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Convenios de colaboración con entidades locales aragonesas en materia de plazas de atención social especializada

07/06/2012
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Orden de 4 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sobre convenios de colaboración con entidades locales aragonesas en materia de plazas de atención social especializada. (BOA de 6 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, SOBRE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS EN MATERIA DE PLAZAS DE ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA.

Preámbulo

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a establecer la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, incluyendo en su objeto el establecimiento de mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones integradas en el mismo. Coherentemente con ello, entre los principios rectores del Sistema se incluyen los de coordinación y cooperación, que han de concretarse fundamentalmente en las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas.

Señala el artículo 50 de la citada ley 5/2009 que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Como manifestación concreta de tal cooperación interadministrativa, en lo que se refiere a la provisión de las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, el artículo 21.2 de la citada ley prevé la posibilidad de que dicha provisión pueda realizarse a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia, acudiendo para ello a cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.

Con tal finalidad, y reconduciendo al nuevo marco normativo la colaboración que se ha venido desarrollando desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación de la Acción Social, y de la Orden de 19 de marzo Vínculo a legislación de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada de dicho Instituto en materia de reserva y ocupación de plazas, procede adecuar tales instrumentos de colaboración interadministrativa a la ordenación propia del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que la colaboración con la iniciativa privada ha quedado sometida, por mandato expreso de la Ley 5/2009, a la normativa de contratación del sector público.

En el marco de las relaciones interadministrativas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la legislación correspondiente al régimen local, han de situarse los convenios previstos en materia de atención social especializada, a través de los cuales la Administración de la Comunidad Autónoma pretende ampliar su capacidad para asegurar el derecho de acceso de los ciudadanos a los servicios sociales, en particular en aquellos supuestos en que dicho acceso corresponde a una prestación esencial, es decir, configurada como derecho subjetivo.

La presente orden viene, en consecuencia, a reforzar la operatividad del Sistema Público de Servicios Sociales, tratando de optimizar la utilización de los recursos de naturaleza pública, tal y como exige el artículo 22.3 de la Ley 5/2009, reconduciendo al marco de la colaboración y cooperación interadministrativa la acción concertada con entidades locales que ha venido desarrollando el Instituto Aragonés de Servicios Sociales conforme a lo previsto en la Orden de 19 de marzo Vínculo a legislación de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Por todo ello, y en uso de la habilitación normativa establecida por Decreto 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, en materia de ordenación de prestaciones sociales públicas, dispongo:

Artículo primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las normas de aplicación a los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales aragonesas en materia de atención social especializada, con el fin de determinar la oferta de plazas de atención social especializada del Sistema Público de Servicios Sociales para personas mayores, dependientes o discapacitadas o que se encuentren en situación de especial necesidad, riesgo de exclusión o desamparo.

2. Dichos convenios se regirán, además de por lo establecido en esta orden, por lo previsto en la normativa de régimen local de Aragón y, supletoriamente, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo.- Suscripción de convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que prevé esta orden se podrán suscribir con todas las entidades locales aragonesas que sean titulares de centros de atención social especializada para personas mayores o personas con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos normativos establecidos, con el objeto de poder atender la demanda de atención de las personas residentes en el ámbito territorial de las respectivas entidades.

2. Asimismo, y de acuerdo con los criterios de acceso a las prestaciones de servicio cuya provisión corresponde al Sistema Público de Servicios Sociales, cabrá reconocer el derecho de acceso a las plazas objeto de convenio a personas no residentes en el ámbito territorial de la respectiva entidad local.

Artículo tercero.- Contenido necesario de los convenios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de servicios sociales y previa autorización del Gobierno de Aragón, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la reserva y ocupación de plazas para atención social especializada en centros de su titularidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y con los criterios que puedan establecerse por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

2. Las entidades locales, al suscribir tales convenios de colaboración, asumirán la obligación de poner a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un número máximo de plazas, que se incorporarán a la Oferta de plazas de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales, de modo que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá complementar la oferta de plazas públicas de sus propios centros, destinadas a la atención de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, así como de quienes se encuentren en situación de especial necesidad, en riesgo de exclusión o en desamparo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma determinará en el convenio de colaboración a suscribir el sostenimiento económico de las plazas de atención especializada objeto de convenio, de las que podrá disponer el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su adjudicación a las personas de cuya atención sea responsable.

4. Los convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales en el marco señalado en la presente orden, deberán contener como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Condiciones relativas a la titularidad y al régimen de gestión del centro.

b) Requisitos formales y materiales a reunir por el centro.

c) Obligaciones de las partes firmantes del convenio.

d) Servicios mínimos incluidos en cada tipo de plaza, diferenciando los supuestos de residencia, centro de día y centro ocupacional.

e) Condiciones para la ampliación del número de plazas disponibles.

f) Financiación.

g) Duración del convenio y posibilidad de prórroga.

h) Causas de resolución y solución de controversias.

i) Régimen de inspección y control aplicable.

