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  • EDICIÓN DE 10/05/2012
 
 

Hacienda de Vizcaya

El TS condena al ex-jefe Hacienda de Vizcaya a 4,5 años por simular que investigaba a contribuyentes vizcaínos

10/05/2012
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Ordenó crear un listado informático de contribuyentes que ni investigó ni tenía proyectado investigarlos

BILBAO, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al exjefe de la Inspección de Hacienda de Vizcaya Juan Ramón Ibarra, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a una pena de 4 años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de quince meses y un día, con una cuota diaria de diez euros.

Según el fallo, Ibarra, quien fue nombrado Subdirector de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de Vizcaya el 1 de febrero de 1989 y cesó en su cargo en el año 2004, ordenó crear un listado informático al efecto de simular o aparentar que son contribuyentes que está investigando, cuando realmente no es así, pues ni los investigó ni tenía proyectado investigarlos.

Por ello, se le aplica el artículo 390.1.2º del Código Penal, en relación con el artículo 74, por los efectos que genera un documento de esa índole en el tráfico jurídico de los servicios de gestión y de inspección de la Hacienda Foral de Vizcaya y el "menoscabo del bien jurídico que tutela la norma penal".

En una sentencia con fecha 12 de abril de 2012, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Primera, de fecha 12 de abril de 2011, que absolvió a Juan Ramón Ibarra Oyarzábal de los delitos de cohecho, desobediencia, falsedad documental y prevaricación de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

Además, mantiene la absolución de una administrativa de la Hacienda Foral de Vizcaya. Los hechos probados y la fundamentación de la sentencia de instancia contienen datos y razones suficientes para dictar ex novo en esta instancia una sentencia condenatoria.

Para los magistrados del Supremo, la funcionaria acusada ha de ser absuelta, a tenor del contenido del "factum" de la sentencia recurrida.

Por otra parte, la sentencia señala que no procede condenar al acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, al no contener los hechos declarados probados los elementos objetivos y subjetivos del referido tipo penal.

En cuanto a la individualización judicial de la pena, el Supremo afirma que no concurren datos singulares relativos a la gravedad del hecho ni circunstancias personales que justifiquen, dada la cuantía punitiva que conlleva el tipo penal, imponer a Ibarra una pena superior a la mínima de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, le condena a quince meses y un día de multa, con una cuota diaria de 10 euros.

El Ministerio Fiscal había solicitado unas penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de veinte meses, con una cuota diaria de veinte euros, sin referirse a la pena de inhabilitación especial para el cargo.

La causa sobre la que se ha dictado esta última sentencia se originó a finales de 2002, después de que la Fiscalía Anticorrupción iniciara investigaciones sobre supuestas prácticas irregulares. En concreto, se apuntaba la existencia de "contribuyentes 'trabados' por el exsubdirector de Inspección del fisco de Vizcaya, sobre los que no se actuaba, pese a figurar como inspeccionados de forma permanente.

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