Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2012
 
 

Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado

20/06/2012
Compartir: 

Resolución de 21 de mayo de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2012. (BOPV de 19 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2012, DEL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADA EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE MAYO DE 2012.

Preámbulo

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado el 3 de mayo de 2012, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de mayo de 2012.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2012.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS DE GRADO

Exposición de motivos:

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, instauró el nuevo sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, exigiendo a las universidades la elaboración y publicación de una normativa al respecto, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para dar cumplimiento a ello, la UPV/EHU aprobó en Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2010 (publicada en el BOPV el 28 de julio de 2010) la vigente Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado.

Posteriormente el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, modificó parcialmente el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre Vínculo a legislación, y entre otras modificaciones introducidas, se encuentran las que afectan al reconocimiento de créditos en estudios universitarios cuyo contenido se recoge en la nueva redacción de los artículos 6 y 13.

El pasado 12 de marzo de 2011 se publicó la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que introdujo novedades en la materia. Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Como consecuencia de ello surge la obligada revisión y modificación de la vigente normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado al marco actual, por lo que a la vista de ello, se redacta la presente.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las normas que siguen se aplicarán con carácter general a los reconocimientos y transferencias de créditos que se soliciten para cursar estudios oficiales de Grado en los centros de la UPV/EHU, propios y adscritos.

Artículo 2.- Competencia.

1.- Los órganos de la UPV/EHU con competencia en la materia son: el Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue las competencias y la Comisión Académica del centro.

2.- Corresponde al Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la resolución de los recursos en vía administrativa.

3.- Las Comisiones Académicas de los centros resolverán sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados. Los Departamentos regularán el sistema apropiado para emitir los informes según los requisitos y plazos marcados en esta normativa.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 3.- Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por cada estudiante en unas enseñanzas oficiales, (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UPV/EHU.

También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos.

La experiencia laboral y profesional acreditada puede ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Artículo 4.- Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el o la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 5.- Objeto.

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 1, y de acuerdo con las condiciones que para cada caso se concretan en los artículos siguientes, pueden ser objeto de reconocimiento:

a) Los créditos obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.

b) Los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:

1.- Los títulos de enseñanzas artísticas superiores.

2.- Los títulos de técnica o técnico superior de artes plásticas y diseño.

3.- Los títulos de técnica o técnico superior de formación profesional.

4.- Los títulos de técnica o técnico deportivo superior.

c) Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales.

d) La experiencia laboral y profesional acreditada.

e) Las prácticas académicas externas extracurriculares cuando así lo prevea el correspondiente Plan de Estudios.

f) La realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 6.- Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos han de seguirse estos criterios generales:

1.- Con carácter general, la unidad de reconocimiento será la asignatura, si bien, en el caso de reconocimiento de la optatividad, podrá éste llevarse a cabo por un número concreto de créditos, en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos superados y al resto de actividades llevadas a cabo. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte la información suficiente sobre las competencias adquiridas por las que solicita el reconocimiento de créditos en la titulación que esté cursando en la UPV/EHU. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por los Departamentos habrán de referirse igualmente a la similitud de competencias y contenidos alcanzados.

2.- Los centros de la UPV/EHU aprobarán cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros se actualizarán permanentemente incorporando las modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores actualizaciones que puedan incorporarse.

3.- En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Artículo 7.- Los créditos obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.

1.- Por créditos superados en formación básica:

a) Se reconocerán al menos 36 créditos de formación básica de aquellos títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación del grado de destino.

2.- Por créditos superados en asignaturas obligatorias:

Se reconocerán los créditos de las asignaturas obligatorias específicas de la titulación, que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino.

La consideración de adecuación en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, se realizará según los siguientes criterios:

a) En los títulos que cuenten con requisitos para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de las materias o módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial.

b) En todos los títulos se reconocerán los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75% de su naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el reconocimiento. Asimismo, no será necesaria la coincidencia de la naturaleza de las asignaturas de las que se trate (básicas, obligatorias u optativas).

3.- Por créditos de asignaturas optativas: Se reconocerán los créditos, de aquellas asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos.

4.- Por créditos de Prácticas Externas: Podrán reconocerse los créditos de Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas.

Artículo 8.- Los créditos obtenidos por el o la estudiante en otras enseñanzas superiores oficiales.

Para el reconocimiento de créditos son de aplicación estos criterios generales:

1.- Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas, si bien, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas superiores artísticas y los cursos de especialización de un título oficial de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o de Técnica o Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

2.- También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos oficiales de educación superior.

3.- El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.

Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que de acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas al plan de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.

4.- Cuando por acuerdo entre la universidad y la autoridad educativa correspondiente se establezca que existe relación directa entre el título alegado y el título universitario de grado que se pretende cursar, el reconocimiento de créditos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en dicho acuerdo, en el cual se garantizará el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS.

5.-Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar.

Artículo 9.- Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales, y la experiencia laboral y profesional acreditada.

1.- Teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales y la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título que se pretende cursar.

2.- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios pueden, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad, en caso de que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto, este reconocimiento deberá contar en la memoria verificada del plan de estudios del título de la UPV/EHU que la alumna o el alumno esté cursando.

Artículo 10.- Las prácticas académicas externas extracurriculares.

Cuando el Plan de Estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna o el alumno.

El reconocimiento de estas prácticas, y de acuerdo con lo dispuesto por la Normativa de prácticas académicas externas extracurriculares o programas de cooperación educativa, se regirá por lo establecido en esta normativa.

A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivale a 1 crédito ECTS.

Artículo 11.- Las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

1.- Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento académico de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.i) Vínculo a legislación de la LOU.

El anexo I recoge la tabla de actividades y el número máximo de créditos a obtener por actividad y año. En cualquier caso, una misma actividad únicamente podrá dar lugar a reconocimiento de créditos en una única ocasión.

2.- Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil, la persona interesada deberá presentar una memoria justificativa de la actividad desarrollada según el modelo que al efecto establezca el Vicerrectorado de Alumnado, y haber asistido, al menos, al 75% de las sesiones del órgano colegiado de que se trate. Si la representación se ostenta en el Claustro, la persona deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen de dicho órgano colegiado. En el caso del Consejo de Estudiantes, y de los Consejos de Estudiantes de Campus, la Secretaria o el Secretario del Consejo de Estudiantes correspondiente remitirá al Vicerrectorado de Alumnado, con el visto bueno del presidente o de la Presidenta una certificación en la que consten los asistentes a cada sesión de dicho órgano.

Para el reconocimiento de créditos a delegadas o delegados de grupo, deberán entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada centro diseñe).

3.- Para el reconocimiento de créditos por actividades deportivas, las personas interesadas deberán presentar un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el anexo II.

4.- Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En este apartado se tendrán en cuenta los cursos de verano de la propia universidad y todos aquellos cursos, seminarios, congresos, etc., organizados por centros o departamentos universitarios de la UPV/EHU y que cuenten con el visto bueno de los centros en los que se quieran hacer valer, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas cursadas. Así mismo, se tendrán en cuenta las actividades organizadas por los diferentes vicerrectorados de la Universidad, en este caso las actividades serán válidas en todos los centros de la Universidad, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas realizadas.

b) También se tendrán en cuenta los cursos de verano organizados por otras universidades, concediéndose un crédito por cada 50 horas cursadas.

5.- Para el reconocimiento de actividades solidarias y de cooperación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Participación en actividades de voluntariado o cooperación gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria de la UPV/EHU (o el que le sustituya en su caso), concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

b) Participación en actividades del “Programa de Acompañamiento a estudiantes con discapacidades” o similares gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

c) Participación en acciones de tutorización y acompañamiento al alumnado de nuevo ingreso, gestionadas o avaladas por la dirección de los centros universitarios o por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose hasta 3 créditos.

6.- El secretario académico o secretaria académica del centro, a la vista de la documentación presentada, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de créditos optativos, para que los mismos se incorporen al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

7.- En el supuesto de que el estudiante o la estudiante haya visto reconocidos en estudios anteriores créditos por la vía del artículo 46.2.i) Vínculo a legislación de la LOU en la UPV/EHU o en otra universidad, podrá solicitar su reconocimiento en la titulación que cursa.

Artículo 12.- Criterios de reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

Como criterio general se reconocerán todos los créditos superados por las y los estudiantes en las universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, hasta un máximo de 60 créditos ECTS en cada curso académico. Se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenios interinstitucionales entre la UPV/EHU y otras universidades, bien dentro de un marco general como el establecido por los programas Erasmus, Sicue u otros, o bien dentro del marco de convenios específicos entre universidades, como los exigidos por el RD 1393/2007 para el establecimiento de dobles titulaciones.

Este reconocimiento se realizará siguiendo los criterios específicos y el trámite previsto en la Normativa que en materia de Programas de cooperación interuniversitaria o Movilidad tenga aprobada la UPV/EHU. En todo caso, deberá figurar un documento original en el que de forma expresa se indiquen las asignaturas que el estudiante o la estudiante han de cursar en la universidad de destino para que puedan ser reconocidos los créditos de su titulación.

Artículo 13.- Criterios de reconocimiento de créditos por estudios extranjeros.

1.- Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas con ella, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado.

2.- El reconocimiento de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su grado, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.

3.- A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación del centro extranjero de procedencia. A estos efectos, se deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4.- A efectos de trámite, antes de proceder al reconocimiento de créditos, la UPV/EHU podrá establecer las pruebas de idiomas que se consideren oportunas para estudiantes que no sean nacionales de estados que tengan como lengua oficial el castellano, siendo competencia de cada Centro el establecimiento de las mismas.

Artículo 14.- Reconocimiento de enseñanzas reguladas con anterioridad al RD 1393/2007.

En lo referente al reconocimiento de créditos, a las titulaciones de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, reguladas con anterioridad al RD 1393/2007, se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en esta normativa para las enseñanzas de Grado, con las siguientes peculiaridades:

1.- A efectos de cómputo de la extensión de sus materias se considerarán los créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS.

2.- La Comisión de Ordenación Académica y Doctorado de la UPV/EHU, a propuesta de los centros interesados, podrá aprobar la tabla de equivalencias automática entre las titulaciones de la UPV/EHU sustituidas por los nuevos estudios de Grado o Master, determinando qué competencias se consideran ya adquiridas por los Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos en sus antiguas titulaciones y estableciendo, por ello, qué asignaturas deben cursar para obtener los nuevos títulos de Grado o Master. En cualquier caso, al menos se reconocerán todas las materias básicas de la rama cuando ambos títulos pertenezcan a la misma rama, por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UPV/EHU

Artículo 15.- Tramitación.

Salvo en el caso de créditos de movilidad, que están sujetos a lo determinado en su normativa específica, el reconocimiento de créditos cursados en otras titulaciones o de las actividades llevadas a cabo se realizará según el siguiente trámite:

1.- Los estudiantes y las estudiantes presentarán su solicitud de reconocimiento de créditos y la documentación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso, en la Secretaría del Centro en el que se hayan matriculado.

Para el reconocimiento de créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, para quienes concluyan un grado, se podrán presentar las solicitudes en los plazos que cada centro determinará al efecto.

2.- Si el reconocimiento de créditos solicitado está incluido en los cuadros de reconocimiento oficialmente aprobados, se aplicará de forma automática.

3.- Si en el centro existen precedentes de que en los tres cursos anteriores se ha accedido a reconocimientos como el que se solicita, la Comisión Académica del Centro accederá a la petición sin necesidad de informes y se procederá a incluirlo en los cuadros de reconocimiento automático.

4.- Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los supuestos de los apartados anteriores, deberá ser remitido a los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas vinculadas a las competencias y contenidos objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a la vista de la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento. Este informe ha de realizarse en el plazo de quince días, según el sistema que establezca el Consejo de Departamento para ello. A la vista de estos informes, la Comisión Académica del Centro resolverá sobre las solicitudes.

5.- El reconocimiento de créditos será automático y aplicado de oficio en todos los casos en que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en varios centros de la UPV/EHU.

Artículo 16.- Requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud de reconocimiento.

Para solicitar el reconocimiento de créditos es preciso estar matriculada o matriculado en el correspondiente Centro y Plan de Estudios, lo que implica la obtención de plaza en el mismo por el procedimiento establecido, excepto cuando se trate de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros, en cuyo caso si se podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado o matriculada.

Junto con la solicitud de reconocimiento, los interesados o interesadas han de aportar la siguiente documentación acreditativa de los estudios o actividad por la que se solicita el reconocimiento, y en concreto la siguiente:

1.- Para estudios universitarios oficiales:

a) Para estudios universitarios cursados en el Estado:

- Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

- Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia de cada estudiante.

b) Para estudios universitarios parciales cursados en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizada y traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales reconocidos en la Comunidad Autónoma Vasca por traductora o traductor jurado la siguiente documentación:

- Certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y las puntuaciones obtenidas.

- Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación que se pretende convalidar.

- Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos, con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS, debidamente autenticados por el Centro correspondiente.

2.- Para estudios que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales españoles de educación superior de los indicados en el apartado b) del artículo 5, deberá aportarse la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes o certificación sustitutoria de aquél.

3.- Para los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales deberá presentarse:

- Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

- Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia de cada estudiante.

4.- Para la experiencia laboral y profesional, documentación acreditativa de la misma, de acuerdo con lo que al efecto establezca el centro de la UPV/EHU en el cual curse estudios la persona solicitante.

5.- Para las prácticas académicas externas extracurriculares, el informe de evaluación de las prácticas realizadas por el o la estudiante, de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa reguladora de las Prácticas Externas de la UPV/EHU.

6.- Para realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de verá aportarse la siguiente documentación justificativa:

- Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil, la memoria justificativa de la actividad desarrollada. Para el reconocimiento de créditos a delegados y delegadas de grupo, deberán entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada centro diseñe).

- Para el reconocimiento de créditos por actividades deportivas, un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el anexo II.

- Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas un certificado emitido por la entidad organizadora de la misma, con indicación expresa de la actividad, y al menos las horas las horas de duración y período en el que se haya desarrollado.

Artículo 17.- Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de presentarse la solicitud de reconocimiento en la Secretaría del Centro en el cual curse estudios el/la estudiante solicitante.

Contra la resolución de la Comisión Académica del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al/la solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Los informes y resoluciones negativas que conduzcan a la denegación de la solicitud de reconocimiento habrán de ser motivados.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar al menos los siguientes aspectos:

1.- El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

2.- Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

3.- El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

4.- Pie de recurso de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18.- Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante o de la estudiante.

1.- Los créditos superados por el estudiante o la estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se cursó. Esta inscripción se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

2.- Previa a la inscripción de los créditos reconocidos, las y los estudiantes deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente.

3.- Los estudiantes y las estudiantes que reconozcan estudios por programas de movilidad verán reconocidos los créditos correspondientes inscribiéndose en su expediente las asignaturas cursadas en la universidad de destino, en los términos señalados en el apartado primero.

CAPÍTULO IV

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 19.- Definición.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del o de la estudiante de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

Artículo 20.- Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 21.- Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que las y los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la misma UPV/EHU o de otra Universidad o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 22.- Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse una o un estudiante por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente todos aquellos créditos obtenidos por él en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado la o el estudiante con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del o de la estudiante en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 16.

DISPOSICIONES ADICIONAL.- Extinción de planes de grado.

El mantenimiento de los títulos de Grado en la oferta de la UPV/EHU, estará condicionado a que se cumplan los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la implantación del título; a que se mantenga la acreditación de la enseñanza oficial y a la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como del estudiantado.

El procedimiento para tramitar la extinción de un título consistirá en la elaboración de una memoria que justifique esta petición y su tramitación por los siguientes órganos universitarios: la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Con carácter general, el plan de estudios se extinguirá curso por curso. Para cada curso extinguido no habrá docencia de las asignaturas del mismo, pero las y los alumnos de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por las o los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Convalidaciones de titulaciones anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal y como los regula la normativa que les es de aplicación.

Así mismo, a estos estudios, se les aplicará la normativa de reconocimiento de créditos de libre elección que corresponda, que de no existir sería la última normativa que estuvo vigente sobre créditos de Libre Elección.

Segunda.- Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, las y los estudiantes que cursen titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por las y los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana