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Modificación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis

26/06/2012
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Orden de 13 de junio de 2012, de modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis. (BOC de 25 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2012, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOTAXIS.

Preámbulo

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros realizados en vehículos autotaxis, habilitados con la autorización de transportes de la clase VT, se encuentran sujetos al régimen tarifario previsto en el apartado 3 del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOC n.º 104, de 24 de mayo). En su virtud, la fijación de las tarifas interurbanas corresponde al Gobierno de Canarias, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

Actualmente, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, está contemplado en la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes (BOC n.º 257, de 24 de diciembre), parcialmente modificada por la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2011 (BOC n.º 129, de 1 de julio).

La Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) y la Confederación Canaria de Trabajadores Autónomos del Taxi (CCTAT) han solicitado al Gobierno de Canarias una modificación de las vigentes tarifas interurbanas, consistente en incluir un suplemento por la utilización del radio-taxi y otro suplemento por el servicio que se preste los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 22,00 horas hasta las 22,00 horas del día siguiente, puesto que los mismos ya están previstos en las tarifas urbanas.

Por lo expuesto, resulta necesario y oportuno modificar nuevamente la mencionada Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, para incorporar los suplementos de las tarifas interurbanas solicitados por las referidas organizaciones del sector del taxi.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a iniciativa de FEDETAX y CCTAT, cumplido el trámite de información pública y audiencia a los interesados, a propuesta de la Directora General de Transportes,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis.

La Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, queda redactado como sigue:

"Artículo 1.- Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias los días laborables en horario diurno, desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas, deberán efectuarse de acuerdo con las tarifas máximas siguientes, incluidos los impuestos:

a) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,5352 euros.

b) Mínimo de percepción (que incluye 2.000 metros): 3,05 euros.

c) Precio por hora de espera: 14,5395 euros.

d) Los períodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos: 3,60 euros cada fracción.

e) Suplementos:

1. Por servicio de radio-taxi: 0,50 euros.

2. Por servicio prestado los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 22,00 horas hasta las 22,00 horas del día siguiente: 3 euros.

3. Por servicio prestado que tenga como origen o destino los recintos aeroportuarios o portuarios: 1,65 euros."

Dos. El artículo 2 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias los días laborables en horario nocturno, desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas, así como los domingos y festivos, deberán efectuarse de acuerdo con las tarifas máximas siguientes, incluidos los impuestos:

a) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,6071 euros.

b) Mínimo de percepción (que incluye 2.000 metros): 3,35 euros.

c) Precio por hora de espera: 14,5395 euros.

d) Los períodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos: a 3,60 euros cada fracción.

e) Suplementos:

1. Por servicio de radio-taxi: 0,50 euros.

2. Por servicio prestado los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 22,00 horas hasta las 22,00 horas del día siguiente: 3 euros.

3. Por servicio prestado que tenga como origen o destino los recintos aeroportuarios o portuarios: 1,65 euros."

Tres. El anexo I, en la redacción dada por la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, queda del siguiente tenor literal:

"ANEXO I

TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOTAXIS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

[Aprobadas por Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis."]

IMAGEN OMITIDA

Disposición adicional única.- Plazo de adaptación de los aparatos taxímetros.

Los aparatos taxímetros de los vehículos autotaxis deberán adaptarse a las modificaciones introducidas en las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden departamental.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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