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Modificación del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos

21/06/2012
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Resolución de 14 de junio de 2012, de modificación del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. (BOC de 20 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2012, DE MODIFICACIÓN DEL MODELO 464 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DEVENGADO POR EL SUMINISTRO DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO CONSISTENTES EN CIGARRILLOS.

Preámbulo

El apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653, aprobó el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

El apartado 2 del citado artículo 5 dispone "El ingreso del precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, se realizará en la Caja de la Administración Tributaria Canaria".

Los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Orden de 4 de junio de 2012, por la que se suprimen las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se modifican diversas órdenes relativas a las entidades colaboradoras en la recaudación, disponen:

"1. Quedan suprimidas las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias S.A. (Grecasa).

(...)

3. Queda sin efecto toda referencia que en la normativa de aprobación de los modelos de autoliquidación se realice al pago en las Cajas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria, sustituyéndose por el pago en entidad colaboradora."

Conforme al apartado 3 del artículo 1 de la mencionada Orden de 4 de junio de 2012, queda derogado tácitamente el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden de 17 de mayo de 2011.

Esto hace necesario modificar el modelo de autoliquidación 464, así como sus instrucciones.

El apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro, dispone:

"Se autoriza al Director General de Tributos para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios aprobados por Orden del Consejero competente en materia tributaria a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos, siempre que no se produzca una alteración sustancial del modelo tributario."

Los cambios que se efectúan a través de la presente Resolución en el modelo de autoliquidación 464, no suponen en absoluto una alteración sustancial del modelo tributario.

En virtud de todo ello,

resuelvo:

Primero.- Se modifica el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos contenido en el anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653, que quedará como figura en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

OMITIDO.

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