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Mercasevilla

Los prejubilados de 2007 en Mercasevilla recurren la sentencia que les priva de subsidio de desempleo

03/05/2012
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El colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007 por la sociedad gestora del Mercado central de abastos, Mercasevilla, ha recurrido la sentencia inicial que, merced a una demanda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), anuló el subsidio de desempleo para 16 de los extrabajadores de la lonja hispalense.

SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)

El SEPE, antaño Instituto Nacional de Empleo (INEM), había computado finalmente como ingresos de renta los contratos de préstamo librados por Mercasevilla para cubrir las indemnizaciones pactadas para los prejubilados del ERE de 2007, cuyos cobros habían quedado suspendidos al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación del procedimiento. A tal efecto, el antiguo INEM reclamaba mediante una demanda las cuantías percibidas por 18 de estos prejubilados en concepto de subsidio de desempleo, aunque finalmente retiró su demanda sobre dos de estos prejubilados.

LOS DOS ERE

La representación jurídica de estos extrabajadores de Mercasevilla, de su lado, defendía que el ERE de 2007 nació como una "continuación" del expediente de regulación de empleo de 2003, encuadrado en la Ley 45/2002 de reforma del sistema de protección por desempleo, que no recogía como rentas incompatibles con el subsidio de desempleo las indemnizaciones correspondientes a expedientes de regulación de empleo "ni las prestaciones públicas derivadas de dicho expediente".

De cualquier modo, y según una sentencia emitida el 26 de julio de 2011 por el Juzgado de lo social número cuatro y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial estimaba la demanda del antiguo INEM y dejaba "sin efecto las resoluciones por las que se aprobaba la prestación por desempleo, a nivel asistencial" para cada uno de los 16 prejubilados demandados.

EL CÓMPUTO DE LAS INDEMNIZACIONES

Según la sentencia, las cuantías percibidas por estos prejubilados gracias a los contratos de préstamo se atienen al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como renta computable "cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo" y que somete la prestación por desempleo a nivel asistencial a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. "Estas cantidades abonadas deben ser consideradas como rentas y debe prosperar la demanda", zanja la sentencia, que además defiende que "aún considerando" que los ERE promovidos en 2003 y 2007 por Mercasevilla fuesen "solo uno", tampoco se aplicaría la Ley 45/2002 en este caso.

La sentencia, además, no da valor a la documentación esgrimida durante el procedimiento y en la que el exdirector de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero encuadraba el expediente de regulación de empleo en la Ley 45/2002 al conectar este ERE con el de 2003. "No es vinculante. No deja de ser un mero informe que carece de objetividad o no es concluyente desde el momento en el que su autor figura como imputado", destaca la sentencia en cuanto al papel de Guerrero en la supuesta trama de prejubilaciones fraudulentas que investiga la juez Mercedes Alaya.

EL ERE DE 2007 COMO "PROCESO DIFERIDO"

Pues bien, en el recurso promovido por los afectados contra esta sentencia, elevado al juzgado de lo Social número cuatro el 5 de abril y recogido por Europa Press, la representación jurídica de los prejubilados sostiene que el fallo judicial "niega el carácter de continuidad del ERE de 2007 respecto al de 2003 y, con ello, la aplicabilidad de la determinación III de la Ley 45/2002". En ese sentido, el recurso esgrime un acta fechada en enero de 2002 sobre el primer ERE, porque tal documento refleja que "el proceso de reestructuración ha de alcanzar a 150 trabajadores", toda vez que el ERE de 2003 contempló sólo la extinción de 74 puestos de empleo.

"El ERE de 2007 trae causa inmediata y directa del ERE de 2003", sostiene el recurso para encuadrar por "proceso diferido" a este procedimiento en la disposición transitoria III de la Ley 45/2002. La documentación que obra en la causa, según el procedimiento, constituye una "constancia fáctica" de esta tesis. En cuanto a la documentación firmada por Guerrero, el recurso señala que "el acto administrativo ni ha sido anulado (..) ni resulta desvirtuada la presunción de legalidad que lo ampara". Así, el recurso pide "la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia", con la absolución de las personas demandadas por el antiguo INEM.

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