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Regulación de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura

11/06/2012
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Orden 13 /2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). (BOR de 8 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN 13 /2012, DE 31 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS)

Preámbulo

La Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 trató de fomentar la puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de productos y medios fitosanitarios, la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas y el fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAs).

Con esa disposición se inició una línea de ayudas para fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades y la lucha en común mediante la constitución de agrupaciones de productores, que tengan la finalidad de aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada más rentables y menos lesivas para el ecosistema agrario.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de los fondos que financian las citadas ayudas. A estos efectos, la elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su artículo 8, apartado uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIAs).

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 6 de la mencionada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 7 apartados a y c de la citada orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

2. La subvención de los costes laborales correspondiente al personal técnico contratado por la ATRIA para dirigir la lucha común contra las plagas en los cultivos agrupados podrá concederse con un límite de cinco años consecutivos en cantidades decrecientes con un tope máximo del 20% en el último año. Las cuantías anuales máximas en euros según el cultivo, determinadas en el ámbito nacional, serán las siguientes:

TABLA OMITIDA

3. La cuantía máxima de ayuda para la adquisición, por parte de una ATRIA, de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es de 751,27 euros al año.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe del crédito aprobado en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis situadas en Logroño.

b) Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) ATRIAs que soliciten por primera vez la subvención:

1.º Acta de constitución de la ATRIA con la composición de la Junta Rectora (presidente, tesorero y secretario) con nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación (Apdo. 3, artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones). Dicho representante podrá ser cualquiera de los miembros de la Junta Rectora.

2.º Los estatutos de la ATRIA donde constarán los requisitos del artículo 6 de la Orden de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

3.º El compromiso de presentar el contrato laboral con un técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales en los cultivos agrupados en la ATRIA, así como el compromiso de presentar la titulación del citado técnico.

Se indicará la categoría laboral, horas de trabajo mensuales y periodo de contratación anual. La titulación del técnico que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, artículo 2.º apartado u)

4.º En el caso de que la ATRIA se constituya en el ámbito de una entidad Cooperativa, SAT u otra entidad similar, será ésta la que formalizará el contrato indicado en el apartado anterior, y presentará un certificado de la entidad misma aceptando la constitución en su seno de la ATRIA y el compromiso de cumplir las obligaciones que figuran en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

5.º Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto a las superficies por cultivos de cada uno de ellos, que van a ser atendidas por el técnico correspondiente, con identificación de la especie cultivada, y la identificación de la parcela.

6.º Memoria sobre las actuaciones a realizar sobre las diferentes plagas y enfermedades que pueden afectar al cultivo.

7.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.º Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.

9.º Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma actuación de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

10.º Declaración de que la suma de la ayuda solicitada al conjunto de ayudas concedidas por el régimen de minimis a los agricultores que integran la ATRIA en los últimos tres años no excede de 7.500 euros. El cálculo de la ayuda de minimis para las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de esta Orden.

b) ATRIAs que ya hayan sido subvencionadas en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la solicitud:

1.º Compromiso de mantener contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos.

2.º Relación de altas y bajas, respecto a lo declarado el año anterior, de los socios y parcelas que integran la ATRIA, superficies de cultivo que aporta cada uno de ellos, con identificación del la superficie cultivada y número de parcela.

3.º Memoria sobre las actuaciones a realizar sobre las diferentes plagas y enfermedades que pueden afectar al cultivo.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.º Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.

6.º Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma actuación de las distintas administraciones públicas.

7.º Declaración de que la suma de la ayuda solicitada al conjunto de ayudas concedidas por el régimen de minimis a cada uno de los agricultores que integran la ATRIA en los últimos tres años no excede de 7.500 euros. El cálculo de la ayuda de minimis para las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de esta Orden.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Tanto en el caso de las ATRIAS ya constituidas como en el de las ATRIAS de nueva constitución, será requisito para ser admitidos en el proceso de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, haber comunicado antes del 31 de diciembre del año anterior a la anualidad en que se vaya a desarrollar la actividad subvencionable, su intención de solicitar la subvención, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no hayan cumplido este requisito.

Artículo 6. Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la Resolución de convocatoria dictada por el Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería.

2. La convocatoria de ayudas será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación y resolución de la ayuda.

1. La instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de investigación y desarrollo agrario, que examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones exigidas por la presente orden en relación con la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

2. En caso de insuficiencia de crédito las solicitudes serán evaluadas y ordenadas según los siguientes criterios:

a) ATRIAs que han sido subvencionadas en el año anterior al ejercicio en que se haya desarrollado la actividad respecto de la cual se pretende obtener la subvención: 40 puntos.

b) ATRIAS que contraten un técnico que reúna las características que figuran en el artículo 8 de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989: 40 puntos.

c) Por el número de agricultores que pertenezcan a la misma ATRIA que excedan del mínimo de 10: un punto por cada agricultor hasta un máximo de 20 puntos.

3. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero con competencias en agricultura para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario. En el caso de que se realice la concesión de la subvención para sufragar los costes laborales, la misma no supone la existencia de relación laboral con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La resolución del procedimiento podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y conforme al artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Publicidad de la subvención concedida.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido y en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Cuando el importe individualizado sea inferior a 3.000 euros será objeto de publicación en el tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la página web www.larioja.org.

Artículo 9. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entres Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 10. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a realizar las acciones contenidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pagos.

El pago de la subvención correspondiente se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención en el plazo que se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria mediante la aportación de la documentación que se indica:

a) Memoria, redactada por el técnico, donde figure la problemática acaecida en lo referente a las plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas.

b) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y con otros fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, (facturas, contrato laboral del técnico y nóminas), así como los justificantes de pago de cada una de las cantidades.

Artículo 13. Reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y de la exigencia del interés de demora correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 15. Ayudas de minimis.

1. De acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, la cuantía total de las ayudas concedidas a un productor no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

2. A estos efectos se considera como ayuda percibida por cada productor la parte proporcional de la ayuda de la ATRIA en función a la superficie aportada.

Disposición adicional única.- Posibilidad de ampliación de la subvención.

Excepcionalmente, la resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de subvencionar actuaciones desarrolladas durante ejercicios anteriores por una ATRIA ya constituida, en cuyo caso los solicitantes deberán presentar dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes además de la documentación prevista en el artículo 5.3.2, la prevista en el artículo 12 de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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