Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2012
 
 

Dos años de cárcel

La Audiencia de Barcelona pide que entren en prisión los mossos a quienes el Gobierno indultó parcialmente

24/05/2012
Compartir: 

La Audiencia de Barcelona ha decidido que entren en prisión los cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra a los que el Gobierno indultó parcialmente en febrero, cuando conmutó todas las penas impuestas por una única de dos años de cárcel y suspensión del cargo público.

BARCELONA, 23 (EUROPA PRESS)

Los agentes detuvieron por error a un ciudadano rumano el 27 de julio del 2006 en Barcelona y le golpearon mientras estuvo detenido en la comisaría de Les Corts de los Mossos d'Esquadra.

El Gobierno los indultó a partir de la información sobre los hechos aportada por el Ministerio del Interior y la Generalitat, el currículum de los acusados, la cantidad de apoyos y adhesiones que solicitaban el indulto y la existencia de una petición por parte del propio afectado.

Sin embargo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la Audiencia cree que "existen razones de prevención general y especial, de peligrosidad criminal, de repulsa y alarma social (...) que justifican el ingreso en prisión, para cumplir la pena impuesta, aunque la misma no exceda de los dos años".

Todo ello, pese a admitir que la condena de dos años de cárcel, acordada por el Consejo de Ministros, y la falta de antecedentes podrían ser condiciones para no cumplirla.

Los principales motivos que alega la Sección Novena de la Audiencia son la gravedad de la conducta y el hecho de que sean miembros de un cuerpo policial, que por mandato constitucional deben proteger al ciudadano.

Esta decisión no es firme, ya que las partes todavía la pueden recurrir delante de la misma sala de la Audiencia, por lo que el ingreso en la cárcel no se llevaría a cabo de forma inmediata si los condenados presentan recurso.

A Manuel F. y a Joan S., la Audiencia de Barcelona --y confirmó después el TSJC-- les había impuesto cuatro años y seis meses por un delito de torturas y otro de lesiones, aunque el Gobierno redujo la pena a dos años.

A Jordi P., además de los delitos que también le impuso a los dos anteriores, le acusaba otro contra la inviolabilidad del domicilio y la misma pena: cuatro años y seis meses que se quedaron en dos.

Fernando C., acusado de un delito contra la integridad moral, uno de falta de lesiones, de detención ilegal y otro de maltrato sin causar lesión, el juez le había condenado a dos años y tres meses de cárcel, pero el Consejo de Ministros lo dejó también en dos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  5. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana