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Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

05/07/2012
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Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 29/2012, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de 2012.

DECRETO:

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; Administración Local de Navarra; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. Al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Agrario de Navarra.

-Comisión Foral de Régimen Local.

-Comisión de Delimitación Territorial.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General Medio Ambiente y Agua.

d) Dirección General de Administración Local.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Laboratorios agropecuarios.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-Ayudas a infraestructuras agrarias.

-Defensa y recuperación de bienes comunales.

-Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de los programas nacionales y europeos.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque Leader de desarrollo rural.

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

-Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su seguimiento y evaluación.

-Experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente y los recursos hídricos. De manera específica le corresponde:

-La planificación en materia de gestión de residuos, recursos hídricos, espacios naturales protegidos, lucha contra la contaminación y patrimonio forestal.

-La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

-La gestión espacios naturales protegidos, de fincas de patrimonio forestal y de la red vías pecuarias de la Comunidad Foral de Navarra.

-El control ambiental de la gestión de residuos y de la gestión de los recursos naturales hídricos.

-La evaluación ambiental y la prevención y el control integrados de la contaminación.

-El fomento de la investigación, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento y uso ordenado de los montes.

-La cooperación con otras administraciones en materia de medio ambiente.

Artículo 9. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

f) Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquellas se atribuyan al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o al Gobierno de Navarra.

k) La ordenación de pagos.

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral Vínculo a legislación, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo dispuesto en los Decretos Forales 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y 128/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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