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  • EDICIÓN DE 25/05/2012
 
 

Regulación del modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia

25/05/2012
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Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se regula el modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA EL MODELO DE DISTINTIVO DE LOS SOCORRISTAS ACUÁTICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril), dispone en su artículo 1 que este tiene por objeto regular la formación mínima que deberán reunir los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la obligatoriedad de su inscripción en el registro.

El artículo 4 del decreto establece que para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia aportando la preceptiva declaración responsable y disponga de la correspondiente habilitación profesional.

Finalmente, en el artículo 10 del decreto se dispone que la inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años y que, para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida conforme a lo preceptuado en el decreto.

Por otro lado, en la disposición final primera del decreto se faculta al conselleiro o conselleira de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para que dicte cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus competencias para su desarrollo y ejecución.

Por lo expuesto y con la finalidad de concretar las previsiones reglamentarias descritas, es preciso establecer un modelo de distintivo que expida el organismo competente por razón de la materia y que los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia lleven de forma visible y permanente para su identificación y acreditación como tales.

En consecuencia y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el modelo de distintivo que identificará y acreditará a los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El distintivo se ajustará al modelo que figura como anexo de esta orden.

Artículo 2. Concepto.

1. El distintivo regulado por esta orden es el documento acreditativo de que su titular cuenta con la habilitación profesional para desarrollar su función, expedido por la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública en los términos previstos en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril).

2. Este distintivo es personal e intransferible y solo podrá ser utilizado por su titular mientras esté vigente su habilitación profesional como socorrista acuático.

Artículo 3. Contenido.

El distintivo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La mención “Socorrista acuático”.

b) El nombre y apellidos del titular.

c) El número de la habilitación.

d) La fecha límite de validez.

e) Una fotografía reciente del titular.

f) El tipo de actividad de socorrismo para la que está habilitado el titular.

Artículo 4. Utilización.

Los socorristas acuáticos deberán portar, de forma visible, el distintivo que acredita su habilitación, excepto durante las operaciones de rescate en el agua.

Artículo 5. Responsabilidad.

La utilización indebida o fraudulenta del distintivo regulado por esta orden dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Disposición adicional.

Se faculta a la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para realizar las gestiones necesarias en desarrollo de esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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