ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN, DINAMIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL URBANA.
Preámbulo
El impulso de las estrategias de terciario a nivel municipal o comarcal, avanzando sobre la base de los procesos de colaboración público-privados, conforman el fundamento principal del tercer eje de trabajo del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.
En ejercicios anteriores se ha dado amplia cabida a la recuperación y mejora de los ejes comerciales, entendiéndose este fin en gran medida debidamente cumplido.
A lo largo del ejercicio 2012, se pretende dar un nuevo giro e impulsar con la participación de los Ayuntamientos en convenio con las Asociaciones de Comerciantes locales, los servicios de valor añadido que generen mayores alicientes y expectativas de compra en los entornos comerciales de Euskadi.
Se trata principalmente de favorecer las compras en entornos cada vez más atractivos, generadores de ventajas, de servicios que capten la atención y la fidelidad del público consumidor.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, Entidades Beneficiarias, que quedará redactado de la siguiente manera:
2.- En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplirá las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.
Artículo segundo.- Se modifica el artículo 7, Cuantía de las ayudas, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.- El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables para las actuaciones recogidas en los artículos 6.1.- Estudios; 6.2.h.- Fomento de servicios complementarios; y 6.2.j.- Inversiones en mercados municipales minoristas; y el 50% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables para el resto de las actuaciones recogidas en el artículo 6.
2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
IMAGEN OMITIDA
A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual.
b) Densidad comercial de un municipio: Núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.
c) Coeficiente de densidad comercial: Densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.
3.- En cada Resolución de convocatoria se notificarán los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.
4.- En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 6.3 realizadas mediante mancomunidad de municipios, se establecerá como importe máximo el correspondiente equivalente a la suma de las poblaciones de los municipios mancomunados, excepto para el caso de elaboración de estudios, que será de 30.000 euros.
5.- En el supuesto de que la cuantía máxima de las solicitudes a subvencionar no alcanzara la totalidad de los recursos económicos previstos en la Resolución de convocatoria, y para las actuaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 6, se procederá a prorratear los excedentes hasta alcanzar un incremento máximo del 10% respecto de la subvención inicialmente concedida. En este caso, se emitirá una resolución complementaria en la que se hará constar esta circunstancia y el importe total de la subvención. Asimismo, se abonará el 70% de la cuantía concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
Artículo tercero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 10 Cuantía de las ayudas, que quedará redactado de la siguiente manera:
2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
IMAGEN OMITIDA
A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual.
b) Densidad comercial de un municipio: Núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.
c) Coeficiente de densidad comercial: Densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.
Artículo cuarto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 15, Resolución de concesión de la ayuda, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.- La Directora de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 4 de artículo 2 de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.