Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2012
 
 

Creación de la Unidad de Modernización Administrativa

15/06/2012
Compartir: 

Orden de 28 de mayo de 2012, por la que se crea la comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.) para el impulso de la administración electrónica y la ejecución de los programas de modernización del Gobierno de Canarias en el ámbito del Departamento y del Instituto Canario de la Vivienda. (BOC de 14 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO DENOMINADA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (U.M.A.) PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA.

Preámbulo

La modernización de la Administración persigue la mejora continua de los servicios públicos para adaptarlos a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía.

El Gobierno de Canarias acordó en sesión de 26 de enero de 2012, encomendar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para el período 2012-2014 con el objetivo de afrontar la modernización y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El programa estratégico estará centrado en el desarrollo e implantación de la administración electrónica, en la simplificación de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas y en la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos. Con ello, el Gobierno pretende hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con la Administración y, al mismo tiempo, fomentar el desarrollo de medidas que mejoren la sostenibilidad de los recursos naturales.

En dicho acuerdo, además, se establece que todos los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos (organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes), deberán participar e implicarse de forma activa en la consecución de los objetivos perseguidos con el citado acuerdo, siendo las personas titulares de los mismos las responsables de la efectiva implicación de todos los centros directivos y organismos públicos, correspondiendo a la Inspección General de Servicios el control en su aplicación y cumplimiento. A tal fin, se impulsará, en cada departamento, la creación de una "unidad de modernización administrativa" que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014.

En este sentido, las unidades de modernización administrativa se dibujan como esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiendo para las mismas de las funciones y composición necesarias en las materias de modernización, régimen jurídico, archivo, informática, igualdad de oportunidades y por la persona responsable de información y atención ciudadana. Así, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se ha planteado abordarla sobre un modelo de servicio público con unos pilares sólidos: enfoque a servicio, la orientación hacia las personas destinatarias de los mismos y la asunción de una responsabilidad integral sobre los mismos desde los centros gestores, incidiendo en la planificación de las acciones de modernización y en la coordinación interadministrativa.

En cumplimiento de lo acordado por el Gobierno, la presente Orden tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y régimen jurídico de la Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.), para el desarrollo de la Administración electrónica e impulso y coordinación en el ámbito del Departamento de la ejecución del programa estratégico que se apruebe para los ejercicios 2012-2014 o aquellos otros que en el futuro los pueda sustituir en materia de modernización administrativa.

Dependiente funcionalmente de esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se halla el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, y adscrito a este Departamento para ejercer las competencias sobre este área. Como quiera que su reducida estructura administrativa no justificaría por sí mismo crear una unidad de modernización administrativa propia, parece más aconsejable, por razones organizativas y de eficacia, integrar a este organismo en la composición de la U.M.A. que se crea en la presente Orden, a fin de coordinar actuaciones en el conjunto de las áreas de cultura, deportes, políticas sociales y vivienda.

En su virtud, con el compromiso de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero, a propuesta del Secretario General Técnico,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa" (en adelante U.M.A.), adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano colegiado de asesoramiento técnico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda, en materia de modernización administrativa, desarrollo de la Administración electrónica e impulso y coordinación en el ámbito del Departamento de la ejecución del programa estratégico que apruebe el Gobierno de Canarias para los ejercicios 2012-2014 o aquellos otros que en el futuro los pueda sustituir en materia de modernización administrativa.

Artículo 2.- Funciones.

1. La U.M.A., en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará a la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, los planteamientos, recomendaciones o sugerencias destinadas a la modernización de los servicios administrativos del Departamento.

2. En particular, la U.M.A. ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y propuestas de modernización realizadas por los distintos Centros Directivos y unidades administrativas de la Consejería, así como la identificación de nuevas necesidades.

b) Adaptar los proyectos de modernización en curso a los objetivos y criterios que establezca el programa estratégico que apruebe el Gobierno de Canarias para los ejercicios 2012-2014 y, en todo caso, el Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012.

c) Apoyar la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y coordinar su difusión, tanto las derivadas del programa estratégico para el período 2012-2014, como para futuras actuaciones del Gobierno de Canarias en materia de modernización administrativa.

d) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de modernización acordadas.

e) Evaluar el grado de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de modernización de la Consejería, canalizando todas las sugerencias o recomendaciones de mejora que realicen los Centros Directivos hacia los mismos.

f) Recopilar y arbitrar las medidas de difusión del conocimiento emanado de las acciones de modernización aprobadas.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la U.M.A. será la siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Presidencia.

Podrá ser suplida temporalmente por la persona que designe, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercerán las funciones de vocales:

1. La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Modernización y Gestión Documental.

2. La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico.

3. La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Sistemas y Nuevas Tecnologías.

4. La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Personal.

5. La persona que designe la Secretaria del Instituto Canario de la Vivienda.

6. Otros vocales de libre nombramiento: el titular de la Secretaría General Técnica podrá designar hasta tres vocales más entre el personal de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda relacionado con las materias de modernización y simplificación administrativa, administración electrónica, gestión documental o con las tecnologías de la información y comunicación.

De entre los vocales, la persona titular de la Secretaría General Técnica nombrará una persona para las funciones de la Secretaría de la Unidad.

Los vocales que sean titulares de los Servicios de la Secretaría General Técnica podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su Servicio que designen, en caso de ausencia, de vacante o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia de la U.M.A. podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier Servicio de la Consejería, a tales efectos, cada centro directivo designará un representante. Igualmente, podrán asistir, en calidad de asesores, personal técnico externo que desempeñen funciones de desarrollo tecnológico o asesoramiento, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La U.M.A. se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria cursada a través de medios electrónicos, por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia.

Igualmente, la Secretaría del órgano será responsable de mantener actualizado un repositorio de documentos que se alojará en la red informática interna de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el que se pondrán a disposición de sus integrantes la documentación que genere el funcionamiento de la U.M.A., como las convocatorias, actas que se aprueben, documentos técnicos e informes.

2. La U.M.A., en cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, la U.M.A. podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, así como crear grupos de trabajo más reducidos, temporales o permanentes, para estudiar las materias específicas que se le encomienden.

3. La U.M.A. se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la Presidencia y la persona que actúe de Secretario o Secretaria, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y, podrá celebrar el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencia, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la U.M.A. no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

En particular, el funcionamiento de la U.M.A. será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Segunda.- Asunción de las funciones de la Oficina de Modernización.

Las funciones que hasta ahora venía ejerciendo la Oficina de Modernización a que hace referencia la Orden de esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 (LOR2011CAO1021) serán desarrolladas por la U.M.A. a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de las funciones individuales que en cada caso les corresponda ejercer a los responsables supervisores del contrato del servicio de soporte de la citada oficina de modernización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Instrucciones de aplicación

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana