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Modificación del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU

14/05/2012
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Acuerdo de 27 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de modificación del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU. (BOPV de 11 de mayo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

1.- Que el artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología dispone lo siguiente:

“El Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto ene l momento de la aprobación del presente Reglamento es: Villa Soroa, Ategorrieta 22-E; 20013 Donostia-San Sebastián”.

2.- El Consejo del Instituto, con fecha 2 de marzo de 2012, acordó modificar el artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología, para establecer que el Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto es: Centro Carlos Santamaría Zentroa, Elhuyar plaza, 2-E; 20018 Donostia-San Sebastián.

3.- Que el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de Institutos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el contenido del artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología, que pasará a tener la siguiente redacción:

“El Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto es: Centro Carlos Santamaría Zentroa, Elhuyar plaza, 2-E; 20018 Donostia-San Sebastián”.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

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