ORDEN 12/2012, DE 29 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2010, DE 27 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA AYUDA A LA POLINIZACIÓN DIRIGIDA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE LA RIOJA
Preámbulo
Mediante la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja (BOR n.º 93, de 2 de agosto de 2010), con objeto de establecer las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Teniendo en cuenta que, por parte del sector se solicita aclarar conceptos de la Orden, como el de colmena subvencionable e incluir la posibilidad de dictar disposiciones por causas excepcionales ajenas al beneficiario mediante resoluciones del órgano competente en la materia.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja (BOR n.º 93, de 2 de agosto de 2010):
1.- Se incluye el apartado 5 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
"5. En todos los casos, el concepto de colmena recogido en la presente Orden se corresponde con la vivienda de una colonia de abejas y, por extensión, la colonia que vive en ella, que debe tener al menos:
Colmenas Layens: 4 cuadros.
Colmenas Perfección: 5 cuadros.
Colmenas Dadant: 3 cuadros.
Resto de colmenas: 4 cuadros."
2.- Queda redactado el punto a) del apartado 1 del artículo 10 de la siguiente forma:
"a) Haber mantenido o aumentado el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas."
3.- Se incluye un apartado 3 en el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Con carácter excepcional y debido a circunstancias ajenas al beneficiario de la ayuda, ya sean epizootias, condiciones climatológicas adversas, entre otras, podrán modificarse las obligaciones recogidas en los puntos a) y f) del apartado 1 mediante la Resolución de convocatoria de las ayudas."
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.