Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2012
 
 

Modificación de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial

26/06/2012
Compartir: 

Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que modifica parcialmente la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 25 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El artículo primero de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón de 2 de septiembre de 2002) aprueba el Anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial de Aragón de 15 de julio de 2005), modifica parcialmente las instrucciones aprobadas por la anterior.

Asímismo, mediante el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho decreto introduce elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario. Por ello, se produce la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de que, en un momento posterior, se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo primero de la Orden de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el Anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno.- La instrucción número 2 queda redactada de la siguiente manera:

"En los centros de nueve o más unidades, se constituirán cuatro Equipos Didácticos, uno del segundo ciclo de Educación Infantil y otro por cada uno de los tres ciclos de Educación Primaria. Estos Equipos estarán formados por los tutores de los grupos de alumnos que conformen cada ciclo. Los profesores que no tengan asignada tutoría de un grupo de alumnos y el personal de atención educativa complementaria serán adscritos al Equipo de uno u otro ciclo por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios. En los Colegios Rurales Agrupados, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, adscribirá al profesorado de las distintas unidades a uno u otro Equipo en función de la organización del propio centro".

Dos.- La instrucción número 21 queda redactada de la siguiente manera:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro de Profesores fijará los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y bajo la dirección del Jefe de Estudios".

Tres.- La instrucción número 25 queda redactada de la siguiente manera:

"En los Centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente, a propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá encargar a uno, o dos como máximo, de los profesores sin tutoría directa la responsabilidad sobre la utilización de estos medios para la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades que se desarrollen en el centro relativas al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

b) Fomentar la utilización por parte del profesorado de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

c) Asesorar al centro en la adquisición de nuevos materiales y fondos".

Cuatro.- La instrucción número 26 queda redactada de la siguiente manera:

"Al inicio de cada curso, el Equipo directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado cuyas funciones serán la detección de necesidades de formación en el centro y la coordinación con el órgano competente en materia de formación del profesorado bajo la supervisión del Jefe de Estudios".

Cinco.- La instrucción número 29 queda redactada de la siguiente manera:

"Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma, en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en un plazo de 30 días desde el inicio de curso, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado".

Seis.- La instrucción número 32 queda redactada de la siguiente manera:

"Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para ser analizada por la Inspección de Educación".

Siete.- La instrucción número 33 queda redactada de la siguiente manera:

"La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 48 del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria".

Ocho.- La instrucción número 34 queda redactada de la siguiente manera:

"El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios del Centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro".

Nueve.- La instrucción número 42 queda redactada de la siguiente manera:

"Los Centros rurales con menos de nueve unidades podrá elaborar un Proyecto Curricular de zona, para lo que podrán requerir el apoyo del órgano competente en materia de formación del profesorado de su ámbito territorial".

Diez.- La instrucción número 47 queda redactada de la siguiente manera:

"El centro elaborará un Plan de Acción Tutorial, cuyo contenido quedará recogido en el Proyecto Educativo y en los Proyectos Curriculares de etapa e incluirá la planificación de las actividades de tutoría y de atención a la diversidad".

Once.- La instrucción número 77 queda redactada de la siguiente manera:

"Los miembros del Equipo Directivo dispondrán de una reducción horaria en las actividades lectivas para la realización de las funciones propias de sus cargos. En los centros con menos de nueve unidades, esa reducción se fijará por el Director, oído el Claustro, en función de las disponibilidades existentes en el centro. En los centros con nueve o más unidades, los miembros del Equipo Directivo impartirán, según las unidades de cada Centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:

Doce.- La instrucción número 82 queda redactada de la siguiente manera:

"Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, los que disfruten de permisos por lactancia o reducciones de jornada por razones de guarda legal en los términos establecidos en la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 83 de 21 de julio de 2006), en régimen de dedicación parcial por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior".

Trece.- La instrucción número 92 queda redactada de la siguiente manera:

"Una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnos y en todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de ciclo, una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo.

b) Al profesor encargado de la coordinación de las actividades derivadas de la participación en el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, hasta tres horas lectivas a la semana.

c) Al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cuatro horas lectivas a la semana.

d) Al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, hasta una hora lectiva a la semana en función de la complejidad del centro.

e) Al coordinador de formación del profesorado, dos horas lectivas y dos complementarias a la semana.

f) Al profesor que se encargue de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas, artísticas y extraescolares fuera del horario lectivo, dos horas complementarias a la semana.

El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá adecuar los límites anteriores en función de las disponibilidades del profesorado".

Catorce.- La instrucción número 100 queda redactada de la siguiente manera:

"La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director asumirá la Jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo".

Quince.- La instrucción número 104 queda redactada de la siguiente manera:

"Para facilitar las tareas de coordinación, el horario semanal de veinticinco horas lectivas se podrá organizar de manera que se disponga de una tarde sin actividad lectiva que se dedicará a la coordinación del profesorado".

Dieciséis.- La instrucción número 110 queda redactada de la siguiente manera:

"La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director asumirá la Jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo".

Diecisiete.- La instrucción número 111 queda redactada de la siguiente manera:

"Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en los Centros Docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011)".

Dieciocho.- La instrucción número 112 queda redactada de la siguiente manera:

"En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto antes citado, el Director del Centro dará traslado a la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, del acuerdo de iniciación y de cada una de las fases del procedimiento y en cualquier caso, con carácter previo a la adopción de la medida señalada en el artículo 75.2, deberá solicitarse informe a la Inspección".

Diecinueve.- La instrucción número 113 queda redactada de la siguiente manera:

"Los maestros implicados en el Proyecto Bilingüe deberán incluir en su horario personal una hora de coordinación de ciclo y otra de coordinación de aula. Se garantizará el acceso a la Formación Permanente del Profesorado y se favorecerán las salidas e intercambios. Una valoración del Proyecto se incluirá en la Memoria Anual del Centro. En todo caso, se estará a lo establecido en el Convenio de fecha 30 de septiembre de 2008 firmado entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el British Council, y a las Instrucciones dictadas por la Dirección General competente.

Disposición adicional única.-

Los apartados y guiones que no se modifican mantienen su actual contenido.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana