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Autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas

18/06/2012
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Ley del Principado de Asturias 1/2012, de 14 de junio, de autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2012, DE 14 DE JUNIO, DE AUTORIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DERIVADO DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Preámbulo

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, mediante Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, fijó las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas que ha sido puesto en marcha por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, publicado por Orden PRE/774/2012, de 16 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de la Presidencia. Este instrumento financiero se enmarca en los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se prevén en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 7/2012 Vínculo a legislación, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a los proveedores, el Principado de Asturias se adhirió al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, aceptando expresamente los compromisos establecidos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. La deuda comunicada al Ministerio, una vez realizados los ajustes y correcciones pertinentes, ha quedado establecida en un importe máximo de 243.475.974,53 euros.

Las operaciones de crédito a formalizar que se deriven de este mecanismo tendrán carácter de deuda a largo plazo, como establece el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012. Por este motivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, se hace necesaria una ley autorizando dicho endeudamiento.

Artículo único. Operaciones de crédito a largo plazo derivadas del mecanismo extraordinario de financiación para el pago de proveedores de las Comunidades Autónomas.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y dentro de los límites establecidos con carácter básico por la legislación estatal, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta el importe autorizado a la Comunidad Autónoma por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas a que se refiere el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera puesto en marcha por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, y que no podrá ser superior a 243.475.974,53 euros.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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