Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2012
 
 

Regulación del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria

27/06/2012
Compartir: 

Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 26 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/67/2012, DE 13 DE JUNIO, QUE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS MAESTROS TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en el artículo 92, que la atención educativa directa en el primer ciclo de educación infantil y la impartición del segundo ciclo de dicha etapa recaerá en profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. En su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario estar en posesión del título de Maestro en educación primaria o título de Grado equivalente.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 112 que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta educativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen, respectivamente, los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Dichas órdenes determinan que el Practicum tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas. Igualmente, establecen que dicho Practicum se desarrollará en centros de educación infantil o en centros de educación primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las administraciones Educativas y la Universidades.

En el marco de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Universidad de Cantabria ha elaborado los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos y las competencias que se deben adquirir en los mismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnado en centros educativos.

La formación inicial del profesorado que imparte diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Para garantizarla, es necesario que los alumnos de la Universidad conozcan las características actuales de la profesión docente, los procesos y contextos educativos y el modelo educativo de Cantabria, en el que destaca la consideración del centro como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa. Por ello, los centros deben adquirir el compromiso de contribuir a la formación de los futuros maestros, por lo que los citados alumnos universitarios deben permanecer un periodo de tiempo en centros docentes y participar en la vida diaria de los mismos. Igualmente, es importante que durante su periodo de permanencia en los centros estén tutelados por profesores con experiencia docente acreditada.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación, apartado f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del Practicum correspondiente a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, así como establecer los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de maestros tutores de los alumnos en prácticas.

2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertados que impartan educación infantil o educación primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que imparten formación básica inicial.

Artículo 2. Acreditación de los centros de formación en prácticas y maestros tutores.

1. La convocatoria para la selección de centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Podrán obtener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos y privados concertados que impartan educación infantil, educación primaria o formación básica inicial para personas adultas y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3.

3. Sólo podrá obtenerse la acreditación como maestro tutor de prácticas para desempeñar dicha función en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la participación en convocatorias realizadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden.

4. La acreditación como centros de formación en prácticas supondrá la aceptación del compromiso global del centro como institución en el desarrollo de las prácticas de los alumnos.

Esta acreditación implicará la participación de los órganos de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.

Artículo 3. Requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas.

1. Los centros que deseen obtener la acreditación como centros de formación en prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud, acompañada de un plan de trabajo en el que se especifiquen las actuaciones que se van a llevar a cabo con los alumnos en prácticas, por parte de la dirección del centro.

b) Acordar, por mayoría absoluta del Claustro de profesores, la solicitud de participación.

c) Acordar, por mayoría simple del Consejo Escolar, la solicitud de participación.

d) Obtener la acreditación del porcentaje de maestros que se determina a continuación:

1. Centros de 15 o menos profesores: al menos un 33% de los profesores 2. Centros de 16 a 30 profesores: al menos un 25% de los profesores, y siempre que haya, al menos, cinco profesores.

3. Centros de más de 30 profesores: al menos un 20% de profesores, y siempre que haya, al menos, siete profesores.

2. A efectos de determinar el número de profesores maestros se deberá contabilizar a aquellos maestros con destino definitivo o, en el caso de los centros privados concertados, con contrato fijo en las etapas de educación Infantil, educación primaria o formación básica inicial para personas adultas.

3. Con carácter excepcional, el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, podrá autorizar la participación de centros en el proceso de acreditación con un número menor de profesores que el que se señala en el apartado anterior

4. Las convocatorias para la acreditación de centros de formación en prácticas contemplarán los siguientes méritos:

a) Puntuación media obtenida por el profesorado acreditado, de acuerdo con lo que, a tal efecto, se establezca en las correspondientes convocatorias.

b) Otros méritos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en las convocatorias correspondientes.

5. En aquellos casos en que alguno de los centros dejara de cumplir el requisito recogido en el apartado 1 d), deberá comunicar esta circunstancia al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá sobre la continuidad de la acreditación como centro de formación en prácticas.

Artículo 4. Requisitos para la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

1. Los maestros que deseen acreditarse como maestros tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo en el centro correspondiente.

c) En el caso de maestros especialistas, tener asignada una carga docente de, al menos, 12 horas en el centro docente en el que deseen acreditarse.

2. Las convocatorias para la acreditación de maestros tutores de prácticas contemplarán los siguientes méritos:

a) Experiencia en el ejercicio de la docencia directa con alumnos y atención educativa destinada a facilitar el progreso educativo de los mismos.

b) Experiencia como tutor de alumnos y de grupos de alumnos.

c) Participación en actividades de formación permanente.

d) Otros méritos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en las convocatorias correspondientes.

3. Cada maestro acreditado podrá tutelar hasta dos alumnos en prácticas, si bien excepcionalmente, podrá aumentarse este número hasta tres, cuando en función del número de alumnos en prácticas así lo decida la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el artículo 11.

4. El maestro acreditado no podrá ejercer como maestro tutor en un centro educativo que no esté acreditado como centro de formación en prácticas o que haya dejado de reunir los requisitos de acreditación establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Renovación de la acreditación de los maestros tutores.

1. La acreditación obtenida tendrá validez por un periodo de un curso académico, prorrogable por periodos de igual duración, salvo disposición del titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en sentido contrario por causas justificadas, previa audiencia al interesado.

2. La acreditación obtenida supondrá la obligación del interesado de ejercer como tutor de alumnos de prácticas durante el periodo para el que ha sido acreditado. En caso de que el maestro acreditado no deseara seguir desempeñando la tutoría en prácticas, deberá comunicarlo por escrito al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien resolverá.

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de acreditación de los centros y del profesorado, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.

c) Un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.

d) Un representante de la Universidad de Cantabria.

e) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y valorar las solicitudes de acreditación, conforme a los criterios y baremo.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

c) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

e) Aquellas otras que le sean asignadas por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 7. Maestros colaboradores.

1. Se consideran maestros colaboradores a aquellos profesores acreditados o no, cuya función es la de apoyar a los maestros tutores en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo.

2. Los maestros colaboradores podrán sustituir temporalmente al maestro tutor cuando éste disfrute de permiso o licencia y siempre que el centro no disponga de suficientes maestros acreditados para suplir la ausencia temporal del maestro tutor.

3. Así mismo, los maestros colaboradores podrán desempeñar la tutoría en aquellos casos en los que el maestro tutor inicialmente designado no pueda desempeñar sus funciones, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.

4. La designación de maestros colaboradores tendrá en cuenta el perfil docente más adecuado a las necesidades de los alumnos en prácticas.

Artículo 8. Desarrollo del Practicum.

1. El Practicum se desarrollará en los centros seleccionados durante el segundo, tercero y cuarto cursos de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, de acuerdo con la organización prevista en el correspondiente plan de estudios.

2. Para el desarrollo del Practicum se asignará un centro de formación en prácticas y un maestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen los títulos de Grado a los que se refiere el apartado anterior.

3. La planificación de las actuaciones de cada alumno en el desarrollo del Practicum se organizará en torno a un programa de trabajo que estará basado en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria y tendrá en cuenta el contexto socioeducativo del centro docente. Dicho programa de trabajo incluirá todos aquellos aspectos y ámbitos de actuación propios de la función docente.

4. El alumno realizará el Practicum correspondiente a cada curso académico, preferentemente en el mismo centro y con el mismo maestro tutor. En aquellos casos en los que el maestro tutor inicialmente designado no pudiera desempeñar su función, el centro deberá designar un nuevo tutor, preferentemente un maestro acreditado o, en su caso, alguno de los maestros colaboradores a los que se refiere el artículo 7.

5. El alumno realizará las prácticas con su maestro tutor, pero no podrá sustituir a éste en sus funciones docentes.

6. La realización del Practicum de los alumnos de la Universidad de Cantabria en los centros a los que se refiere esta orden no comporta para la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni para los centros docentes ningún tipo de relación laboral o funcionarial.

Artículo 9. Funciones de los tutores en el desarrollo del Practicum.

1. Para el desarrollo del Practicum, se asignará un tutor universitario a cada alumno en prácticas, cuyas funciones, además de las que se establezcan en el programa general diseñado por la Universidad de Cantabria, serán las siguientes:

a) Elaborar, conjuntamente con el maestro tutor del centro y con la participación de los alumnos, el programa de trabajo al que se refiere el apartado 3 del artículo 8.

b) Asesorar al alumno en prácticas sobre el desarrollo del Practicum en general y, particularmente, sobre la elaboración de los documentos y materiales que, referidos a la experiencia vivida por el estudiante durante el periodo de prácticas, éste deba presentar al finalizar dicho periodo.

c) Promover y facilitar que el alumno realice una reflexión sobre la práctica docente poniendo en relación los conocimientos adquiridos con la experiencia diaria en el centro docente.

d) Valorar los documentos y materiales que el alumno presente al finalizar el Practicum.

e) Evaluar el desarrollo del Practicum, teniendo en cuenta el informe emitido por el maestro tutor del centro, los documentos y materiales presentados por el estudiante al finalizar el periodo de prácticas y el seguimiento que realice el tutor universitario en los seminarios, tutorías y visitas al centro.

2. Así mismo, cada alumno tendrá asignado un maestro tutor en el centro de formación en prácticas, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Acoger al alumno en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro docente.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumno en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de los distintos ámbitos y funciones del profesorado.

c) Asesorar al alumno en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en colaboración con el tutor de la Universidad.

d) Favorecer la participación del alumno en prácticas con los diferentes maestros especialistas que impartan docencia al grupo de alumnos.

e) Participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas de los alumnos en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios del Grado correspondiente. A tal fin, elaborará un informe de evaluación del alumno, que consistirá en una valoración global del conjunto de actuaciones desarrolladas por el alumno durante las prácticas, y lo remitirá, cada curso, tras finalizar el periodo de estancia de éste en el centro, al tutor universitario.

f) Asistir a las sesiones informativas y formativas que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Coordinación del Practicum.

1. En cada centro de formación en prácticas existirá un coordinador de prácticas de grado como interlocutor de los maestros tutores de prácticas y responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro. El director del centro será el responsable de esta coordinación, si bien podrá delegarla en cualquier otro miembro del equipo directivo. Las funciones del coordinador serán las siguientes:

a) Designar a los maestros colaboradores a los que hace referencia el artículo 7.

b) Aplicar los criterios comunes para el desarrollo del Practicum en el centro docente, en el marco de lo dispuesto en la presente orden. Dichos criterios deberán incluirse en el plan de trabajo.

c) Garantizar que el alumno en prácticas tenga acceso a los documentos programáticos del centro.

d) Facilitar que el alumno en prácticas conozca la organización, el funcionamiento y las actividades del centro, y de manera especial, de los diferentes órganos del mismo y de los servicios complementarios.

e) Favorecer el conocimiento y, en su caso, la participación del alumno en las relaciones del centro con el entorno así como entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

f) Colaborar con la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 6.

g) Valorar el desarrollo general del Practicum al finalizar el mismo.

h) Remitir la relación de los profesores participantes, indicando si su actuación ha sido como coordinador, maestro tutor o, en su caso, colaborador, y especificando aquellos casos en los que se hubiera procedido a alguna sustitución de maestros tutores, con el fin de efectuar los reconocimientos que se establecen en el artículo 12.

2. El coordinador de prácticas y los maestros tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas con el fin de garantizar tanto el adecuado desarrollo de las prácticas como la correcta utilización de la plataforma telemática que la Universidad de Cantabria ha creado para el seguimiento de dichas prácticas. A través de la misma, el coordinador remitirá un informe dirigido a la Comisión de seguimiento a la que se refiere el artículo 11. El informe recogerá una valoración del Practicum.

3. Con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre los tutores universitarios y los maestros tutores del centro de formación en prácticas, ambos tutores deberán mantener contactos habituales que garanticen el adecuado desarrollo del Practicum. La comunicación y coordinación entre ambos tutores atenderá especialmente a los aspectos relacionados con la preparación, desarrollo y finalización del periodo de prácticas.

4. El alumno en prácticas elaborará cuantos documentos y materiales se especifiquen en el programa general del Practicum previsto por la Universidad de Cantabria durante su estancia en el centro de formación en prácticas. Al finalizar el periodo de prácticas de cada curso, el alumno en prácticas presentará a su tutor universitario dichos documentos y materiales.

Artículo 11. Comisión de seguimiento.

1. En el marco del Convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Cantabria, se constituirá una Comisión de seguimiento del Practicum de los Estudios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.

2. Dicha Comisión estará formada por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Universidad de Cantabria.

3. La Comisión de seguimiento velará por el buen desarrollo general del Practicum y para ello recabará periódicamente, tanto de los coordinadores de prácticas de grado, como de los órganos competentes de la Universidad de Cantabria, informes de seguimiento valorativo del desarrollo de las prácticas, a efectos de analizar su situación, evaluar la eficacia de su gestión y ejecución, y realizar un informe de diagnóstico desde el cual proponer acciones de mejora, si éstas fueran necesarias.

Artículo 12. Reconocimiento a los centros de formación en prácticas, a los maestros tutores de prácticas, coordinadores y maestros colaboradores.

1. Los centros de formación en prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y de proyectos de innovación e investigación educativa que sean convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, especialmente cuando se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad de Cantabria.

2. La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por la Universidad de Cantabria a los maestros tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros docentes y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiendo las correspondientes diligencias del registro de la misma, asignando un máximo de 6 créditos por curso a los maestros tutores y a los coordinadores de prácticas en los centros, siempre que se haya ejercido la función durante el periodo completo de las prácticas. Los maestros colaboradores recibirán una certificación proporcional al tiempo al que han desempeñado las funciones de tutoría.

3. El desempeño de la función de maestro tutor y de coordinador de prácticas en los centros docentes podrá surtir efectos en las convocatorias que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4. Los maestros tutores y los centros de formación en prácticas podrán obtener otras formas de reconocimiento en el marco de lo dispuesto en los acuerdos que establezcan la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Cantabria para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. Además, la labor de dichos centros podrá ser reconocida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la asignación de recursos económicos adicionales para gastos de funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Estancias de los alumnos del primer curso de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en los centros educativos.

Los alumnos de primer curso de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria podrán realizar estancias en los centros de formación en prácticas. Dichas prácticas tendrán por objeto la observación y la adquisición de un conocimiento general del funcionamiento de los centros. La responsabilidad del desarrollo de dichas estancias corresponde a los coordinadores de prácticas, con el apoyo, en su caso, de los maestros tutores de prácticas.

Segunda. Aplicabilidad.

La acreditación de centros de formación en prácticas y de maestros tutores será de aplicación a los Convenios de colaboración para la realización del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria suscritos entre el Gobierno de Cantabria y otras Universidades públicas o privadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana