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Modificación de condiciones de seguridad industrial

24/05/2012
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Orden de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican varias órdenes de regulación de procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua. (BOA de 23 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN VARIAS ÓRDENES DE REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS, ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y LAS RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO EN DEPÓSITOS FIJOS, ASÍ COMO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.48 la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En el ámbito de la Administración autonómica corresponde el ejercicio de las funciones relativas a esta materia al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias reconocidas estatutariamente, se dictó la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Al amparo de esta Ley, concretamente de los artículos 5, 16 y 17, desde el Departamento competente en materia de industria, se han ido aprobando distintas órdenes en las que se han regulado los procedimientos que deben seguirse para la acreditación ante la Administración del cumplimento de las condiciones de seguridad industrial exigidas en las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como de las condiciones exigibles para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.

En la actualidad, las manifestaciones legales del principio de eficacia consagrado en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece, entre sus principios generales, que las Administraciones Públicas se rigen en sus actuaciones por criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y otorga a éstos el derecho de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, han sido completadas con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece entre sus finalidades el incremento de la eficiencia y de la eficacia de las Administraciones Públicas mediante el uso de las tecnologías de la información; y entre sus principios generales el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

Por otro lado el principio de proporcionalidad de la Ley 11/2007, establece que sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

Es por ello que, los ciudadanos tienen el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Asimismo, la citada Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, establece en su artículo 5 apartado 2 que la Administración impulsará la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico.

Bajo estas premisas, es necesario modificar las referidas órdenes dictadas por el Departamento competente en materia de industria por las que se regulan procedimientos destinados a la de acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas sobre seguridad industrial, en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas y con el fin de adaptarse a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación y a la Ley 12/2006, de 27 de junio, siendo este el objetivo de la orden que ahora se aprueba y en la que se contemplan modificaciones que consisten básicamente en eliminar el trámite de cambio de titular y la aportación de la fotocopia del CIF, NIF o DNI.

Especial mención requiere la modificación de la Orden de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, derogada por la Orden de 27 de abril Vínculo a legislación de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándola a la nueva legislación, salvo las instalaciones que antes del 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada licencia de obra, como se indica en la resolución de 13 de febrero de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa donde se publicitó el nuevo modelo de impreso de comunicación que de manera transitoria se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones térmicas en edificios que antes del 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada la licencia de obras. En él sólo se recoge la tramitación de comunicación para la puesta en servicio o la modificación de la instalación.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios.

En el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular de la instalación".

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación.

Uno. En el artículo 3, apartado 1, se suprime el punto f) que dice: "Comunicación de cambio de titularidad de una instalación". Asimismo, se suprime este requisito en todos los artículos donde se haga referencia al mismo.

Dos. En el artículo 10, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular del expediente".

Artículo tercero.- Modificación de la Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación.

Uno. En el artículo 3, apartado 1, se suprime la letra g) que dice: "Comunicación de cambio de titularidad de la instalación". Asimismo, se suprime este requisito en todos los artículos donde se haga referencia al mismo.

Dos. En el artículo 10, se suprime el punto 3 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular de la instalación".

Artículo cuarto.- Modificación de la Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad, en su redacción dada por la Orden de 28 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Uno. En el artículo 3, apartado 1, se suprime la letra c) que dice: "Comunicación de cambio de titularidad de una instalación". Asimismo, se suprime este requisito en todos los artículos donde se haga referencia al mismo.

Dos. En el artículo 10, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF o NIF del titular de la instalación".

Tres. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Documentación a presentar en las comunicaciones de una nueva instalación, de una modificación de una instalación, de un cambio de titularidad o de baja de una instalación de protección contra incendios instalación". Debe decir "Documentación a presentar en las comunicaciones de una nueva instalación, de una modificación de una instalación o de baja de una instalación de protección contra incendios instalación".

Cuatro. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Documentación a presentar en las comunicaciones de cambio de titularidad o baja de instalación". debe decir "documentación a presentar en las comunicaciones de baja de instalación".

Cinco. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Sea cual sea el uso del edificio o establecimiento donde se ubique la instalación, cuando tan solo se produzca el cambio de titular o la baja de una instalación, la documentación a aportar por el nuevo titular en dichos casos será tan sólo el formulario de comunicación (C) por duplicado (Se recuerda al nuevo titular, que cuando la instalación esté ubicada en un establecimiento industrial, dicha instalación deberá haber superado la inspección periódica que le correspondiese con la calificación de favorable).". Debe decir "Sea cual sea el uso del edificio o establecimiento donde se ubique la instalación, cuando tan solo se produzca la baja de una instalación, la documentación a aportar por el titular será tan sólo el formulario de comunicación (C) por duplicado".

Seis. En el anexo II, Tabla 1, se suprime el apartado 2 que dice: "Además de la documentación reglamentaria será obligatoria para cualquier tipo de tramitación una fotocopia del NIF / CIF del titular".

Artículo quinto.- Modificación de la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.

En el artículo 7, apartado 1, se suprime la letra b) que dice: "Fotocopia del CIF o NIF del titular de la instalación o imagen escaneada del mismo en formato electrónico según proceda".

Artículo sexto.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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