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Departamento de Fomento

05/07/2012
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Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Fomento. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2012, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Estructura básica del Departamento de Fomento.

1. El Departamento de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda asume las competencias ejercidas por las anteriores Direcciones Generales de Transportes y de Vivienda y Ordenación del Territorio, quedando adscritas a la misma todas las unidades orgánicas dependientes de ambas Direcciones Generales.

Disposición adicional única.-Secretario General Técnico.

El titular de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Fomento y Vivienda lo será de la Secretaría General Técnica del actual Departamento de Fomento.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral Vínculo a legislación, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Fomento, lo dispuesto en el Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda, debiendo entenderse que las referencias con esta denominación lo son al Departamento de Fomento.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Generales:

-Dirección General de Transportes.

-Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición final segunda.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final tercera.-Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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