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  • EDICIÓN DE 21/05/2012
 
 

Riesgo potencial, número de guardias y régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales

21/05/2012
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Orden FYM/335/2012, de 3 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número de guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León. (BOCYL de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/335/2012, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO DE GUARDIAS Y EL RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, de 29 de julio, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

La Consejería se reestructuró conforme Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, y 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número de guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2012.

Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2012 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Exclusiones y exenciones.

1.- Exclusiones: las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2.- Exenciones: para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4. Cuantías retributivas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 89/2004, de 29 de junio, una vez establecidas las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y el Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes de adaptación al Real Decreto anterior; el Decreto 71/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que aumenta el número de horas correspondientes a la jornada máxima anual ordinaria, las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de esta orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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