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  • EDICIÓN DE 07/05/2012
 
 

Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura

07/05/2012
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Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012. (DOE de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 65/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.20 competencias exclusivas en materia de artesanía.

Reconociendo a la artesanía su valor como elemento de la identidad colectiva y como una de las vías de preservación del patrimonio cultural y etnográfico, no hay que dejar de destacar su dimensión económica y productiva y el papel fundamental que juega como generadora de empleo.

En el sector de la artesanía, con sus peculiaridades, la modernización, la innovación, la incorporación del diseño en la producción, el reciclaje y la profesionalización constituyen ejes fundamentales de la mejora de la competitividad de las empresas artesanas. La posición competitiva del sector artesano viene determinada por su posición en los denominados factores de competitividad, un conjunto de procesos que, gestionados adecuadamente, mejoran el crecimiento y la rentabilidad de las empresas artesanas.

El presente Decreto de ayudas tiene como prioridad el apoyo al sector artesano para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, para favorecer su crecimiento y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el sector como son el escaso número de canales de comercialización y las dificultades asociadas a la distribución. Así, constituyen objetivos del presente Decreto, ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, apoyar a la modernización de las actividades artesanas mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado y colaborar a la creación de cauces de comercialización adecuados.

Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen de ayuda anterior destinado a la mejora de la gestión de las ayudas y a otorgar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo se pretende elaborar una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramente por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Acciones promocionables.

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

1.1. Actividades formativas:

Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización. Presupuesto máximo subvencionable: 6.000 euros.

Serán conceptos subvencionables los gastos de matriculación, transporte, alojamiento y manutención.

1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

d) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

Inversión máxima subvencionable: 5000 euros.

e) Organización de exposiciones de artesanía fuera de la localidad donde se ubique la empresa, consideradas de interés para el sector. Inversión máxima subvencionable 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

2.1. Actividades formativas:

Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnico y de gestión comercial.

Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.

b) La adquisición de software para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido.

Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales.

Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

d) Organización de exposiciones de artesanía consideradas de interés para el sector.

Inversión máxima subvencionable: 50.000 euros.

Artículo 4. Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.

1. Actividades formativas:

1.1. Cursos de formación impartidos por las asociaciones artesanas:

a) Los cursos tendrán una duración máxima de 150 horas lectivas.

b) La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de materiales, suscripción de seguros, dirección y organización de la actividad formativa, se valorará en la cantidad máxima de 100 euros.

c) El coste de los materiales será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.

d) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.

e) Los alumnos asistentes al curso deberán encontrase inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser empleados de empresas o asociaciones inscritas en el mismo.

f) La asociación que organice el curso deberá emitir una declaración ante el Servicio de Comercio, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización. Junto con dicha comunicación se deberá aportar copia compulsada de su DNI y/o NIF de los alumnos que reciban la formación o bien prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que este dato sea consultado telemáticamente, así como documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el apartado e) del presente artículo.

g) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

h) No tendrá la condición de subvencionable la formación a distancia.

1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

Los cursos de perfeccionamiento recibidos por los artesanos estarán íntimamente ligados a la actividad artesana desarrollada.

2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Las superficies máximas auxiliables en las obras de instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción y de comercialización serán de 350 m2 y 250 m2 de superficie total construida, respectivamente, quedando excluidas de las ayudas las destinadas a otros usos, así como la adquisición de locales y naves.

b) Las ayudas a la elaboración de material promocional contemplarán el coste de diseño y producción.

Artículo 5. Gastos excluidos.

1. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Los arrendamientos financieros.

d) Los gastos financieros.

e) Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.

f) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No obstante, las asociaciones artesanas cuyas actividades se encuentren exentas del impuesto sobre el valor añadido, podrán solicitar que éste sea considerado un gasto subvencionable, aportando junto con la solicitud de ayuda un certificado de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.

1 El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

3. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% del gasto elegible cuando el beneficiario sea una empresa artesana.

4. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de la ayuda es del 70% para las actividades recogidas en el artículo 3.2.1, y el 60% para las recogidas en el artículo 3.2.2.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1 Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo de los Anexos I, II, III o IV acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

1.1. Para todas las acciones subvencionables:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE. (sociedades).

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas. Anexos V y VI.

1.2. Para actividades formativas:

1.2.1. Cursos de formación impartidos por asociaciones artesanas:

a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.

b) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.

c) Historial docente del profesorado.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

1.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.

b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.

1.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.

c) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

2. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en los Anexos V y VI del presente Decreto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la citada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: Un Jefe de Servicio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos.

b) Número de conceptos subvencionables que incluya el proyecto otorgándose un punto por cada uno de ellos con un límite de 5 puntos para los supuestos en los que los beneficiarios sean empresas artesanas y de 4 puntos cuando los beneficiarios sean asociaciones artesanas.

c) La puesta en marcha de programas que tengan por objeto la comercialización de productos de dos o más artesanos: 5 puntos.

d) La incorporación de las TICs en la gestión: 4 puntos.

e) Adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando así quede acreditado en la solicitud de ayuda: 2 puntos.

f) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante la última convocatoria: 1 punto.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en cualquiera de las oficinas que realicen las funciones registro señaladas en el artículo 7 del presente Decreto.

2. Para la concesión de las ayudas destinadas a actividad formativa se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Los cursos recibidos por artesanos: 10 puntos.

b) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición: 6 puntos. Se entenderán oficios en trance de desaparición aquellos que no desarrollen mas de tres artesanos de los inscritos en el Registro de artesanos de la Comunidad Autónoma.

c) Los cursos cuyo contenido verse sobre la comercialización de productos artesanos o incluyan la aplicación del diseño industrial en la producción artesana: 5 puntos.

d) Los cursos organizados por asociaciones artesanas. 3 puntos En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en cualquiera de las oficinas de registro señaladas en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio exclusivamente para las líneas de ayuda reguladas para el presente Decreto, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el artículo 60 del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del. beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen será autorizado por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

4. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a mas tardar, el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá ampliar dicho plazo de justificación a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la Resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

5. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas. Tanto el plazo de ejecución como el de justificación, que se establezcan en la Resolución, deberán estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria de la convocatoria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VII, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, así como el Alta de terceros en el caso en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálico: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe igual o inferior a 1000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagares si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

6.1. Para actividades formativas:

6.1.1. Cursos de formación impartidos por asociaciones artesanas:

a) Muestra del material utilizado en el curso subvencionado, donde aparezca la referencia al mismo y a su año de celebración y copia del material didáctico entregado a los alumnos. Dicho material deberá cumplir con las normas de publicidad del fondo financiador de la ayuda.

b) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

6.1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en concepto de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención, con sus correspondientes comprobantes de haber realizado dichos pagos, en original o fotocopia compulsada.

b) Certificado de asistencia emitido por el Director del curso recibido.

6.2. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

b) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 18.000 euros, deberá presentarse, además, certificación de obras, emitida por técnico competente.

c) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los productos objeto de subvención.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 del presente Decreto.

f) Incumplimiento de las obligación de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 18.3 del presente Decreto.

g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión.

Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.

h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 17.2. del presente Decreto. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se cumpla el fin para el que se otorga la subvención.

Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la subvención en los siguientes casos:

a) Para inversiones en obra civil, si el nivel de ejecución supera el 60% del presupuesto subvencionable.

b) Para el resto de inversiones en medios de producción y comercialización, cuando el bien adquirido o el servicio contratado sea de características significativamente análogas a aquél para el que se concedió la subvención.

c) En el caso de actividades formativas impartidas por empresas y asociaciones artesanas, si, al menos, el 75% de los alumnos inscritos, asisten al 90% de las horas lectivas. Para los cursos recibidos por el artesano, se deberá presentar certificado de asistencia emitido por el director del curso.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria y autonómica aplicable: el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En el caso de ayudas para actividades formativas, los beneficiarios deberán cumplir las normas de publicidad del Fondo Social Europeo, en cualquier documentación o material utilizado en la promoción y en la impartición del curso subvencionado, si las mismas estuvieren cofinanciadas con dicho Fondo. En todo caso deberá hacerse constar en la citada documentación o material la publicidad institucional de la Junta de Extremadura.

3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 23. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 “Actividades formativas”, se hallan encuadradas en el eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” (Tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”) del PO FSE Extremadura 2007-2013 con una cofinanciación FSE del 75%.

Las ayudas establecidas en el apartado 2 del artículo 4 “Inversiones en medios de producción y comercialización” se hallan encuadradas en el eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” (Tema prioritario 08 “Otras inversiones en empresas“) del PO FEDER Extremadura 2007-2013 con una cofinanciación FEDER del 80%.

3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto para el ejercicio 2012.

2. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 2 del presente Decreto y que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en dicho artículo.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo de los Anexos I, II, III ó IV y que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org , acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

2.1. Para todas las acciones subvencionables:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Declaración responsable beneficiario/declaración de ayudas. Anexos V y VI.

2.2. Para actividades formativas:

2.2.1. Cursos de formación impartidos por asociaciones artesanas:

a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.

b) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.

c) Historial docente del profesorado.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

2.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.

b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.

2.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.

c) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

5. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo V y VI del presente Decreto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, exclusivamente para las líneas de ayudas reguladas en el presente Decreto, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Composición de la Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

7. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos.

b) Número de conceptos subvencionables que incluya el proyecto, otorgándose un punto por cada uno de ellos con un límite de 5 puntos para los supuestos en los que los beneficiarios sean empresas artesanas y de 4 puntos cuando los beneficiarios sean asociaciones artesanas.

c) La puesta en marcha de programas que tengan por objeto la comercialización de productos de dos o más artesanos: 5 puntos.

d) La incorporación de las TICs en la gestión: 4 puntos.

e) Adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando así quede acreditado en la solicitud de ayuda. 2 puntos f) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante la última convocatoria. 1 punto.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en las oficinas de registro señaladas en el artículo 7 de este Decreto.

2. Para la concesión de las ayudas destinadas a actividad formativa se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Los cursos recibidos por artesanos. 10 puntos b) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición. 6 puntos. Se entenderán oficios en trance de desaparición aquellos que no desarrollen más de tres artesanos de los inscritos en el Registro de artesanos de la Comunidad Autónoma.

c) Los cursos cuyo contenido verse sobre la comercialización de productos artesanos o incluyan la aplicación del diseño industrial en la producción artesana: 5 puntos.

d) Los cursos organizados por asociaciones artesanas: 3 puntos.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en cualquiera de las oficinas que realicen las funciones de registro señaladas en el artículo 7 de este Decreto.

8. Financiación de las ayudas.

El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 300.000 euros imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2012, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.770.00 200719008000700, con un importe de 200.000 euros, cofinanciado al 80% con FEDER y 20% fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FEDER Extremadura 2007-2013, eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema prioritario 08 ”Otras inversiones en las empresas” destinada a la siguiente línea de ayudas:

“Inversiones en medios de producción y comercialización”.

b) 14.05.341A.470.00 200719008000200, con un importe de 100.000 euros, cofinanciado al 75% con FSE y 25% fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FSE Extremadura 2007-2013, eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación” destinada a la siguiente línea de ayudas:

“Actividades formativas”.

De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

9. Recursos.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de la valoración del criterio de evaluación previsto en el artículo 13.1.f) del presente Decreto se tendrán en cuenta las ayudas concedidas al amparo del Decreto 47/2007, de 20 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura.

Disposición transitoria única.

A todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les será aplicable el Decreto 47/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 47/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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