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Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón (SINERGIA)

25/05/2012
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Orden de 7 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón (SINERGIA), para la gestión electrónica de expedientes en materia de seguridad industrial. (BOA de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES REGLAMENTARIOS DE GESTIÓN INDUSTRIAL DE ARAGÓN (SINERGIA), PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Preámbulo

El actual referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas es la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la cual a su vez ha avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo este marco normativo también tiene especial relevancia la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Comunidad Autónoma de Aragón se ha ido sumando al programa de transformación administrativa mediante la aprobación del Decreto 325/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet y del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Por medio del catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, se garantiza la accesibilidad y la disponibilidad de los impresos normalizados para la formulación de tales solicitudes y comunicaciones, tanto en las Oficinas de Información como por vía telemática, constituyendo el punto de partida para la tramitación electrónica de procedimientos y constituyendo el instrumento inicial de impulso de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de la Orden de 29 de julio Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Presidencia, se dio publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de julio de 2009, por el que se aprobó el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas actuaciones han ido acompañadas de Planes Directores para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo marco cabe inscribir el sistema de información de expedientes que se aprueba con esta orden, en concreto entre los proyectos de la Iniciativa 41 "Desarrollo de aplicaciones sectoriales", del programa "Establecimiento de nuevo modelo de prestación y gestión de los servicios públicos", del Eje de actuación "La Administración Electrónica" del II Plan Director para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En materia de industria, en Aragón, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en su capítulo II sobre actuación y modernización administrativa, señala que la actuación administrativa en materia de industria estará regida, entre otros principios, por el de intervención necesaria y suficiente y el de adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público, reconociéndose el derecho a realizar a distancia, mediante instrumentos telemáticos, todos los trámites administrativos que resulten precisos para el ejercicio de la actividad industrial.

Esta misma Ley, en su artículo 14.2 señala que las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que sean utilizadas por el departamento competente en el ejercicio de sus potestades serán previamente aprobadas por su titular y publicadas.

El Decreto 67/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que mediante orden del Consejero competente en materia de industria podrán regularse procedimientos informáticos y telemáticos para que los trámites de las actuaciones de los organismos de control tengan el carácter más inmediato posible, garantizándose la transmisión de los datos, así como la seguridad y rapidez en las comprobaciones a efectuar.

Desde el año 2000, mediante diferentes ordenes del consejero competente en materia de industria, se reguló y aprobó la gestión informatizada de procedimientos administrativos dirigidos a acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y en su caso de eficiencia energética, en relación con instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones frigoríficas, instalaciones receptoras de gas y depósitos fijos de GLP. Por otra parte, se regularon los procedimientos administrativos de relativos a las instalaciones de protección contra incendios, instalaciones de suministro de agua e instalaciones de equipos a presión, quedando pendiente la aprobación de la gestión informatizada de los mismos, a la espera de disponer de un sistema de gestión más flexible y sencillo que facilitara la implantación de nuevos procedimientos y, conocida la vertiginosa evolución reglamentaria en materia de seguridad, la adaptación de los procedimientos ya implantados por este u otro sistema.

En el ámbito de la seguridad industrial, el Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón (SINERGIA) da respuesta a los requerimientos y necesidades planteadas, permitiendo conocer al instante la principal información técnica y administrativa sobre la gestión de cualquier actuación, ya se trate de un procedimiento administrativo de los recogidos en el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de una actuación de inspección, control o supervisión realizada por la administración industrial o en colaboración con los agentes del sistema de la seguridad industrial.

De acuerdo con la actual normativa en materia de administración electrónica, la plataforma informática SINERGIA se configura como lo que el articulo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, denomina "intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación".

Según se vayan regulando y aprobando diferentes sistemas y servicios telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estos se irán integrando en la plataforma SINERGIA al objeto de facilitar la gestión y las transacciones electrónicas de información y documentación.

La aprobación de este sistema se realiza independientemente de la determinación de los procedimientos administrativos que sean susceptibles de tramitación telemática, los cuales se determinarán según lo dispuesto en el Capitulo III del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En consecuencia, con la aprobación de esta orden, mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos que facilitan la gestión, el acceso de los ciudadanos y empresas a procedimientos y actuaciones relacionadas con la seguridad industrial, así como la operatividad de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en los mismos, se inicia un proceso cuyos principales objetivos son los previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial, artículo 1, apartados a) y b).

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con el informe (favorable previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red internet) de la Inspección General de Servicios, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, acuerdo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación del Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón, en adelante (SINERGIA), como plataforma informática de intercambio electrónico de datos en un entorno cerrado de comunicación de utilidad para la incorporación, seguimiento y gestión electrónica y telemática de los procedimientos administrativos y de las actuaciones de inspección y control, que en materia de Seguridad Industrial sean gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Finalidades de SINERGIA.

Las finalidades de Sinergia son las siguientes:

a) Definir, incorporar y modificar procedimientos o actuaciones de tipología sencilla en el ámbito de la seguridad industrial.

b) Facilitar la integración de los sistemas y servicios telemáticos corporativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la seguridad industrial.

c) Incorporar los siguientes procedimientos o actuaciones en materia de seguridad industrial:

1.º Los procedimientos administrativos relacionados en el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia), salvo aquellos que por sus características requieran un tratamiento especifico más adecuado y eficiente.

2.º Los procedimientos informáticos y telemáticos de las actuaciones de los organismos de control previstos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

3.º Las actuaciones de inspección y control llevadas a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la seguridad industrial.

4.º Cualquier otra actuación regulada que los agentes del sistema de la seguridad industrial deban comunicar a la Administración.

d) Facilitar el seguimiento y gestión de procedimientos y actuaciones en el ámbito de la seguridad industrial a las siguientes entidades:

- Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Organismos de control, para la comunicación de las actuaciones por ellos realizadas atendiendo a los procedimientos indicados en el punto 2.º de la letra c).

- Entidades habilitadas, a través de la cuales se puedan presentar comunicaciones previas o declaraciones responsables, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Tercero.- Incorporación y modificación de procedimientos y actuaciones en SINERGIA.

1. La incorporación de procedimientos y actuaciones en SINERGIA, así como las modificaciones relevantes de los mismos requerirán resolución del Director General competente en materia de industria.

2. Los procedimientos administrativos que se incorporen a SINERGIA, previamente deberán haber sido incorporados al catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La identificación de los procedimientos y actuaciones incorporados a SINERGIA se realizará mediante una denominación y un número de procedimiento o actuación.

Los procedimientos administrativos se identificarán adicionalmente con el número asignado a los mismos en el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de industria, a través del Servicio competente en materia de seguridad industrial, el control y seguimiento de la definición, implementación e incorporación de los procedimientos y de las actuaciones a SINERGIA.

Cuarto.- Seguimiento y gestión de procedimientos y actuaciones con SINERGIA.

1. A través de la plataforma SINERGIA y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en cada procedimiento o actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos de control y las entidades habilitadas al efecto, realizarán el seguimiento y la gestión electrónica de los procedimientos y de sus actuaciones.

2. En el caso de los procedimientos administrativos que puedan ser tramitados directamente por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a través de los organismos de control y las entidades habilitadas al efecto, el modelo oficial de cada solicitud o comunicación, será único sin perjuicio de que pueda ser impreso o cumplimentado electrónicamente.

3. Cada una de las solicitudes, comunicaciones o actuaciones consignadas en el correspondiente registro de entrada de las entidades señaladas en el apartado 2.d y gestionadas a través de la plataforma SINERGIA, quedarán identificadas mediante un "Número de expediente", que será asignado automáticamente una vez identificado el sujeto obligado y sus datos administrativos.

4. A través de la plataforma SINERGIA, los organismos de control comunicarán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria, en tiempo y forma, las actuaciones previstas en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en su caso las especificadas por sus disposiciones de desarrollo. Los organismos de control comunicarán sus actuaciones de forma instantánea, según se vayan produciendo, junto con toda la información legalmente exigible asociada a las mismas.

Quinto.- Identificación o autenticación de usuarios e intercambio electrónico de datos.

1. Las entidades señaladas en el apartado 2.d) deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de industria los datos de las personas que accederán a la plataforma como gestores de la misma, indicando los procedimientos en los que han de actuar.

2. El personal de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de firma electrónica para el acceso a la plataforma.

3. El personal de las entidades señaladas en el apartado 2.d accederá a la plataforma con certificado electrónico admitido por el Gobierno de Aragón. La relación de certificados electrónicos admitidos por el Gobierno de Aragón para la autenticación se encuentra accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la dirección: www.aragon.es/firmaelectronica, y entre ellos está incluido el certificado emitido por la Dirección General de la Policía DNIe.

4. La identificación y autenticación de las personas físicas que pueden acceder como gestores a la plataforma se confirmará con la relación de personas comunicadas por cada entidad y el certificado electrónico de la persona o, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, mediante la atribución de una cuenta de usuario con su contraseña.

5. Las entidades señaladas en el apartado 2.d) deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de industria los cambios de los gestores de la plataforma. En el caso de que en una entidad se produzca la baja de un gestor, esta deberá comunicar dicha baja al día siguiente de la fecha a partir de la cual el gestor deja de actuar en la plataforma.

Sexto.- Gestión manual de los procedimientos y de las actuaciones.

1. Cuando la Dirección General competente en materia de industria tuviera conocimiento de la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan temporalmente el normal desarrollo de la gestión electrónica y el seguimiento de los procedimientos y actuaciones a través de SINERGIA, se seguirá el protocolo de actuaciones que a continuación se indica.

Cada año, entidades señaladas en el apartado 2.d, abrirán un libro de asignación de números de expedientes para cada procedimiento o actuación, que será de uso obligatorio para la gestión manual de los procedimientos o actuaciones cuando por razones técnicas la plataforma SINERGIA no se encuentre disponible. En este libro, se practicarán las siguientes inscripciones/anotaciones:

a) Codificación de la numeración manual de expedientes:

PRO/UUGG/AA/XXXX

PRO: N.º de identificación del procedimiento en SINERGIA (hasta un máximo de 3 caracteres).

UUGG: Código alfanumérico de identificación de la unidad gestora (4 caracteres).

En el caso de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria e Innovación este código será el siguiente:

SPHU Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación de Huesca

SPZA Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación de Zaragoza

SPTE Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación de Teruel

Para el resto de unidades gestoras este código será asignado por la Dirección General competente en materia de industria.

AA: Identificación del año de inicio del expediente (dos últimos dígitos del año)

XXXX: Número secuencial del expediente, comenzando cada año por el 0001.

b) Como mínimo, además del número del expediente, en el libro se recogerá el tipo de trámite o actuación, la fecha de inicio y asignación de número de expediente, el titular del expediente, su CIF, NIF o NIE y el emplazamiento del objeto del expediente.

2. Cuando por razones técnicas la plataforma SINERGIA no se encuentre disponible, los procedimientos o actuaciones a ella incorporados se tramitarán de acuerdo con las normas reguladoras aplicables sin más excepción que aquellas directamente referidas a la gestión electrónica propiamente dicha.

3. Resueltos los problemas técnicos que impidieran el normal desarrollo de la gestión electrónica y el seguimiento de los procedimientos y actuaciones, entidades señaladas en el apartado 2.d reanudarán la ejecución de sus tareas habituales a través de la plataforma SINERGIA.

Las solicitudes, comunicaciones o actuaciones que hubieran sido gestionadas manualmente total o parcialmente de forma manual, se introducirán en SINERGIA haciendo referencia en el apartado de observaciones al número de expediente asignado.

4. Los libros de asignación de números de expedientes, así como la información y documentación que justifique los trámites y actuaciones realizadas se encontrarán a disposición de los órganos administrativos del Departamento de Industria e Innovación.

Séptimo.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de los procedimientos y actuaciones gestionados con la plataforma informática aprobada en virtud de la presente orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo. La Dirección General competente en la materia de industria, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.

Octavo.- Procedimientos y actuaciones que se incorporan a SINERGIA.

Con la aprobación de la plataforma de SINERGIA se incorporan a la misma los siguientes procedimientos administrativos:

1. Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de suministro de agua.

N.º de identificación: 1

N.º procedimiento del Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 25

Regulación específica: Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.

2. Comunicación de puesta en servicio, cambio de titular y baja de instalaciones de protección contra incendios.

N.º de identificación: 2

N.º procedimiento del Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 34

Regulación especifica: Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad.

Noveno.- Tratamiento a dar a los expedientes en curso de tramitación.

Los expedientes relativos a los procedimientos incorporados a SINERGIA, que con la entrada en vigor de esta orden se encontraran en curso de tramitación, deberán proseguir hasta su finalización con el mismo tratamiento con el que fueron iniciados.

Décimo.- Eficacia jurídica.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de que la disponibilidad u operatividad de la plataforma se verifique en un plazo de veinte días, en función de la efectiva instalación y puesta en servicio de las aplicaciones o herramientas informáticas correspondientes.

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