RESOLUCIÓN JUS/804/2012, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2012.
Preámbulo
El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el marco de la actual situación de contención del gasto público, y así garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, establece los módulos correspondientes a las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2012 y determina el importe de la subvención para el pago de los gastos colegiales.
La presente Resolución se dicta con la finalidad de adecuar el gasto de asistencia jurídica gratuita a la disponibilidad presupuestaria de este año, racionalizando a tal fin cuatro de los módulos de compensación económica de las actuaciones profesionales de los abogados de acuerdo con criterios objetivos de equidad según la tipología de las actuaciones, y dando así cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Sindicatura de Cuentas en esta materia y de acuerdo con el contexto presupuestario y financiero actual.
A tal fin, se mantienen los importes de los módulos aprobados por la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011, y la subvención para los gastos de gestión, salvo cuatro únicas modificaciones que son obligadas dado que las disponibilidades presupuestarias son un 5% inferiores a las del presupuesto para el año 2011.
Vistos los artículos 26 , 28 y 30 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores;
Visto lo que establece la Ley 1/2012, de 22 de febrero , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012;
Visto el informe del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de 28 de marzo de 2012;
Visto el informe propuesta de la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de abril de 2012, que informa sobre la presente Resolución y se pronuncia sobre las alegaciones formuladas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, se dan por reproducidas las consideraciones que contiene como fundamentos de la presente Resolución.
Visto el informe del Departamento de Economía y Conocimiento de fecha 19 de abril de 2012;
Visto el informe de la Intervención Delegada del Departamento de Justicia de fecha 30 de abril de 2012;
Visto lo que dispone el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, resuelvo:
-1 Mantener para el año 2012 los importes de los módulos establecidos a la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011, y la vigencia de su contenido y, por consiguiente, el contenido del Acuerdo firmado entre el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y el Departamento de Justicia para el año 2010 y sus anexos 2, 3, 4 y 5, salvo los importes de los módulos que se establecen en el siguiente cuadro, y que serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2012:
Asunto | Módulo | |
Ámbito penal | ||
04a | Fase instrucción procedimiento penal abreviado | 206,57 |
04b | Vista procedimiento penal abreviado | 188,45 |
Ámbito violencia sobre la mujer | ||
40d | Servicio de guardia sin que se requiera asistencia | 60,10 |
Ámbito matrimonial y familia | ||
29ab | Proceso matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdo- | 372,38 |
Ámbito social | ||
17 | Procedimientos laborales | 221,07 |
2 Hacer pública en el anexo de esta Resolución la relación completa de los módulos de compensación de las actuaciones profesionales de los abogados para el año 2012 de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y en la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011 (DOGC núm. 5951, de 29.8.2011), rectificada mediante la Corrección de errata de 7 de septiembre de 2011 (DOGC núm. 5966, de 19.9.2011), y modificada por la Resolución de la consejera de Justicia de 16 de enero de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (DOGC núm. 6077, de 29.2.2012).
3 Las entregas de los anticipos trimestrales de las subvenciones por las actuaciones del turno de oficio de abogados derivadas del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se harán mediante abonos mensuales con cargo a la partida presupuestaria D/482.0011.00/2110, destinada a subvencionar al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, aprobada por la Ley 1/2012, de 22 de febrero , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012. La regularización del anticipo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido, y con la justificación previa del gasto.
4 Establecer el importe de la subvención que el Departamento de Justicia otorgará para atender los gastos de gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita para el año 2012 en 2.201.026,98 euros, que el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña distribuirá entre los diferentes colegios de abogados y el mismo Consejo.
5 Que se publique esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que se notifique al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes; o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano antes mencionado.
Anexo
Módulos abogados 2012
Asunto | Módulo | |
Ámbito penal | ||
01 | Fase instrucción procedimiento penal general, jurado y sumario | 229,52 |
02 | Vista procedimiento penal general y sumario | 209,39 |
03 | Vista juicio con jurado | 592,94 |
04a | Fase instrucción procedimiento penal abreviado * | 206,57 |
04b | Vista procedimiento penal abreviado * | 188,45 |
04d | Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo | 86,87 |
07 | Apelaciones de sentencias penales | 147,98 |
07a | Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación | 143,95 |
7b | Comparecencia artículo 544 ter, Lecrim | 57,91 |
05a | Menores, hasta apertura de audiencia | 163,08 |
05b | Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento | 124,83 |
05c | Menores, pieza de responsabilidad civil | 130,87 |
05d | Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo | 61,97 |
06 | Expediente de vigilancia penitenciaria | 147,98 |
08 | Juicio de faltas | 141,94 |
36a | Instrucción que finaliza en juicio de faltas | 369,46 |
36b | Juicio rápido: instrucción y vista | 362,41 |
25a | Fase instrucción jurisdicción militar | 91,69 |
25b | Vista procedimiento penal militar | 91,69 |
04c | Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad | 519,45 |
Ámbito violencia sobre la mujer | ||
40a | Asistencia víctima | 73,48 |
40b | Servicio de guardia < 4 víctimas (diaria, semanal o quincenal) de atención a víctima violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio | 168,91 |
40c | Servicio de guardia > 3 víctimas (diario, semanal o quincenal) | 337,82 |
40d | Servicio de guardia sin que se requiera asistencia * | 60,10 |
Ámbito civil | ||
26a | Juicio declarativo ordinario: demanda | 248,25 |
26b | Juicio declarativo ordinario: vista | 165,50 |
27 | Juicio declarativo verbal | 349,32 |
37a | Juicio cambiario: demanda | 193,04 |
37b | Juicio cambiario: intervención en la oposición o ejecución | 154,27 |
29c | Resto procesos especiales | 347,31 |
29 | Medidas cautelares/preliminares | 169,12 |
34 | Procedimiento monitorio | 65,43 |
34-26a | Juicio declarativo ordinario posterior monitorio | 182,82 |
34-27 | Juicio declarativo verbal posterior monitorio | 283,89 |
35 | Ejecución de monitorio | 217,44 |
28 | Ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial | 413,75 |
Ámbito matrimonial y familia | ||
29a | Proceso matrimonial o pareja de hecho -contencioso- | 413,75 |
29ab | Proceso matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdo-* | 372,38 |
29b | Medidas provisionales previas o instadas con la demanda | 169,14 |
29d | Apelación civil | 182,21 |
Ámbito contencioso | ||
16a | Procedimiento administrativo en materia de extranjería | 65,43 |
16b | Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación | 108,72 |
16c | Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 98,66 |
16d | Recurso ordinario contencioso administrativo. Formalización de demanda o contestación | 143,95 |
16e | Recurso ordinario contencioso administrativo. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 181,20 |
16f | Apelación contenciosa administrativa | 182,21 |
Ámbito social | ||
17 | Procedimientos laborales* | 221,07 |
18 | Recurso de suplicación/Impugnación recurso de suplicación | 138,92 |
Recurso de casación | ||
19 | Recurso de casación/Impugnación ante el TSJC | 361,40 |
20 | Recurso de casación anunciado y no formalizado | 71,47 |
Normas generales | ||
09a | Desplazamiento (0-50 km) | 46,33 |
09b | Desplazamiento (51-100 km) | 68,45 |
09c | Desplazamiento (101-150 km) | 91,61 |
09d | Desplazamiento (151-350 km) | 115,77 |
33 | Ejecución resoluciones judiciales más de 2 años/nueva designación | 217,44 |
22 | Transacciones extrajudiciales | 75% |
23 | Informe de insostenibilidad de la pretensión | 64,43 |