Artículo cuarto.- Reserva y ocupación de plazas.

1. Se considera plaza ocupada la asignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, desde el momento en que se produce el ingreso de la persona adjudicataria en el centro, así como aquélla de la que el adjudicatario se encuentre ausente por causas justificadas por un periodo no superior a 7 días.

2. Se entiende por plaza reservada aquella que, pese a estar ocupada, se halle temporalmente vacante por razón de permiso, vacaciones o internamiento hospitalario de su titular, por un periodo superior a 7 días. Cuando se prevea que la persona usuaria vaya a estar ausente por un periodo igual o superior a 15 días, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá disponer su ocupación por estancia temporal de una tercera persona mientras dure la ausencia de la adjudicataria titular.

3. Corresponde en todo caso al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la adjudicación de las plazas objeto de convenio, hasta el número máximo previsto en el mismo, utilizando para ello los procedimientos generales o especiales establecidos en la normativa reguladora del acceso y adjudicación de plazas de atención social especializada ofertadas por el Gobierno de Aragón.

Artículo quinto.- Determinación de la aportación económica autonómica.

1. La obligación de financiación que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de servicios sociales o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se atenderá mensualmente y se determinará en función del número efectivo de plazas que, dentro del máximo previsto, se hayan mantenido ocupadas o reservadas durante ese periodo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La financiación a establecer por cada plaza ocupada o reservada, en función de su tipo o modalidad, se ajustará a lo establecido anualmente en la orden que apruebe el Departamento competente en materia de servicios sociales, sobre costes de las plazas concertadas o contratadas, y que se encuentre vigente en el momento de suscribirse el convenio, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan acordarse en ejercicios sucesivos.

3. Los adjudicatarios de las plazas objeto del convenio participarán en la financiación del coste de los servicios recibidos en la forma que determine la normativa que resulte de aplicación. La entidad local titular del centro prestará la colaboración necesaria para hacer efectiva dicha aportación, incluida la recaudación de las cantidades a satisfacer por las personas usuarias, liquidando al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la diferencia resultante entre el importe establecido para cada plaza ocupada o reservada y la cantidad recaudada de cada persona usuaria en concepto de contribución al coste del servicio.

4. La aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma engloba todos los conceptos comprendidos en el servicio objeto de convenio, incluidos tasas e impuestos si procedieran, sin que pueda reclamarse por la entidad titular del centro cantidad alguna que suponga una duplicación o suplemento de los servicios que estén incluidos en el convenio suscrito.

Artículo sexto.- Duración.

1. La duración inicial del convenio en materia de atención social especializada será la pactada por las partes. Transcurrido dicho plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo que se produzca denuncia expresa y escrita por cualquiera de las partes, realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

2. El plazo inicialmente establecido, sumado al de las eventuales prórrogas automáticas que pudieran producirse, no podrá exceder en ningún caso de cuatro años, sin perjuicio de la suscripción de un nuevo convenio de colaboración con la duración que se determine.

3. Una vez finalizado el convenio por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, o por cualquier otra circunstancia establecida en el convenio o en la normativa de aplicación, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas objeto del mismo que se hallen desocupadas en dicho momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del convenio en los mismos términos establecidos durante el tiempo que sea necesario para trasladar a las personas usuarias a otro centro adecuado, si ello fuera posible, o hasta que se produzca la baja, cancelándose todas aquellas plazas que por cualquier causa vayan quedando libres a partir de la fecha de final de vigencia del convenio.

Artículo séptimo.- Control y seguimiento de los convenios.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá realizar cuantas inspecciones y visitas al centro considere convenientes para la constatación de que la prestación de los servicios, las instalaciones del centro y la dotación de personal del mismo se ajustan a lo establecido en el convenio suscrito, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección general corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Los titulares y gestores del centro en que se hallen las plazas objeto del convenio suscrito estarán obligados a prestar la colaboración necesaria para la realización de las tareas de inspección y control señaladas en el apartado anterior.

Disposición transitoria primera.- Convenios en vigor.

Los convenios de colaboración con entidades locales relativos a concertación de plazas para personas mayores o discapacitadas en centros de servicios sociales especializados que se encuentren en vigor en la fecha de publicación de esta orden, se regirán por lo estipulado en los mismos.

Disposición transitoria segunda.- Estándares de personal de los centros.

Mientras no se dicte normativa que la sustituya, se mantendrá en vigor el anexo I, relativo a "Personal Mínimo de Atención Directa que deben disponer los Centros Concertados", de la Orden de 19 de marzo Vínculo a legislación de 1998, del Departamento de Salud, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la Acción Concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Orden de 19 de marzo Vínculo a legislación de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en materia de reserva y ocupación de plazas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta orden.

2. Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

Disposición final primera.- Medidas de aplicación de la orden.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para emitir las instrucciones y adoptar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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