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  • EDICIÓN DE 21/06/2012
 
 

Modificación del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas

21/06/2012
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Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA de 20 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y BIOCIDAS.

Preámbulo

El Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, regula la expedición del citado carné, define los distintos niveles de capacitación existentes para la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, así como la formación y el resto de condiciones necesarias para la obtención del carné que habilita para el uso de tales plaguicidas.

El citado Decreto, en su artículo 8, establece un período de validez de 10 años, contados a partir de la fecha de su expedición, así como los requisitos que son necesarios para su renovación.

Por otra parte mediante la publicación de la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, se redujo el número de horas lectivas mínimas fijado para impartir los Programas de cursos para la utilización de los biocidas para la higiene veterinaria y se establece un nivel cualificado en higiene veterinaria específico para rehalas.

Mediante la publicación de la Orden de 3 de abril de 2008, por el que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, se establecieron los requisitos, documentación y procedimiento para la obtención del citado carné. Asimismo se regula el Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria.

De entre la documentación a aportar, el punto 2 del artículo 3 de dicha Orden establece que los certificados o diplomas que se aporten con la solicitud no serán validos después de un año desde su notificación.

No obstante, este requisito está generando dificultades en la tramitación de los carnés de aquellos agricultores que por diversos motivos no han solicitado los carnés en el plazo establecido en la Orden de 3 de abril de 2008, aun habiendo superado el curso del nivel correspondiente al programa de formación en vigor, establecido en la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, y aplicado en Andalucía con el Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Igualmente, dicha Orden no desarrolla la regulación de la renovación de los carnés, prevista en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 161/2007, de 5 de junio. Es por ello que se hace necesaria la modificación de la Orden de 3 de abril de 2008 con el fin de desarrollar los requisitos y procedimiento para la renovación de los mismos, incluir en la estructura del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria, el nivel cualificado específico de rehalas, dentro de la sección de biocidas para la higiene veterinaria, así como la adaptación de los certificados y diplomas oficiales.

Por otra parte, la reciente publicación del Decreto 63/2012, de 13 de marzo, de modificación de diversos Decretos en materia agroalimentaria y buceo profesional, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, afecta a parte del articulado del Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por un lado, el que hace referencia a la documentación que deberá ser aportada, pudiéndose acreditar la superación de los cursos de capacitación del nivel que corresponda o la titulación universitaria habilitante para cada caso, con una declaración jurada de estar en su posesión, y para aquellas titulaciones convalidadas por el IFAPA, copia del título o certificación del director del centro educativo.

Por todo ello, se hace necesario incorporar estas modificaciones en la nueva Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2011, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del citado Decreto del Presidente 3/2012 Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere la Disposición final primera del Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

Se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por el que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, de la siguiente forma:

Uno. Se modifican el apartado 1 a) y c) del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“a) Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de capacitación del nivel que corresponda, o en el caso de productos fitosanitarios, fotocopia de la titulación universitaria habilitante para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 161/2007, o en su defecto declaración jurada de estar en su posesión, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto 63/2012, de 13 de marzo, de modificación de diversos Decretos en materia agroalimentaria y buceo profesional, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Para aquellas titulaciones oficiales convalidadas de forma directa por el IFAPA, se aportará copia del título o certificación del director del centro educativo. Las titulaciones y la documentación a aportar para la convalidación serán establecidas mediante la Orden de la Consejería correspondiente.

Para la obtención de los diversos tipos de carnés, sólo serán válidos los cursos de capacitación impartidos por el IFAPA o entidades previamente acreditadas por éste. Los requisitos para acreditarse como entidad colaboradora del IFAPA serán establecidos mediante Orden de la Consejería correspondiente.

c) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el caso de que no autorice a su comprobación en el Sistema de Verificación de Identidad.”

Dos. Se añade un párrafo en el apartado 1 del artículo 3, con el siguiente contenido:

“e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.”

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“Los certificados o diplomas oficiales que se aporten con la solicitud, o a los que se haga referencia en la declaración jurada, sólo serán validos cuando se acredite que las materias impartidas durante el curso del nivel correspondiente se ajustan al programa establecido en la ORDEN PRE/2922/2005, de 19 de septiembre.

Las personas interesadas que estén en posesión de diploma oficial de cursos, niveles básico o cualificado, cuyos contenidos formativos sean anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, podrán solicitar en un Centro IFAPA el material didáctico actualizado y la realización de un nuevo examen.”

Cuatro. Se añade un nuevo artículo quedando redactado como sigue:

“Artículo 4 bis. Renovación del carné.

1. La renovación del carné podrá ser solicitada, mediante el modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia, ante la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura. La validez del carné se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa.

2. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, una fotografía reciente en color, así como el justificante de pago de tasas.

3. La persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud de renovación.

4. La renovación se otorgará por un periodo de diez años a partir de la fecha de la resolución administrativa.

Para la renovación de un carné expedido en otra Comunidad Autónoma se necesitará, además del informe médico mencionado en el apartado 2, una fotografía reciente en color y la aportación de un informe favorable de dicha Comunidad Autónoma.”

Cinco. Se modifica el artículo 6.2b), quedando redactado como sigue:

“b) Sección de biocidas para la higiene veterinaria:

1.º Básico.

2.º Cualificado.

3.º Cualificado específico rehalas.”

Seis. Se sustituye el Anexo por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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