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Regulación de las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad

22/05/2012
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Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad. (BON de 21 de mayo de 2012) Texto completo.

El Decreto Foral 22/2012 regula las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

El Consejo Navarro de Igualdad articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

DECRETO FORAL 22/2012, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE IGUALDAD.

Preámbulo

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra. Así lo establece el artículo 3 de sus estatutos, aprobados por el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a dicho organismo, regulándose su composición y su régimen de funcionamiento en la Orden Foral 351/1996, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, que ahora se deroga.

El Área 8 del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, denominada "Empoderamiento y participación social y política de las mujeres", establece como Objetivo 8.3 la revisión de la estructura y organización del Consejo Navarro de Igualdad. Entre las acciones propuestas para la consecución de dicho objetivo se señala la consistente en revisar la organización y funciones del Consejo incorporando mejoras que faciliten la representatividad, la autonomía y el óptimo desempeño de sus funciones.

Con este fin, el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, entendiendo que la participación e interlocución del movimiento asociativo de mujeres en el diseño, planificación y evaluación de las políticas públicas de igualdad supone una medida de democratización social y de desarrollo de la plena ciudadanía de las mujeres, ha impulsado, con el Consejo Navarro de Igualdad, un proceso participativo y consultivo entre las asociaciones de mujeres de Navarra. El resultado de este proceso consultivo ha servido de base para establecer un nuevo desarrollo reglamentario del Consejo Navarro de Igualdad, acorde con la nueva normativa en materia de igualdad de género y que responde a las necesidades y realidades del movimiento asociativo de mujeres de Navarra.

La presente regulación del Consejo Navarro de Igualdad pretende actualizar la composición del mismo, dando entrada a colectivos antes no representados, regulando asimismo de forma más exhaustiva el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, organismo autónomo del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Su régimen jurídico está constituido, además de por el presente Decreto Foral, por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo y se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Este órgano articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Navarro de Igualdad:

a) Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.

b) Recibir información sobre las subvenciones que anualmente convoca el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) Recibir información sobre la memoria anual de gestión y funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

d) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad de género y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

e) Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres lleguen a su conocimiento.

f) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los espacios de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

g) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.

h) Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.

i) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo podrá solicitar y recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información que resulte necesaria.

Artículo 4. Composición del Consejo Navarro de Igualdad.

1. El Consejo Navarro de Igualdad está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, por las personas que ocupen los cargos de vocal y por quien ocupe el cargo de Secretario.

Las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.

2. Será Presidenta o Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, quien ejercerá las funciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Vicepresidencia Primera será ocupada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y en su ausencia, por la persona que ésta designe entre las que ocupan un puesto de vocal en representación del citado organismo. La Vicepresidencia Segunda será elegida por y entre las vocalías que representen a las asociaciones de mujeres, que deberán elegir, asimismo, a una persona suplente. Las Vicepresidencias sustituirán a la Presidencia en los supuestos legalmente previstos, por su orden.

4. Serán vocales:

a) Dos personas en representación del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

b) Nueve personas en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación "Navarra 2000", una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.

Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el registro de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y en el censo del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia elegirán, entre las candidaturas presentadas, a la persona titular y a su suplente.

c) Una persona en representación de las mujeres de las asociaciones de personas inmigrantes, a propuesta del Consejo Navarro de Inmigración.

d) Una persona en representación de las mujeres de las asociaciones de personas con diversidad funcional, a propuesta del Comité de representantes de personas con discapacidad de Navarra.

e) Una persona en representación de las mujeres de las asociaciones de personas de etnia gitana, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Atención a la Población Gitana.

f) Una persona en representación de cada una de las dos asociaciones de mujeres rurales con más representación territorial en Navarra, a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

g) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, a propuesta de sus secretarías de la mujer o de las áreas o departamentos de igualdad de las mismas con funcionamiento autónomo.

h) Una persona en representación de las organizaciones empresariales de Navarra que tengan la consideración de más representativas, conforme al párrafo segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, a propuesta de las mismas.

i) Una persona en representación de la Universidad Pública de Navarra y otra en representación de la Universidad de Navarra, a propuesta de las mismas.

j) Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.

k) Una persona en representación de las asociaciones profesionales de Agentes de Igualdad constituidas en Navarra, a propuesta de éstas.

5. La Secretaría recaerá en una persona representante del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia designada por la Presidencia del Consejo. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo sustituida en caso de ausencia conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

6. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo que no lo sean por razón de su cargo, así como de sus suplentes, se realizará por parte de la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Igualdad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de sus vocales. En este caso la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión.

2. De las dos sesiones ordinarias anuales al menos una de ellas deberá celebrarse, de forma rotativa, en una de las zonas territoriales definidas en la zonificación "Navarra 2000".

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia, de una de las dos Vicepresidencias, de la Secretaría y de la mitad de sus vocales.

4. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo habrá de ser propuesta, al menos, por un tercio de sus vocales. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia.

Los dictámenes e informes emitidos por el Consejo tendrán carácter preceptivo y la eficacia jurídica de no vinculantes.

6. La Presidencia podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas en los temas incluidos en el orden del día, que asistirán a aquéllas con voz pero sin voto.

7. Para todo lo no establecido en el presente Decreto Foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Duración de la condición de miembro del Consejo.

1. La Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas.

2. La Vicepresidencia segunda y las personas que ocupen el cargo de vocal serán elegidas para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración.

Artículo 7. Vocales.

1. Las personas que ocupen el cargo de vocal tendrán las facultades y ejercerán las funciones que el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.

2. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo de mandato.

c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la Presidencia.

e) Decisión de la Presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

3. Toda vacante que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

Disposición adicional primera.-Constitución del Consejo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adaptará a lo dispuesto en este Decreto Foral, constituyéndose con arreglo al mismo, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus miembros, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.-Participación de las asociaciones de mujeres.

Una vez que las asociaciones de mujeres de Navarra constituyan el órgano de participación de las mujeres, como órgano de participación, interlocución y representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, los nueve cargos de vocal del Consejo Navarro de Igualdad que representan a dichas asociaciones se designarán o ratificarán a propuesta del referido órgano, siempre y cuando éste reúna, al menos, dos tercios del total de las asociaciones de mujeres censadas en el Instituto Navarro para la igualdad y Familia.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, concretamente, la Orden Foral 351/1996, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Mujer.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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