ORDEN CYT/460/2012, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/202/2009, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE DEPORTISTAS EN LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA.
Preámbulo
Por la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva.
Las citadas bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevén la posibilidad de realizar pagos anticipados previa petición por parte del interesado.
A tales efectos, se establece que el importe del anticipo se fije en función de un baremo que recoge distintos porcentajes según la cuantía de la subvención concedida. La actual coyuntura económica aconseja modificar este régimen de anticipos con el fin de lograr la racionalización de la gestión presupuestaria.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva.
El artículo 13 de la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva, queda redactado en los siguientes términos:
1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad o de la inversión para la que se concedió.
2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.
La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.