Criterios de valoración aplicables, además, en el supuesto de que la subvención solicitada tenga por destino el desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género.

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3.- Siendo la puntuación máxima de 27 de puntos, si la subvención se solicita exclusivamente, para sufragar gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, sólo serán susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 14 puntos en la suma de la puntuación obtenida entre todos los criterios de valoración.

Una vez evaluados, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunas solicitudes, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:

1.º.- Puntuación obtenida en el criterio relativo a la experiencia en el desarrollo de programas, proyectos y actividades dirigidas a los siguientes colectivos de mujeres: víctimas de violencia de género, en situación o riesgo de exclusión social, desempleadas de larga duración, mujeres que ejercen la prostitución, inmigrantes, rurales.

2.º.- Puntuación obtenida en el criterio relativo a la experiencia en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo y de género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

3.º.- Puntuación obtenida en la aplicación del criterio relativo a la composición de la junta directiva.

4. Si la subvención se solicita para la realización de actividades con el destino ya reseñado, se aplicarán las dos categorías de criterios para la valoración de las solicitudes. En este caso, la puntuación máxima a conseguir es de 37 puntos, por lo que, sólo serán susceptibles de obtener subvención aquellas solicitudes que alcancen los 19 puntos en la suma de la puntuación obtenida entre todos los criterios de valoración. Si se produce empate en la puntuación final obtenida por algunas solicitudes, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:

1.º.- Puntuación obtenida en el criterio relativo a la experiencia en el desarrollo de programas, proyectos y actividades dirigidas a los siguientes colectivos de mujeres: víctimas de violencia de género, en situación o riesgo de exclusión social, desempleadas de larga duración, mujeres que ejercen la prostitución, inmigrantes, rurales.

2.º.- Puntuación obtenida en la aplicación del criterio relativo a la composición de la junta directiva.

3.º Puntuación obtenida en el criterio relativo a la claridad en los objetivos, en las actividades propuestas y en la metodología a emplear.

Base 13.ª.- Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.

1. Para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta las características de las actividades y la subvencionabilidad, coherencia y proporcionalidad de los gastos presupuestados con sus objetivos, la población destinataria y la naturaleza de las actuaciones que se van a desarrollar.

Con este fin, los gastos derivados de obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables no podrán superar el 50% del coste de la actividad subvencionada y los gastos de material fungible de oficina y ofimática, correos y otros análogos no podrán superar el 20% del citado coste.

A efectos de determinación de la cuantía a subvencionar en concepto de personal se tendrán en cuenta, como referencia, los salarios establecidos en el sector profesional de Oficinas y Despachos de la provincia correspondiente; todo ello, en función de la categoría profesional de la que se trate.

Para determinar la cuantía correspondiente a honorarios profesionales derivados de actividades formativas, divulgativas, de sensibilización u otras análogas, se considerará como importe máximo el de 73 euros/hora.

Para determinar la cuantía subvencionable en concepto de publicidad, se considerará un importe máximo del 5% del coste de la actividad subvencionada.

2.- Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, la Comisión de Evaluación no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la propuesta provisional de concesión de subvención, o, en su caso, de la definitiva.

Base 14.ª.- Plazo de ejecución del objeto de la subvención.

Los gastos de funcionamiento y mantenimiento se corresponderán con los del ejercicio corriente de la convocatoria de que se trate, es decir, los que se devenguen entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre, si la subvención se abona anticipadamente, y los devengados entre el día 1 de enero y el día 15 de noviembre, si la subvención concedida se abona en firme.

Si es objeto de la subvención el desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o género, éstas se han de ejecutar en el plazo previsto en la programación de las mismas que, necesariamente, ha de estar comprendido en los siguientes intervalos en función del modo de abono de la subvención solicitada: si se trata de una subvención abonada anticipadamente, el plazo de ejecución comenzará el día 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, no pudiendo exceder del día 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que el órgano concedente acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La concesión de prórroga está condicionada, en todo caso, a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de que se trate.

Si la subvención se abona en firme, el plazo de ejecución comenzará el día 1 de enero de cada año y no podrá exceder del día 15 de noviembre del mismo ejercicio. En este supuesto, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado no es susceptible de prórroga.

A estos efectos, resulta de aplicación a las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases en el año 2012, lo dispuesto en el resuelvo segundo el acuerdo de Gobierno de 4 de abril de 2012, por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC n.º 72, de 12.4.12)

En aplicación de dicho acuerdo, se limitará la concesión de prórrogas de realización y justificación de la actividad subvencionada. Si la prórroga fuera concedida, debe ser comunicada en el plazo de diez días, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrito este organismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, con indicación del nuevo plazo concedido, la modificación realizada, en su caso, y detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan tales cambios.

Base 15.ª.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1.- El plazo de justificación de las subvenciones abonadas bajo régimen de abono anticipado vencerá dentro del mes natural inmediatamente siguiente a aquel en que acabe su plazo de ejecución.

2.- El plazo de justificación de las subvenciones abonadas en firme vencerá el día 30 de noviembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria con cargo a la que se concedió la subvención.

3.- El plazo de justificación podrá ser susceptible de prórroga que, en ningún caso, podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero y que no haya acuerdo en contrario por parte del Gobierno, en los términos expuestos en la base anterior.

4.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Instituto Canario de Igualdad requerirá a la entidad beneficiaria dentro de los cinco (5) días siguientes para que, en el improrrogable plazo de quince (15) días sea presentada, a los efectos establecidos en la normativa de aplicación.

La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado al efecto llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 16.ª.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Si es objeto de la subvención solicitada, la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento de la asociación o federación, la beneficiaria no podrá subcontratar servicios o actividades, al tratarse de gastos en los que la misma debe incurrir para desarrollar por sí la actividad que constituye su objeto social.

3. Si la subvención solicitada está destinada al desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o a la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o género, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 50% del coste de las mismas, sumando los precios de todos los subcontratos.

El incumplimiento de este límite porcentual en la previsión de gastos que se adjunta a la solicitud de subvención, dará lugar a la desestimación de la misma sin más trámite.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración. A estos efectos, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establezcan en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con la beneficiaria. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

La administración podrá comprobar dentro del plazo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la petición del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.- El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.

5.- Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por expediente.

6. El Instituto Canario de Igualdad y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Base 17.ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases 15.ª y 19.ª.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto subvencionado, la resolución de concesión de subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallida en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

Concurren razones de interés público suficientes para acordar el abono anticipado de las subvenciones, en el supuesto de que así se solicite por las beneficiarias, en tanto con esta línea de subvenciones se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Excepcionalmente, durante el ejercicio 2012, no podrán abonarse de forma anticipada las subvenciones a conceder con arreglo a estas bases reguladoras, en cumplimiento del acuerdo adoptado en este sentido por el Gobierno de Canarias el pasado día 4 de abril de 2012, por el que se modifica el acuerdo del Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC n.º 72, de 12.4.12).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La percepción de la subvención está condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, si la entidad beneficiaria está constituida al amparo de dicha norma.

Base 18.ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1.Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el destino de la subvención o las actividades subvencionadas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años establecido en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como plazo de prescripción en materia de subvenciones. El plazo se computará en la forma establecida y su cómputo se interrumpirá por las causas previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 153.

En todo caso, esta obligación persistirá en tanto los documentos justificativos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad hará constar en cuanta publicidad o difusión efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Instituto Canario de Igualdad.

Todas las medidas de información y publicidad de la actividad subvencionada incluirán la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Inspección General de Servicios.

Si la entidad viene obligada a dar publicidad a otras fuentes de financiación, los medios empleados han de ser análogos y tener la misma relevancia. La beneficiaria observará la misma analogía y relevancia cuando en ejecución de la actividad subvencionada se publicite a sí misma, especialmente en el uso de emblemas, logotipos, marcas, menciones en textos, comunicación en textos, etc.

9. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

10. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen del Instituto Canario de Igualdad.

11. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Ejecutar la actividad subvencionada y acreditar su ejecución en las condiciones y con las obligaciones y plazos establecidos en esta Resolución de concesión.

13. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

14. Si en ejecución de la actividad subvencionada, se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios y jornadas, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de Igualdad 10 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

15. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

16. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.

17. Abonar los gastos derivados de la actividad subvencionada imputables a la subvención concedida a través de transferencia bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de trescientos (300,00) euros.

Base 19.ª.- Justificación de las subvenciones concedidas.

La acreditación de la obligación establecida en el punto 2 de la base 18.ª se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En todo caso, el órgano concedente comprobará, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requiriendo a la beneficiaria para la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Base 20.ª.- Reintegro.

No se abonará o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.ª.- Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Directora del Instituto Canario de Igualdad. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto Canario de Igualdad podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso, podrá condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aún concurriendo las circunstancias a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 22.ª.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las citadas bases, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

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