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Modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio"

25/06/2012
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Orden Foral 303/2012, de 31 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. (BON de 22 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 303/2012, DE 31 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN 568 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR REVENTA Y ENVÍO DE MEDIOS DE TRANSPORTE FUERA DEL TERRITORIO" DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Preámbulo

La Hacienda Tributaria de Navarra ha realizado durante los últimos años un considerable esfuerzo para aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de cara a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respaldan y favorecen la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones entre el ciudadano y la Administración.

En el mismo sentido, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, apuesta por las tecnologías de la información y de las comunicaciones para acercar la Administración a los ciudadanos y para mejorar la prestación de los servicios públicos.

En el ámbito tributario, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en materias como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Así, es público y notorio el gran incremento que se ha ido produciendo en la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración y estableció normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros. En este momento, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, y de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos, se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio".

Como consecuencia de todo ello, el mencionado modelo 568 deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 568.

1. Se aprueba el modelo 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio".

2. Este modelo deberá presentarse por vía telemática a través de Internet, en conformidad con las condiciones y procedimiento previsto en los artículos 4 y 5.

Artículo 2. Obligados a presentar.

Este modelo, se presentará por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de cuota satisfecha a la Hacienda Foral de Navarra, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 568.

La presentación de la declaración correspondiente al modelo 568, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural del año.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 568.

1. La presentación del modelo 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática, mediante una sola declaración por todos los vehículos enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, durante el trimestre al que corresponde la declaración.

2. La presentación telemática del modelo 568 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 568 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 568.

1. El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

2. Adicionalmente, deberá presentarse de forma telemática mediante archivo anexionado a la declaración:

a) Declaración de alta o último recibo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Por cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto:

-Permiso de circulación del vehículo.

-Contrato de venta.

-Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.

-Acreditación del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

-Factura de compra del medio de transporte, en el caso de que el solicitante hubiese sido sujeto pasivo del Impuesto cuya devolución solicita.

Los formatos de archivo admitidos son:

-TXT: Formato abierto de texto plano.

-RTF: Formato abierto de texto enriquecido. Rich Text Format.

-ODT: Formato de documento de OpenOffice.

-PDF: Formato abierto de documento portátil.

-HTML: Formato abierto de página Web (conteniendo únicamente texto).

-CSV: Formato abierto de valores separados por comas.

-JPEG, JPG: Formato abierto de imagen PNG: Formato abierto de imagen.

-DOC: Formato de documento de Microsoft Word (sin macros).

-XLS: Formato de hoja de cálculo de Microsoft Excel (sin macros).

-TIFF, TIF: Formato de archivo de imagen con etiquetas. Tagged Image File Format.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiere al modelo 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al segundo trimestre de 2012.

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