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Subvenciones a favor de los Consorcios y Sociedades Gestores de Orquestas en los que participa la Junta de Andalucía

04/05/2012
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Acuerdo de 3 de abril de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 12 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones nominativas a favor de los Consorcios y Sociedades Gestores de Orquestas en los que participa la Junta de Andalucía, previstas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012. (BOJA de 3 de mayo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXCEPCIONAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 4.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE MARZO, LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS A FAVOR DE LOS CONSORCIOS Y SOCIEDADES GESTORES DE ORQUESTAS EN LOS QUE PARTICIPA LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2012.

Preámbulo

Dentro de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, y específicamente en materia de fomento y difusión de la música, la Consejería de Cultura viene desarrollando desde 1990 una política de colaboración con otras administraciones públicas para impulsar la creación y el mantenimiento en diversas ciudades andaluzas de orquestas sinfónicas, en concreto las de Sevilla, Córdoba, Granada y Málaga, además del Teatro de la Maestranza.

La gestión de estas instituciones culturales se ha articulado en diversas formas, a través de la creación de sociedades mercantiles de capital público o de consorcios, en las que intervienen diversas administraciones, sin que la participación de la Junta de Andalucía tenga carácter mayoritario. Los estatutos de dichas entidades disponen que las administraciones públicas participantes contribuirán a su financiación de manera proporcional a su participación, por lo que en los presupuestos de la Junta de Andalucía vienen consignándose partidas destinadas a tal finalidad.

En el presente ejercicio, dicha aportación se contempla en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 mediante la forma de subvenciones nominativas, en favor de cada una de estas entidades, previstas en el concepto presupuestario 444, del programa 4.5.K, Instituciones e Industrias Culturales.

El artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores; limitación esta que podría dificultar la ejecución de los créditos previstos dentro del ejercicio presupuestario.

No obstante, el artículo 26.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, prevé la posibilidad de excepcionar esta regla general, entre otros supuestos, cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

En el presente caso, la propia naturaleza de las subvenciones previstas, que tienen el carácter de aportación global a la financiación de las entidades subvencionadas, hace necesario excepcionar la regla anteriormente señalada, de modo que, al permitir el abono del 100% de las subvenciones indicadas, se garantice la efectiva percepción de estas aportaciones en los plazos adecuados que permitan la continuidad en el funcionamiento normal de las entidades afectadas.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 26.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, y a propuesta del Consejero de Cultura, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2012,

ACUERDA:

Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones nominativas previstas en el Presupuesto de la Consejería de Cultura del presente ejercicio, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.19.00.01.00.444.00.45K.8, al Consorcio Teatro de la Maestranza; 01.19.00.01.00.444.01.45K.9, a la Orquesta de Córdoba; 01.19.00.01.00.444.02.45K.0, a la Orquesta Ciudad de Granada; 01.19.00.01.00.444.03.45K.0, a la Orquesta Ciudad de Málaga y 01.19.00.01.00.444.04 45K.1, a la Real Orquesta Sinfónica de Sevilla, que serán tramitadas por el centro de gasto 9613 de la Consejería de Cultura.

El importe total de dichas subvenciones nominativas podrá, en consecuencia, ser abonado sin justificación previa y hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 26.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

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