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  • EDICIÓN DE 21/05/2012
 
 

Admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas

21/05/2012
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Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, SOBRE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN RÉGIMEN OFICIAL PRESENCIAL EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Oferta educativa.

1.- Por Resolución del Director o Directora de Centros Escolares se determinará anualmente la oferta educativa de cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Una vez conocida la oferta educativa, cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro de los límites que establezca la Dirección de Centros Escolares y teniendo en cuenta la capacidad de las aulas disponibles, determinará anualmente el número máximo de alumnos y alumnas de cada grupo, para cada uno de los idiomas y niveles que se ofrezcan en el centro.

Artículo 3.- Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas.

1.- Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. También tendrán acceso las personas que deseen cursar las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria y tengan al menos catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

2.- El alumnado que esté en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria podrá matricularse en el segundo curso del Nivel Básico (A2) del idioma que haya cursado como primera lengua extranjera.

3.- Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller podrán acceder directamente al primer curso de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. El acceso de esta forma al curso de Nivel Intermedio no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención del Certificado de Nivel Básico.

4.- Las personas que acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma mediante la realización de una prueba de clasificación, podrán acceder al nivel de estudios correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma.

5.- Las personas de países que tengan el español como lengua oficial no podrán acceder a las enseñanzas de español. Las personas de otras nacionalidades podrán cursar cualquier idioma que se imparta en el centro, siempre que su lengua materna sea diferente de la solicitada.

6.- En el mismo año académico y para el mismo idioma, un alumno o alumna no podrá matricularse simultáneamente en régimen oficial y libre.

Artículo 4.- Alumnado que debe realizar un proceso completo de admisión con la correspondiente baremación.

El alumnado incluido en los siguientes supuestos deberá presentar su solicitud de matriculación para el próximo curso, ser baremado y, en caso de ser admitido, realizar el pago del precio público correspondiente en los plazos y condiciones reglamentariamente establecidos:

a) Alumnado que acceda por primera vez a la Escuela.

b) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza libre.

c) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en un idioma distinto de aquél al que pretende acceder.

d) Alumnado que, habiendo estado anteriormente matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial, hubiera interrumpido sus estudios y no se hubiera matriculado en el curso anterior.

e) Alumnado que, habiendo estado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en el curso anterior, hubiera perdido la preferencia en la matrícula del curso siguiente, tanto por acumulación de faltas de asistencia como por renuncia a la matrícula sin motivos justificados.

f) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial que desee, de modo excepcional y con el V.º B.º del departamento correspondiente, matricularse en un nivel diferente del que le corresponda siguiendo el itinerario formativo ordinario.

g) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en un grupo que reciba clases por las mañanas y desee matricularse en el próximo curso en un grupo con horario de tarde, excepto cuando no exista en la Escuela oferta en horario de mañana para el idioma y nivel correspondiente.

Artículo 5.- Alumnado que puede solicitar la matriculación para el próximo curso sin necesidad de baremación.

1.- El alumnado incluido en los siguientes supuestos deberá presentar su solicitud de matriculación para el próximo curso, así como realizar el pago del precio público correspondiente en los plazos y condiciones reglamentariamente establecidos, si bien no necesitará ser baremado.

a) Alumnado matriculado en la Escuela en el año académico anterior en régimen oficial y en el mismo idioma, que no haya agotado el número máximo de cursos en los que puede estar matriculado, que no haya perdido por acumulación de faltas de asistencia o por renuncia a la matrícula sin motivos justificados la preferencia en la matrícula del curso siguiente, que no desee matricularse en un nivel diferente del que le corresponda siguiendo el itinerario formativo ordinario y que no solicite pasar de un horario de mañana a uno de tarde habiendo oferta por la mañana en el idioma y nivel correspondiente.

b) Alumnado que desee realizar un traslado de expediente de la Escuela en la que se encuentra matriculado a otra distinta, por cambio de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificando documentalmente la circunstancia correspondiente y siempre que haya plaza del mismo idioma en la nueva escuela.

2.- El alumnado comprendido en los supuestos anteriores tendrá preferencia para la obtención de una plaza y para la elección de horarios por delante del alumnado a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, si bien su solicitud podrá ser rechazada en caso de no existir plazas suficientes en el idioma, nivel y curso solicitado o, en su caso, en los horarios señalados por la persona solicitante.

3.- En los casos en los que existan dos convocatorias en el mismo año para superar un determinado nivel y el alumnado oficial ya matriculado en el curso anterior deba realizar su solicitud de matriculación para el siguiente curso antes de conocer los resultados de la segunda convocatoria, se procederá del siguiente modo:

a) El alumnado que haya superado en la primera convocatoria el nivel en el que estaba matriculado deberá realizar su solicitud para matricularse en el siguiente año en el nivel inmediatamente superior al cursado.

b) El alumnado que no haya superado en la primera convocatoria el nivel en el que estaba matriculado y que no haya agotado los años reglamentariamente establecidos para cursar dicho nivel, deberá realizar su solicitud para matricularse en el siguiente año en el mismo nivel.

En caso de superar ese nivel en la segunda convocatoria de evaluación, deberá personarse en la Escuela, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden, para solicitar su matriculación en el nivel inmediatamente superior.

c) El alumnado que no haya superado en la primera convocatoria el nivel en el que estaba matriculado y que haya agotado los años reglamentariamente establecidos para cursar dicho nivel y, en consecuencia, no puede volver a matricularse en el mismo, no podrá realizar solicitud para matricularse en el siguiente curso.

En caso de superar el nivel anterior en la segunda convocatoria de evaluación, deberá presentarse en la Escuela de Idiomas, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden, para que le sea asignada una plaza en el siguiente nivel.

En caso de no aprobar el nivel anterior en la segunda convocatoria de evaluación, si desea matricularse nuevamente en el nivel no superado deberá presentar ante el equipo directivo de la Escuela una solicitud de matrícula excepcional, en el caso de cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para presentar dicha solicitud. Si el equipo directivo de la Escuela autoriza la concesión de la matrícula excepcional se le adjudicará plaza, si quedaran plazas vacantes, después del alumnado de la lista de espera a la que hace referencia el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 6.- Plazas disponibles para las personas solicitantes.

1.- Cada Escuela Oficial de Idiomas determinará anualmente, para cada uno de los idiomas, niveles y cursos que se ofrezcan en el centro, el número de plazas que se estime necesario reservar en el siguiente curso para el siguiente alumnado:

a) Alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de admisión, soliciten la matriculación en el nivel inmediatamente superior al solicitado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3.b) del artículo anterior.

b) Alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de admisión, soliciten la matriculación en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3.c) del artículo anterior.

c) Alumnos y alumnas procedentes de otras Escuelas que realicen un traslado de expediente por alguna de las causas admitidas para el mismo.

2.- El número de plazas disponibles en cada idioma, nivel y curso para las personas que participen en el proceso de admisión será el que resulte de deducir del número total de puestos escolares, el número de plazas reservadas para el alumnado mencionado en el apartado anterior.

Artículo 7.- Información previa al proceso de admisión.

Antes del inicio del proceso de admisión, las Escuelas Oficiales de Idiomas expondrán en su tablón de anuncios y en su página web y facilitarán al alumnado que lo solicite la siguiente información:

a) Idiomas y cursos que se imparten en la Escuela.

b) Normativa reguladora de la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas, así como plazo para la presentación de reclamaciones.

e) Criterios para la elaboración de las pruebas de clasificación y para la evaluación de las mismas.

Artículo 8.- Convocatoria anual del proceso de admisión y matriculación.

El proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se convocará anualmente por medio de la correspondiente Resolución del Director o Directora de Centros Escolares, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En esta Resolución se establecerá la forma y lugar de presentación de solicitudes y la documentación que habrá de acompañarse a las mismas, así como los plazos de las diferentes fases del procedimiento.

Artículo 9.- Solicitudes de nueva admisión o de matriculación para el próximo curso.

1.- En la Resolución mencionada en el artículo anterior de la presente Orden se determinará el plazo de presentación de las solicitudes de nueva admisión o de matriculación para el próximo curso, que no será inferior a cinco días.

2.- Si un alumno o alumna desea matricularse en dos o más idiomas diferentes deberá realizar una solicitud para cada uno de ellos.

3.- En cada idioma las personas solicitantes podrán realizar una solicitud en una única Escuela, no admitiéndose solicitudes realizadas en varios centros para un mismo idioma. Si una persona realizara solicitudes para el mismo idioma en más de una Escuela, todas ellas serán rechazadas.

4.- Las personas solicitantes deberán manifestar, en el momento de realizar la solicitud, si se encuentran en alguna de las situaciones que dan derecho a la exención total o parcial del precio público establecido.

En el caso de las personas solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la veracidad de estas manifestaciones se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados o interesadas. La no veracidad de los datos alegados conllevará la exclusión del proceso de la persona solicitante.

Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones que dan derecho a la exención total o parcial del precio público establecido mediante la presentación en la Escuela de Idiomas de la documentación correspondiente, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo anterior.

5.- Las solicitudes de nueva admisión o de matriculación para el próximo curso se formalizarán on-line, a través de Internet, accediendo a la página web que se habilite en cada proceso y cumplimentando el formulario de solicitud correspondiente.

Las personas que lo deseen podrán dirigirse a la Escuela Oficial de Idiomas en la que quieran matricularse. En cada Escuela Oficial de Idiomas estará a disposición de las personas que lo necesiten un servicio de atención para facilitarle la realización de su solicitud a través de Internet.

La persona solicitante podrá obtener de la aplicación informática en la que ha realizado su solicitud un resguardo de la misma, en la que constarán los datos introducidos.

6.- Si la persona que desea hacer una solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE). En ambos casos la identificación se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados o interesadas. La no veracidad de los datos de identificación introducidos conllevará la exclusión del proceso de la persona solicitante.

Los ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de un Número de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país. En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación en la Escuela de Idiomas del documento correspondiente, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo anterior.

7.- En la solicitud se incluirá una Declaración Responsable en la que la persona solicitante deberá manifestar la veracidad de todos los datos introducidos, asumir las responsabilidades que se deriven de su inexactitud y autorizar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a realizar las verificaciones necesarias en los registros de los Organismos correspondientes. Así mismo, se permitirá a la Administración la consulta de los datos necesarios para realizar cualquier comprobación relacionada con el proceso de admisión o con la cumplimentación de la matrícula.

8.- Una vez completados los datos de la solicitud, se deberá remitir la documentación necesaria a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. La documentación necesaria en cada caso, así como el plazo para la entrega de la misma, se determinarán en la Resolución mencionada en el artículo anterior. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo establecido. El personal administrativo del centro deberá revisar dicha documentación.

9.- La falsedad en los datos aportados o la ocultación de información por parte de las personas solicitantes dará lugar a la pérdida de los derechos que les pudieran corresponder.

En los casos de personas solicitantes que deban ser baremadas, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en la baremación del apartado o subapartado correspondientes, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud, ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados.

Las copias de documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes o para la exención total o parcial del abono del precio público correspondiente deberán ser verificadas con los originales.

10.- Las personas con necesidades educativas especiales deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Centro en el momento de realizar su solicitud de nueva admisión o de matriculación para el próximo curso. De no hacerlo así no se les proporcionarán los apoyos de acceso al currículo que pudieran precisar.

11.- Cada persona deberá especificar en su solicitud los horarios o grupos de horarios en los que desea que se le adjudique una plaza, por orden de preferencia. En el caso de no quedar plazas vacantes en ninguno de los horarios señalados, su solicitud será rechazada, tanto si es una solicitud de nueva admisión como si es una solicitud de matriculación de un alumno o alumna ya matriculado en el curso anterior.

12.- En el momento de realizar la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma un número de orden de modo totalmente aleatorio.

13.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de cada convocatoria, cuyo tratamiento y publicación se entenderá autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado “Alumnado de Escuelas de Idiomas”, cuyo objeto será gestionar cada convocatoria de admisión y matriculación y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsabilidad de este fichero es de la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Artículo 10.- Ordenación de las solicitudes.

1.- Todas las solicitudes serán ordenadas para determinar las personas a las que se adjudican las plazas disponibles, así como el orden de preferencia para la elección de horarios.

2.- Las solicitudes de las personas incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 5 tendrán preferencia para la obtención de plaza y para la elección de horarios por delante de las solicitudes de nueva admisión. Estas solicitudes no serán baremadas. Se ordenarán según el número aleatorio mencionado en el apartado 12 del artículo anterior, de menor a mayor número de orden.

3.- Las solicitudes de nueva admisión se ordenarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden y con las normas de aplicación del mismo que figuran en los siguientes artículos.

4.- En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios del baremo comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de edad de la persona solicitante.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación de discapacidad.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a Familia Numerosa.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación profesional.

5.- Las solicitudes que se mantuvieran empatadas después de la aplicación de todos los criterios de desempate anteriormente establecidos se ordenarán mediante el número de orden aleatoriamente adjudicado a cada solicitud, de menor a mayor número de orden.

Artículo 11.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la edad de la persona solicitante.

La fecha de nacimiento se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración.

La persona solicitante deberá autorizar en la propia solicitud la comprobación de los Datos de Identidad.

Artículo 12.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación de discapacidad.

1.- La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por discapacidad de la persona solicitante o bien, cuando la persona solicitante sea menor de edad, por existir una situación de discapacidad en su padre, su madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

2.- La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.- En el caso de que se alegue la discapacidad de algún familiar se deberá acreditar la minoría de edad de la persona solicitante mediante su DNI (Permiso de Residencia o pasaporte en el caso de las personas extranjeras), o libro de familia.

4.- La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.- A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.- Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.- La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

8.- Toda la documentación necesaria para la acreditación de la discapacidad propia o de un familiar de la persona solicitante deberá presentarse en la Escuela de Idiomas solicitada, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 13.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la pertenencia a Familia Numerosa.

La pertenencia a una familia numerosa de las personas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados que así lo hubieran alegado.

Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen que se les tenga en cuenta su pertenencia a una familia numerosa deberán acreditarlo mediante la presentación del correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado. Este documento deberá presentarse en la Escuela de Idiomas solicitada, en el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 14.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación profesional.

La condición de profesor o profesora en activo que haya impartido clase en el curso anterior al curso en el que desea matricularse, en algún centro público o privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional, en alguna Escuela Oficial de Idiomas o en alguna Universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados que así lo hubieran alegado.

Artículo 15.- Listas de personas admitidas y no admitidas.

1.- En el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los cursos e idiomas que vayan a impartir, con indicación de sus datos de baremación en el caso de que ésta se haya producido. Cada persona solicitante podrá consultar en dichas listas su situación de admitida o excluida de modo provisional y, en su caso, el motivo de la exclusión de cada una de las solicitudes que hubiera realizado.

2.- Las personas no admitidas podrán presentar la correspondiente reclamación contra dicha exclusión en la propia Escuela Oficial de Idiomas, adjuntando a la misma la documentación que estimen pertinente. Para efectuar la reclamación podrán utilizar el formulario que les facilitará la página web donde realizaron la solicitud o la propia Escuela Oficial de Idiomas. Si han sido excluidas en dos o más solicitudes deberán presentar una reclamación por cada una de ellas, enviando cada una a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. El plazo para presentar la reclamación se establecerá en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden.

3.- El Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, o una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano, deberá estudiar las reclamaciones presentadas y decidir sobre las mismas, modificando, en los casos en los que proceda, la puntuación otorgada y, en consecuencia, elaborando nuevas listas de personas admitidas y no admitidas.

4.- En el plazo que se establezca en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas, en cada uno de los cursos e idiomas que vayan a impartir.

5.- Tanto las listas provisionales como las definitivas irán ordenadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y, en los casos en los que se haya producido la baremación, especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Esta información se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela y en la página web que se habilite al efecto.

6.- Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 16.- Lista de espera.

Las personas no admitidas configurarán una lista de espera, en el orden en el que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 17.- Formalización de la matrícula.

1.- Todas las personas admitidas deberán realizar el pago según el procedimiento descrito en el apartado 2 de este artículo. De no hacerlo así, perderán todos los derechos que les pudieran corresponder. Los alumnos y alumnas podrán matricularse únicamente en el curso para el que hayan sido admitidos y admitidas si bien, en el caso de que la Escuela ofrezca para ese curso algún horario intensivo que permita realizar dos cursos consecutivos en el mismo año académico, se le permitirá la matrícula en ambos cursos consecutivos en el horario intensivo correspondiente. Si así lo hiciera, deberá abonar la matrícula de los dos cursos.

2.- El abono del precio público correspondiente deberá hacerse dentro del periodo reglamentariamente establecido. En ningún caso podrá realizarse el pago una vez finalizado dicho periodo. El abono se hará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración. Para ello se deberá entrar en la página web que se habilite al efecto y realizar el pago por medio de alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

a) Pago on-line (a través de Internet). El pago se realiza desde un ordenador sin necesidad de desplazarse a una entidad financiera, mediante una tarjeta de crédito o mediante el sistema de banca electrónica.

b) Pago off-line. La persona debe conseguir el documento de requerimiento de pago y desplazarse con dicho documento a una entidad financiera o a un cajero automático para realizarlo.

3.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública la lista provisional de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente en el plazo establecido. Estas personas podrán presentar reclamación a dichas listas que serán resueltas por la Dirección de cada Escuela. Posteriormente se hará pública la lista definitiva de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente. Estas personas dejarán inmediatamente vacante la plaza que les hubiera correspondido en el proceso de admisión.

4.- Las plazas que hubieran quedado vacantes por no haberse efectuado el pago correspondiente serán adjudicadas en una segunda fase a aquellas personas que figurasen en la lista de espera, en el orden en el que aparezcan en dichas listas y posteriormente, si todavía quedasen plazas vacantes, al alumnado al que le haya sido concedida la matrícula excepcional a pesar de haber agotado los años reglamentariamente establecidos para estar matriculado en el nivel correspondiente. Finalmente, las plazas que aún permanezcan vacantes serán adjudicadas a las personas que hubieran realizado su solicitud fuera de plazo, adjudicándose las vacantes a estas personas en el orden que determine el número aleatorio adjudicado a su solicitud, de menor a mayor.

5.- Las personas que obtengan plaza en esta nueva fase de matriculación deberán efectuar el pago del precio público correspondiente, en la forma descrita en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo que se establezca.

6.- A continuación las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública la lista provisional de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente en el plazo establecido para esta nueva fase de matriculación. Estas personas podrán presentar reclamación a dichas listas que serán resueltas por la Dirección de cada Escuela. Posteriormente se hará pública la lista definitiva de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente. Estas personas perderán la plaza que les hubiera correspondido en esta nueva fase. Estas plazas quedarán vacantes de modo definitivo.

7.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán que las personas matriculadas puedan modificar el horario asignado, en caso de generarse vacantes derivadas del proceso de matriculación.

8.- Los plazos para la realización de cada una de las actuaciones anteriormente descritas se establecerán en la Resolución mencionada en el artículo 8 de la presente Orden.

9.- Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en la Escuela.

Artículo 18.- Modificación de la matrícula.

1.- En los casos en los que una persona se haya matriculado en un determinado curso mediante la acreditación de los conocimientos previos necesarios por medio de la prueba de clasificación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la presente Orden, el departamento correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada por el alumno o la alumna en el aula, podrá reasignar su matrícula a un curso superior o inferior al determinado por dicha prueba, en función de las plazas vacantes existentes.

2.- Asimismo, si un alumno o alumna desea pasar a un curso diferente a aquel en el que se ha matriculado inicialmente, puede solicitar, antes del 31 de diciembre del año en el que se ha efectuado la matrícula, el cambio de la misma al curso inmediatamente anterior o posterior al que se hubiera matriculado. La Escuela analizará esta solicitud y en caso de admitirla, procederá al cambio de la matrícula únicamente si quedaran plazas vacantes en el curso solicitado. En ningún caso se admitirán solicitudes de cambio de matrícula a un curso que no sea el inmediatamente anterior o posterior al que se hubiera matriculado.

3.- En ninguno de los casos contemplados en este artículo el alumno o alumna afectado deberá abonar precio público alguno.

Artículo 19.- Renuncia a la matrícula.

1.- Cualquier alumno o alumna podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de diciembre del año en el que se haya matriculado. Si lo hace sin causa justificada y desea matricularse nuevamente en el próximo curso, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión.

2.- A partir de esa fecha, y hasta el día 30 de abril del año siguiente, solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del Equipo Directivo y con el Visto Bueno del Órgano Máximo de Representación, sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo, cambios del lugar donde el alumno o la alumna realizan otros estudios oficiales, etc.

3.- En cualquier caso, el alumno o alumna deberá adjuntar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para solicitar la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el Centro a los efectos oportunos.

4.- A partir del día 1 de mayo únicamente se podrá aceptar la renuncia en caso de accidente o enfermedad grave debidamente justificada que haga absolutamente imposible la presencia del alumno o alumna en las pruebas finales de evaluación, y siempre que la persona solicitante no hubiera realizado ya alguna de dichas pruebas.

5.- En ninguno de los supuestos contemplados en el presente artículo la renuncia a la matrícula dará derecho a la devolución total o parcial del precio público abonado.

Artículo 20.- Traslado de centro.

1.- Las personas matriculadas en una Escuela Oficial de Idiomas tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente a otra Escuela diferente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios, u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del Equipo Directivo de la Escuela receptora del expediente. En estos casos, el alumno o alumna oficial conservará su derecho a la oficialidad en la Escuela Oficial de Idiomas a la que se traslade.

2.- La solicitud de traslado de expediente para un determinado curso del alumnado matriculado en régimen oficial en el curso anterior en una Escuela Oficial de Idiomas diferente, deberá realizarse, con carácter general, antes del inicio del periodo de matriculación.

3.- Una vez realizado el proceso de admisión y matrícula, el traslado de expediente podrá solicitarse a partir del día de inicio de las clases del curso correspondiente, por las causas justificadas expuestas en el apartado 1 de este artículo. En estos casos la persona solicitante sólo podrá asistir a clase en la nueva Escuela si existe en la misma alguna plaza vacante en el idioma, nivel y curso correspondiente. De no ser así, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad consecuencia de acciones terroristas, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, sus hijos e hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar, los progenitores de quienes hayan sufrido los daños personales de singular gravedad, así como los hijos e hijas de personas amenazadas por el fenómeno terrorista que deban cambiar de domicilio por tal motivo, tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otra Escuela durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dichos actos.

5.- Salvo en los casos contemplados en el apartado anterior, en ningún otro supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

6.- En los casos de traslado de matrícula el centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. Además, en los casos en los que el traslado se realice sin haber concluido el curso académico, el alumno o alumna que se traslade a otro centro deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la Escuela de destino junto con la comunicación del traslado. Este procedimiento podrá ser sustituido por el procedimiento de tramitación telemática del expediente que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

7.- Ninguna persona deberá abonar ninguna cantidad para realizar un traslado de matrícula entre dos Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otra parte, la persona que haya abonado el precio público correspondiente para matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriormente solicite el traslado de su matrícula a una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma, no tendrá derecho a la devolución total, ni parcial del precio público abonado. Del mismo modo, la persona que haya abonado el precio público correspondiente para matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma diferente a la del País Vasco y posteriormente solicite el traslado a una Escuela Oficial de Idiomas de esta Comunidad autónoma, no tendrá obligación de abonar ninguna otra cantidad.

Artículo 21.- En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan los alumnos y alumnas con la Administración pública, se garantizará el derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en esos idiomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La admisión del alumnado para los cursos de especialización (Monográficos) de Nivel Básico, Intermedio, Avanzado y de Aptitud que imparta cada Escuela se regirá por convocatoria y bases específicas establecidas por cada centro, previa autorización del Director o Directora de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Viceconsejero o Viceconsejera de Educación para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

ANEXO I

BAREMO

A) Edad de la persona solicitante:

- Por tener entre 18 y 40 años cumplidos en el año en el que solicita la admisión: 10 puntos.

- Por tener 16 o 17 años cumplidos en el año en el que solicita la admisión: 5 puntos.

B) Situación de discapacidad (conceptos no acumulables):

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

- Por discapacidad de la persona solicitante: 5 puntos.

- Cuando la persona solicitante es menor de edad, por discapacidad de su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 3 puntos

C) Pertenencia a familia numerosa:

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 4 puntos.

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

D) Situación profesional:

- Profesorado de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas o profesorado universitario que haya impartido clase en el curso anterior al curso en el que desea matricularse, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 15 puntos.

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