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  • EDICIÓN DE 18/05/2012
 
 

Subvenciones destinadas al Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura

18/05/2012
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Decreto 74/2012, de 11 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura y se establecen las bases reguladoras y convocatoria única para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho programa. (DOE de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 74/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ESCUELAS PROFESIONALES DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ÚNICA PARA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DICHO PROGRAMA.

Preámbulo

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones de desempleo, con los requisitos que se establezcan. El Programa Extraordinario de parados de larga duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra la creación de escuelas de empleo a través de las que se articule un sistema de formación en alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas últimas.

En el Decreto 69/2011, de 13 de mayo Vínculo a legislación, se regulo un programa de escuelas de empleo de Extremadura, que se configuró como un programa mixto de empleo y formación; en el Decreto 70/2011, de 13 de mayo Vínculo a legislación, se estableció un programa de itinerarios formativos, con prácticas no laborales en empresas. Ambos programas estaban dirigidos a jóvenes desempleados. El Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura refunde estos programas, tratando de desarrollar acciones innovadoras dirigidas a las personas jóvenes desempleadas en las que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de este colectivo a través del establecimiento de un sistema en el que la formación teórica y práctica para el empleo se lleve a cabo en cooperación entre una escuela profesional y la empresas adheridas al proyecto, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

En este Programa se desarrolla un innovador proceso de formación dual, que trata de proporcionar al joven desempleado una formación profesional de base, que servirá para una formación posterior, pero que también sea adecuada para el inicio de una profesión.

El nuevo programa exige que el proyecto venga avalado por un número considerable de empresas y/o trabajadores autónomos; exigencia que persigue una doble finalidad, pues de un lado se trata de lograr que la formación responda realmente a las necesidades de las empresas y de otro, sumando los distintos compromisos de inserción laboral, se pretende que los empresarios que avalan el proyecto tengan en su conjunto capacidad suficiente para dar ocupación a los jóvenes formados por la escuela profesional.

En el programa se determinan las ayudas necesarias para sufragar los gastos derivados de la implantación del proyecto y para compensar a los alumnos que participen en el mismo, previéndose las garantías necesarias para evitar desviaciones de la finalidad formativa perseguida, como es la designación de personas que tutoricen a los alumnos en su formación práctica en las empresas.

El Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, regulado por el presente Decreto, permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, estimulando la incorporación laboral de este colectivo. Entre los objetivos planteados con este Programa destaca especialmente la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia formativa en un entorno empresarial, potenciando y favoreciendo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida impulsado en la nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y en la que se establecen entre sus objetivos la consecución de una tasa de abandono escolar inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación profesional.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de mayo de 2012 DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene como objeto establecer un programa de formación profesional para el empleo de carácter dual teórico-práctico acompañado de un compromiso de inserción laboral, denominado Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa, en convocatoria única.

El programa de Escuelas Profesionales de Extremadura persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Planificación Estratégica.

El Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas (2012-2015), suscrito el 18 de octubre de 2011 y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura, firmado el 28 de diciembre de 2011, junto con el Plan específico elaborado al efecto, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Contenido de los proyectos de Escuelas Profesionales.

1. Las Escuelas Profesionales se configuran como un sistema dual de formación teórica y práctica, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En los proyectos de Escuelas Profesionales, el aprendizaje y la cualificación se alternan con la práctica profesional de carácter no laboral, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. Su duración oscilará entre las 200 y 400 horas, distribuidas en un porcentaje de entre el 20 al 40% para la formación en las instalaciones de la Escuela Profesional o a distancia y de entre el 60 al 80% para la realización de formación práctica de carácter no laboral en empresas.

3. Los proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a los correspondientes proyectos.

La media de trabajadores se computará en función del número de unidades de trabajo anual (UTA), considerando tales el número de trabajadores que prestaron servicio en dicha empresa a tiempo completo durante el año anterior a la firma del compromiso. Los trabajadores que no prestaron servicios durante todo el año, o lo hicieron a tiempo parcial, se computarán como la equivalente fracción de UTA; a estos efectos, se considerará que una UTA equivaldría a 200 días trabajados a jornada completa.

Artículo 4. Compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral.

1. Las entidades que promuevan las Escuelas Profesionales deberán contar con plantillas o compromisos de adhesión al proyecto formativo de empresas con centros de trabajo en Extremadura que, al menos, sumen 10 trabajadores contratados a jornada completa de media anual y/o trabajadores autónomos por cada alumno a formar.

2. Este compromiso de adhesión lo formalizarán por escrito según el modelo establecido en el Anexo IV “Compromiso de adhesión y empleo”. Cada empresa/trabajador autónomo solamente podrá expresar su compromiso de adhesión a un único proyecto, salvo que desarrolle varias actividades y apoye a distintos proyectos diferenciados por su contenido que guarden relación con las mismas.

3. Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos, un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que sea la duración de los contratos utilizados.

Artículo 5. Destinatarios finales. Selección.

1. Podrán participar en los proyectos de Escuelas Profesionales las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que además, de cumplir los requisitos específicos establecidos en el proyecto, se trate de personas desempleadas de larga duración sin derecho a prestaciones por desempleo. A los efectos de este programa se entenderá por desempleado de larga duración aquellas personas inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores y permanezcan desempleados a la fecha de la presentación de la oferta de actividad.

2. En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el/los candidato/s que tuviese para realizar el proyecto, para que se compruebe que cumple/n todos los requisitos establecidos en el presente decreto y los específicos del proyecto aprobado.

Si la empresa no presentase candidatos suficientes, deberá formalizar una oferta de actividad en el referido plazo, para que el Centro de Empleo efectúe una preselección de los demandantes inscritos que reúnan dichos requisitos. La oferta de actividad deberá presentarse preferentemente a través de la plataforma web www.extremaduratrabaja.es y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto como solicite la entidad beneficiaria con un mínimo de tres y máximo de cinco, que cumplan los requisitos del perfil solicitado, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 de este artículo y subsidiariamente atendiendo a la antigüedad de su inscripción como demandantes de empleo.

De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al perfil y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo, el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los alumnos, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación que pudieran realizarse, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección.

3. Tendrán prioridad en la preselección las personas desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa y/o los colectivos que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo para atender los objetivos establecidos en las Estrategias Europea y Española para el Empleo y planes de empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las personas participantes en el Programa tendrán derecho a la gratuidad de la formación, estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, incluyendo los accidentes “in itinere”, que abarque en su totalidad la duración del proyecto y con las condiciones recogidas en el Anexo V “Seguro de accidente de los participantes”.

5. Será causa de exclusión de la actividad formativa y, en su caso, de pérdida de cualquiera de los derechos derivados de participar en la misma, cuando se produzcan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el proceso formativo con el suficiente aprovechamiento, a criterio del responsable de la escuela profesional, entendiendo que lo será el representante legal de la entidad.

A dichos efectos se entenderá por insuficiente aprovechamiento, no superar reiteradamente con resultado positivo, las evaluaciones teórico-prácticas correspondientes y no observar un trato respetuoso hacia el personal y alumnado.

Artículo 6. Formación en la escuela profesional.

1. Los alumnos recibirán formación profesional teórico-práctica adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria-proyecto presentada, en las instalaciones de la Escuela Profesional o a distancia, además de la formación práctica no laboral en empresas establecida en el artículo siguiente.

2. Los contenidos de la formación estarán preferentemente vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo vinculado con el proyecto.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, el plan formativo podrá contener módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el proyecto, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo en la resolución de concesión.

3. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad bien completos o acreditaciones parciales, la entidad promotora deberá contar con los medios materiales y humanos requeridos en la normativa reguladora de los respectivos certificados de profesionalidad, y cuando la formación tenga otros contenidos, deberá disponer de los medios establecidos en los correspondientes programas formativos.

4. El Plan formativo contendrá como máximo 160 horas de formación teórico-práctica a impartir en aula y/o taller de la Escuela Profesional o a distancia, según se prevea en la normativa reguladora de los respectivos certificados de profesionalidad, o en el fichero de especialidades formativas, considerándose el tiempo restante hasta las 400 horas máximas de duración del proyecto, como formación práctica no laboral. Se incluirá necesariamente un modulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 10 horas.

Artículo 7. Formación práctica no laboral.

