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Clasificación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores y del Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores

28/05/2012
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Orden Foral 174/2012, de 19 de abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se clasifican el "Servicio de Centro de Día para Personas Mayores" y el "Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores". (BON de 25 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 174/2012, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICAN EL "SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES" Y EL "SERVICIO RURAL DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS MAYORES".

Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política social infantil y juvenil, de la tercera edad.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales establece que corresponde al Gobierno de Navarra, entre otras competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de una prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece aquellas prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Pese a la aprobación del citado Decreto Foral, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990 de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, vigente en la actualidad en materia de autorizaciones, establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, hasta la aprobación del nuevo Decreto Foral de autorizaciones y homologaciones.

La necesidad de contemplar como nuevos servicios el "Servicio de Centro de Día para Personas Mayores" y el "Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores" por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4, que determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero de Bienestar Social mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, sobre el régimen autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el "Servicio de Centro de Día para Personas Mayores" y el "Servicio Rural de Atención Duirna para Personas Mayores", en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, disponiendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Subdirección de Servicios para la Dependencia para la Agencia Navarra para la Dependencia, a la Sección de Inspección de la Dirección General de Política Social y Consumo, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaria General Técnica, a los efectos oportunos.

ANEXO II

Se desarrolla el "Capitulo II. Clasificación de Servicios y Centros" del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios Sociales, añadiendo los siguientes puntos:

2.10. Servicio de Centro de Día para Personas Mayores.

Definición:

Es un centro abierto en régimen de día en el que se proporciona cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos con deterioro psíquico y déficits funcionales, con el fin de prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

Usuarios:

Personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

Servicios prestados:

a) Cuidados de carácter general.

b) Rehabilitación de funciones.

c) Terapia ocupacional y de mantenimiento.

d) Ayuda a la integración social.

e) Actividades socioculturales y de recreo.

f) Comedor.

g) Asesoramiento y orientación a familiares.

Personal:

a) El personal de atención directa lo forman fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y personal auxiliar o cuidadores.

b) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,20 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo además, de los servicios profesionales, propios o concertados de las siguientes especialidades: Medicina General, Enfermería, Psicología y Trabajo Social.

Condiciones específicas:

a) Contará con sala para tratamientos rehabilitadores y gimnasia con los aparatos precisos.

b) Dispondrá de una sala para realizar terapia ocupacional.

c) El horario, será de ocho, horas diarias, pudiendo flexibilizarse, según las características de los centros.

d) El Centro, con carácter general, permanecerá abierto de lunes a viernes (sábados, domingos y festivos, no se ofertará el servicio).

e) Estará sujeto a la aplicación de tarifas y ayudas estipulada en la normativa vigente.

2.11. Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores.

Definición:

Servicio prestado en un establecimiento para ofrecer durante el día apoyo diurno, supervisión y/o atención a las necesidades básicas y socioculturales, garantizando la continuidad de cuidados, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

Usuarios:

Personas mayores de 65 años.

Servicios prestados:

a) Servicio de comedor.

b) Servicio de lavandería y planchado.

c) Apoyo y supervisión a las actividades de la vida diaria.

d) Actividades de promoción de la salud y de envejecimiento saludable.

e) Actividades de estimulación y mantenimiento físico y cognitivo.

Desarrollo de habilidades sociales para la participación e integración en la comunidad.

Actividades de mejora de la imagen social de las personas mayores y de su autoestima.

f) Actividades de ocio y tiempo libre.

g) Apoyo a las familias.

Personal:

Personal mínimo necesario para prestar todos los servicios especificados. La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa.

Condiciones materiales específicas:

Deberán de cumplir los requisitos generales de servicios residenciales que sean de aplicación y específicamente.

Deberán contar como mínimo con los siguientes espacios con las condiciones que se regulan para los servicios residenciales.

a) Cocina o espacio para la recepción y preparación de la comida

b) Comedor.

c) Almacén

d) Zona de lavandería y planchado.

e) Sala polivalente.

f) Baños y aseos accesibles y adaptados.

g) Despacho para profesionales.

h) Botiquín.

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