Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2012
 
 

Reforzar la normativa; por Javier Martín Fernández, Abogado y Catedrático Acreditado de Derecho Financiero y Tributario

05/06/2012
Compartir: 

El día 5 de junio de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Javier Martín Fernández, en el cual el autor opina sobre la amnistía fiscal.

REFORZAR LA NORMATIVA

La disposición adicional primera del RDL 12/2012 contiene una amnistía fiscal para todas las personas, físicas o jurídicas, sean o no residentes en España. Resulta aplicable a los titulares, a 31 de diciembre de 2010, de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para ello han de presentar una declaración, con la información necesaria sobre tales bienes y derechos, e ingresar el 10 por cien de su valor de adquisición, sin que resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos. El plazo de presentación e ingreso finaliza el 30 de noviembre de 2012. Por último, se excluyen de esta regla aquellos contribuyentes que hubieran sido requeridos por la Administración tributaria.

Pues bien, el BOE ha publicado ayer la orden ministerial que aprueba la referida declaración y establece determinadas medidas para su aplicación. Para el caso del efectivo se formula una regla especial que supone ampliar el ámbito de la amnistía. Así, se señala que la acreditación se produce con el mero depósito de las cantidades en cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que dicho depósito se produzca con anterioridad a la presentación de la declaración. Como puede comprobarse, esta disposición permite aflorar dinero oculto, no sólo de ejercicios ya declarados, sino también procedente de actividades y rentas no declaradas en 2011. De esta forma, la Orden no sólo va más allá de lo dispuesto por el legislador, sino que procede a derogar, para el caso del efectivo, el requisito temporal de la acreditación de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2010. Por tanto, contraviene frontalmente el mandato del RDL.

De no incorporar esta previsión a una norma con rango legal, se corre el riesgo de que un recurso contra la orden ministerial pueda ser estimado y las regularizaciones de efectivo hechas a su amparo queden tiradas por los suelos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana