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Modificación de la Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

22/06/2012
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Decreto 105/2012, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (DOE de 21 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 105/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 204/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Mediante Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adaptando la configuración de la Presidencia, en el marco de una profunda reestructuración de la administración regional, a las nuevas competencias que le fueron asignadas por los Decretos del Presidente 15/2011 (por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y 16/2011 (por el que se le asignan funciones a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura), ambos de 8 de julio.

Posteriormente, el Decreto 21/2012, de 10 de febrero, (DOE de 13 de febrero de 2012), dispuso una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia aprobada por el citado Decreto 204/2011, consistente, entre otros extremos, en la creación de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, nuevo órgano que, bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia y Portavocía, aglutina una serie de competencias de dirección, coordinación y supervisión de la política de acción exterior de la Junta de Extremadura, así como otras relacionadas con la captación de inversiones y la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura al exterior como destino de inversión.

Asimismo, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero, crea la Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior con objeto de modificar la composición del órgano de coordinación de acción exterior regulado en la anterior estructura orgánica y completar sus competencias con las relativas a la coordinación en materia de captación de inversiones propias de la nueva Dirección General.

En su todavía corto periodo de funcionamiento esta Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior se ha mostrado como un valioso órgano de asesoramiento al Presidente de la Junta de Extremadura en materia exterior; al mismo tiempo, por su naturaleza de órgano colegiado, integrado por altos cargos de diversos departamentos del gobierno y de entidades del sector público extremeño, la Comisión constituye un idóneo instrumento de coordinación para proporcionar la deseable unidad de acción y de planificación de toda la acción exterior de la Junta de Extremadura.

Sin embargo, una vez constituida la Comisión, se ha constatado que su composición no incluye a todos titulares de los departamentos del gobierno regional, ni a los de todas las entidades dependientes de la administración autonómica con actividad exterior, o cuya actividad se proyecta más allá de nuestras fronteras. Asimismo, la actual composición de la Comisión adolece de un Secretariado, función necesaria para el correcto funcionamiento de un órgano de naturaleza colegiada.

Por todo ello, se modifica el apartado 2.º de la Disposición Adicional Segunda, que regula la composición de la Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, con objeto de completar sus miembros con los titulares de otros departamentos de la Junta de Extremadura, o de entidades dependientes de ella, que tengan competencias o desarrollen actividades con proyección exterior. La modificación incluye también la incorporación de un Secretariado de la Comisión.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura:

Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda, “Comisión de Coordinación de Inversiones y de Acción Exterior”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. La Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente y, en su defecto, por otro miembro de la Comisión designado por el Presidente.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

- Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

- El titular de la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

- El titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social - El titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- El titular de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

- El titular de la Dirección General de Turismo.

- El titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía - El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural - El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

- El titular de la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El titular de la Dirección General de Financiación Autonómica.

- El titular de la Dirección General de Política Económica.

- El titular de la Dirección General de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

- El Coordinador General de Cooperación.

- El titular de la Dirección del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

- El Consejero Delegado de Extremadura Avante, SLU.

- Secretario: el titular de la Secretaría Técnica de Acción Exterior, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Jefe de Servicio de Acción Exterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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