1. La formación práctica no laboral se realizará en centros de trabajo de empresas privadas, con una duración máxima del 80% de la del proyecto de Escuela Profesional, a la finalización de la formación en las instalaciones de la escuela profesional o a distancia y con un horario diario de entre 5 y 7 horas.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas. La misma se realizará previo acuerdo entre la entidad beneficiaria y cada empresa, cuando se trate de entidades distintas, en que se deberá describir el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Con anterioridad al comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación del alumnado participante y se enviará copia a la correspondiente Inspección de Trabajo. Diez días antes se presentará un original del acuerdo firmado en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando la totalidad de la formación incluida en el proyecto se realice en una empresa, el acuerdo se sustituirá por una declaración con el mismo contenido referido en el párrafo anterior para el acuerdo y que también se presentará firmada por el representante legal de la empresa ante el Servicio Extremeño Público de Empleo diez días antes del inicio de las prácticas.

El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo.

2. Las empresas dónde se realicen la formación práctica no laboral deberán cumplir:

a) Que estuvieran incluidas entre las que suscribieron el compromiso de adhesión al proyecto.

b) Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, cuente con los medios necesarios para el desarrollo de la práctica profesional relacionada con las competencias adquiridas en la formación en la escuela.

c) Que cuente con alguna persona para el desarrollo de las tareas de tutorización previstas en el presente Decreto.

d) Que tengan realizada la evaluación de riesgos existentes en el centro de trabajo, en la que deberá preverse las medidas adicionales de prevención que deberán adoptarse derivadas de la presencia de los alumnos en el centro de trabajo y de su participación, en el desarrollo de la formación práctica, en el proceso productivo.

3. La formación práctica no laboral en empresas habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por las partes firmantes del acuerdo o por la empresa cuando la totalidad del proyecto se realice en la misma empresa.

El programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles y en él deberá constar necesariamente:

a) Áreas o departamentos del centro de trabajo en los que participará el alumnado, con la temporalización correspondiente a cada una.

b) Desarrollo de las actividades a realizar en cada una de las áreas o departamentos, especificando:

- Objetivos previstos.

- Actividades formativas que deben servir para completar la adquisición de la competencia profesional.

- Actividades de evaluación que permitirán al participante demostrar la adquisición de la competencia profesional y al tutor del centro de trabajo obtener la suficiente información para la evaluación de la misma.

La entidad beneficiaria cumplimentará un plan de prácticas donde se reflejarán las actividades realizadas por la persona participante, los conocimientos y las destrezas adquiridas.

A la finalización de las prácticas se entregará un certificado de la realización de las mismas, correctamente cumplimentado y con la firma y sello de la empresa, de la entidad que haya impartido la formación, en su caso, y del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. La entidad beneficiaria contará, durante el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas, con una persona que las tutorice para orientar y guiar el óptimo desempeño por el alumnado, elaborar los instrumentos y definir los criterios necesarios para el seguimiento y la evaluación de las prácticas.

Además, la empresa en que se realicen las prácticas designará otra persona responsable del seguimiento de las mismas y evaluación del alumnado en términos de apto o no apto.

El tutor de empresa proporcionará la información que se precise para la supervisión de las prácticas por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En el caso de que la totalidad del proyecto se desarrolle en la misma empresa, será ésta la que designe a las personas que realicen las funciones descritas en los párrafos anteriores de este apartado.

Artículo 8. Acreditación de la formación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen la acción formativa o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo el certificado o diploma recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 9. Entidades Promotoras beneficiarias.

1. Podrán promover proyectos de Escuelas Profesionales y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos:

a) Las empresas que no pertenezcan al sector público y que tengan centro de trabajo en Extremadura y cuenten con una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual por cada alumno que quiera formar y se comprometan en los términos indicados en el artículo 4 del presente Decreto.

b) Las asociaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social, cuya sede social esté en la Comunidad Autónoma de Extremadura y presenten compromisos de adhesión al proyecto, en los términos indicados en el artículo 4 del presente Decreto, de autónomos y/o empresas que sumen al menos 10 trabajadores contratados a jornada completa de media anual y/o trabajadores autónomos por cada alumno que quieran formar.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una memoria-proyecto de Escuela Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto.

b) No estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo II, y en los capítulos III, IV y V del texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social Vínculo a legislación, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Las entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores contenidos en el Título XV del Libro Segundo del código Penal, aprobado por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en los tres últimos años para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación y se les haya declarado la perdida y/o el reintegro total o parcial de la subvención por incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos.

5. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante la presentación de la Declaración Responsable del Anexo III.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder para la realización del proyecto de Escuela Profesional se determinará mediante el producto del número de horas de la formación en las instalaciones de la escuela profesional o a distancia, hasta un máximo de 160 horas, por el número de alumnos formados y por el importe del módulo económico de 8 euros/ alumno/hora (modalidad presencial) o 5,5 euros/alumno/hora (modalidad a distancia), más el producto del número de horas de la formación práctica no laboral por el número de alumnos formados y por el importe del módulo económico de 1,5 euros y más el importe de las compensaciones por asistencia de los participantes a razón de 3 euros/hora asistida/alumno.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de alumnos durante la primera mitad de la duración de la formación en las instalaciones de la escuela profesional, o a distancia, se podrán incorporar otras personas reservas del proceso de selección a la formación en lugar de aquellos, siempre que acrediten la superación de la evaluación de la formación impartida. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por proyecto hasta un 15% del número de participantes que lo hubieran iniciado.

2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de mínimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. En el caso de empresas excluidas de aplicación del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006, se podrán conceder subvenciones, en su caso, al amparo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008) y considerando la coparticipación financiera de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 “Ayudas a la formación” del citado reglamento.

Artículo 11. Conceptos subvencionables.

1. Serán financiables la relación de los siguientes costes y según los criterios de imputación indicados:

1.1. Retribuciones de los formadores:

Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición-tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de preparación de cada formador a las de impartición-tutoría y las de evaluación al 10% de las horas de formación.

En este apartado, se incluyen también los costes de los tutores de la entidad beneficiaria por el seguimiento de la formación práctica no laboral.

1.2. Otros gastos subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la formación en las instalaciones de la escuela profesional, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación en la escuela o para la formación a distancia.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el período de duración de la formación en la escuela profesional.

d) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados y su imputación se hará por el número de participantes, incluyendo tanto la formación en las instalaciones de la escuela profesional como la formación práctica no laboral en empresas.

e) Costes asociados de la actividad formativa:

- Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la formación.

- Los gastos de publicidad exclusivamente necesarios para la organización y difusión del proyecto.

- Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la formación en las instalaciones de la escuela profesional.

- Los gastos de garantía bancaria necesarios para la solicitud del pago anticipado.

La suma de los costes asociados de la formación en la escuela profesional no podrá superar el 20 por 100 de los costes subvencionables especificados en los apartados 1.1 y 1.2 del presente artículo.

1.3. Compensaciones del alumnado.

Comprende los gastos de las obligaciones ligadas a la formación derivadas de la asistencia de las personas participantes al proyecto, por importe máximo de 3 euros/ hora/participante.

2. De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 9, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados con anterioridad al término del plazo de justificación y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

No se consideran gastos financiables los gastos, costes, intereses bancarios e indemnizaciones que no estén incluidas expresamente en el presente artículo, además de, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que se trata de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, ya que las necesidades de contratación de las mismas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de los trabajadores desempleados. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y la convocatoria única de estas subvenciones se establece en la disposición adicional única de este Decreto, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente Decreto.

La convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente Decreto, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I “Solicitud aprobación de proyectos/subvenciones” del presente Decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.es).

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica o copia compulsada del DNI para el caso que el solicitante sea una persona física. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el solicitante persona física o el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si no prestaran su consentimiento, quedarán obligados a aportar fotocopia compulsada del documento de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en los documentos anteriores.

c) Memoria-proyecto de ejecución del proyecto de Escuela Profesional, según modelo establecido en el Anexo II del presente Decreto.

d) Programa formativo de actividades y de evaluación de la formación práctica no laboral e) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentre incursa en circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiarias, así como de las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm.

l 379 de 28 de diciembre de 2006), conforme al modelo recogido en el Anexo III del presente Decreto.

f) Compromiso de adhesión al proyecto suscrito por el/los representante/s legal/es de la/s empresa/s, según modelo establecido en el Anexo IV del presente Decreto.

g) Alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, si no está dado de alta previamente h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 3 de este artículo.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo recogido en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Igualmente y de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, la publicación, previa determinación de la convocatoria, podrá sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo

4. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos y cualquier otra circunstancia que el órgano considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas establecidas en el presente Decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber denegado expresamente la autorización para que el órgano gestor recabe de oficio esta información.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente Decreto.

j) Proceder a la devolución y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 16. Pago.

1. Si la subvención se concede con cargo a una sola anualidad el abono de la subvención será de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación de garantía que responda de la totalidad del importe anticipado.

b) Un segundo abono del 25% de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual, en la forma establecida en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo siguiente.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

No obstante, el beneficiario podrá optar por recibir abonos a cuenta sucesivos del 25% de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual, en la forma establecida en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo siguiente, teniendo en cuenta que el último porcentaje, de hasta el 25% de la subvención, se abonará una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Si la subvención se concede con cargo a dos anualidades el abono de la subvención se hará de la forma prevista en el apartado anterior, si bien los porcentajes se entenderán referidos al importe concedido en cada anualidad, de manera que los pagos anticipados o a cuenta a realizar de la cantidad correspondiente a la segunda anualidad estarán supeditados a la justificación previa de las cantidades abonadas en la primera anualidad.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 17. Justificación.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización del proyecto, la beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por el SEXPE.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la realización del proyecto y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este artículo, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma.

La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el punto 3 de este artículo se realizará por el Servicio competente del Servicio Extremeño Público de Empleo la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto aprobado e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.

2. Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores, todos los materiales, herramientas e instrumentos de comunicación y difusión utilizados en el marco de los programas de Escuelas Profesionales, debiendo aplicarse asimismo a la ropa de trabajo de los alumnos y personal vinculado a dichos proyectos.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán dirigirse a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo como órgano encargado de la autorización de las mismas.

Artículo 21. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siguiendo una regla de proporción directa, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% del proyecto objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por número de alumnos y se haya superado la mitad del compromiso mínimo establecido en el artículo 4.3 del presente Decreto.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Adicional Única. Convocatoria única de subvenciones para Escuelas Profesionales de Extremadura.

1. Se aprueba la convocatoria única de las subvenciones al Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y por un importe global de 2.000.000 de euros, que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 201214000400008, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

CUADRO OMITIDO

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, reguladas en este mismo Decreto.

3. Beneficiarios.

1. Podrán promover proyectos de Escuelas Profesionales y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos:

a) Las empresas que no pertenezcan al sector público y que tengan centro de trabajo en Extremadura y cuenten con una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual por cada alumno que quiera formar y se comprometan en los términos indicados en el artículo 4 del presente Decreto.

b) Las asociaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social, cuya sede social esté en la Comunidad Autónoma de Extremadura y presenten compromisos de adhesión al proyecto, en los términos indicados en el artículo 4 del presente Decreto, de autónomos y/o empresas que sumen al menos 10 trabajadores contratados a jornada completa de media anual y/o trabajadores autónomos por cada alumno que quieran formar.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del presente Decreto y no estar incluidas en los supuestos señalados en el apartado 3 del citado artículo 9 de este Decreto.

3. Estarán expresamente excluidas como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas;

así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación que hayan incumplido las condiciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y en las resoluciones de concesión sobre los compromisos de inserción adquiridos.

4. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, la cual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente Decreto, podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y durante toda la vigencia de la misma establecida en el apartado anterior.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I “Solicitud aprobación de proyectos/subvenciones” del presente Decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.es).

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica o copia compulsada del DNI para el caso que el solicitante sea una persona física. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el solicitante persona física o el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si no prestaran su consentimiento, quedarán obligados a aportar fotocopia compulsada del documento de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en los documentos anteriores.

c) Memoria-proyecto de ejecución del proyecto de Escuela Profesional, según modelo establecido en el Anexo II del presente Decreto.

d) Programa formativo de actividades y de evaluación de la formación práctica no laboral e) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentre incursa en circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiarias, así como de las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. l 379 de 28 de diciembre de 2006), conforme al modelo recogido en el Anexo III del presente Decreto.

f) Compromiso de adhesión al proyecto suscrito por el/los representante/s legal/es de la/s empresa/s, según modelo establecido en el Anexo IV del presente Decreto.

g) Alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, si no está dado de alta previamente

h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo recogido en el Anexo III del presente Decreto.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción. Plazo de resolución y notificación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará individualmente a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado a estos efectos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos y cualquier otra circunstancia que el órgano considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

7. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante quién la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles, con lo dispuesto en la presente norma, y expresamente el Decreto 69/2011, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho Programa y el Decreto 70/2011, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece un programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Empleo para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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