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Seguridad jurídica; por Enrique López, Magistrado

04/06/2012
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El día 4 de junio de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor afirma que ante una situación como la actual, si cabe, es más necesario contar con fuertes instituciones que generen confianza en los ciudadanos, sobre todo, ofrecer algo que no cuesta dinero y que, por contra, ahorra muchos recursos y esfuerzos, tal como la seguridad jurídica.

SEGURIDAD JURÍDICA

Ante una situación como la actual, si cabe, es más necesario contar con fuertes instituciones que generen confianza en los ciudadanos, sobre todo, ofrecer algo que no cuesta dinero y que, por contra, ahorra muchos recursos y esfuerzos, tal como la seguridad jurídica. Un país como España, en estos momentos, debe ofrecer un sobreesfuerzo para generar confianza en el exterior. Un elemento que contribuye a generar este grado de confianza es un sistema de Justicia y de Justicia preventiva que ofrezca una decidida seguridad jurídica. Ésta debe estar asentada en un alto grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales, y ello exige un esfuerzo a los integrantes del Poder Judicial. Ante una maltrecha economía, la previsibilidad de las resoluciones judiciales en la resolución de conflictos se convierte en una fortaleza tangible que se traduce en una razón más para atraer inversión a nuestro país. Decía el juez Holmes, referencia del realismo jurídico norteamericano, que un concepto de Derecho consiste en “las profecías de lo que harán los tribunales”. De ahí que Holmes hable del “punto de vista del hombre malo”, esto es, el adecuado para entender el Derecho. Este punto de vista es el de quien sólo está interesado en evitar las consecuencias desagradables que puede aplicarle el Derecho. De ahí la importancia de predecir lo que harán los jueces (el hombre malo no habla de deber, lo que interesa es evitar dichas consecuencias; a distinción del hombre bueno, que sí tiene un concepto de deber y es capaz de actuar en consecuencia). En cualquier caso, se sea malo o bueno, resulta positivo que la labor de predicción no sea una suerte de azar. Para ello es necesario que el juez no sólo se someta a la Ley, sino al caso. Resulta cada vez más necesaria la especialidad de jueces y fiscales en el “Derecho de la economía”, algo que ya se ha conseguido en el ámbito mercantil, y que también se debe pretender en el ámbito penal, creando órganos judiciales dotados de esta especialización. A esta especialización también la debe acompañar una concentración de esfuerzos judiciales en pocos órganos y, al igual que ya existe un órgano especializado como es la Audiencia Nacional, especialmente en el ámbito penal y contencioso administrativo, no sería ninguna locura crear una sala de lo mercantil en la Audiencia Nacional, que se encargue de materias tales como propiedad industrial o intelectual, arbitraje y ciertas cuestiones societarias que afecten a sociedades con implantación nacional. Los recursos ya los tenemos y sólo se trata de ordenarlos para dar una respuesta de calidad a conflictos jurídicos que requieren una formación muy especializada. Así se convertiría la Audiencia Nacional en un órgano judicial completo, con Salas en los cuatro órdenes jurisdiccionales. La Sala de lo Contencioso-administrativo es una referencia de calidad jurídica en sus resoluciones y ello gracias a la total especialización de sus magistrados. Lo mismo cabe decir -aun sin esta total especialización- de la Sala de lo Penal y lo Social, viniendo la de lo Mercantil, a rellenar este espacio de respuesta judicial especializada, pudiéndose convertir en un órgano judicial de referencia no sólo nacional, al contar para su composición con magistrados ya especializados en Derecho mercantil. Resulta cuando menos curioso oír todavía voces que reclaman la desaparición de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, vinculando su labor exclusivamente al terrorismo de la banda ETA. No cabe mayor reduccionismo. Como se ha dicho, este órgano, si no existiera, habría que inventarlo, y máxime cuando cuenta con un reconocimiento internacional innegable. La lucha contra la delincuencia organizada y transnacional sólo puede ser eficaz con este grado de concentración judicial, siendo coherente con las brigadas centrales policiales que se encargan de su investigación. En definitiva, apostar por órganos especializados también redunda en reforzar la seguridad jurídica, que, como se ha dicho, no sólo es un principio que ha de inspirar la aplicación del Derecho, sino que ha de ser un fin en sí mismo, puesto que cualquier sistema de Justicia que no apuesta por la seguridad jurídica ni es un sistema ni administra justicia. La respuesta al terrorismo es un ejemplo de lo dicho, y esto no puede cambiar, porque ni ETA ha desaparecido ni el terrorismo se acaba con ETA. Cuando se apuesta por el cumplimiento de la Ley, nunca se está solo, se está con la Ley, que es una muy buena forma de estar acompañado. No hay opción, la Ley o se aplica o se aplica, y ello en todo su contenido. Eso sí, tanto para lo que perjudica como para lo que beneficia, y no caben excepciones, ni tan siquiera con los terroristas, tanto en el ámbito aflictivo de la pena como en su carácter resocializador: un terrorista no puede torcer la aplicación de la Ley en ninguno de estos sentidos expresados. Cuando se está con la Ley, no se está solo.

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