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Ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha

03/05/2012
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Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de abril de 2012). Texto completo.

DECRETO 80/2012, DE 26/04/2012, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS ACOGEDORAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El presente Decreto integra en una única norma las ayudas económicas ya existentes para las familias numerosas y para las familias acogedoras de Castilla-La Mancha que se encontraban reguladas en distintos Decretos. Con ello se va a conseguir una mejora en la claridad y en la operatividad de la gestión de estas ayudas.

Las ayudas a familias numerosas tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la misma.

Esta protección y promoción de las familias numerosas se ha plasmado también en dos leyes autonómicas aprobadas recientemente: en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y en la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad.

La Ley 17/2010 ha sido modificada en sus artículos 8 y 9 por el artículo 31 de la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación de Garantías de Servicios Sociales. Conforme a este cambio normativo, fundamentado en criterios de técnica jurídica y oportunidad, la cantidad que recibirán en el futuro las familias numerosas con hijos a su cargo menores de 18 años, al igual que los criterios de acceso, quedan sujetas a desarrollo reglamentario.

Mediante el presente Decreto se desarrollan las citadas Leyes 14/2010 y 17/2010. En cuanto al contenido del mismo han influido las siguientes circunstancias:

a) De un lado, y de manera especialmente importante, la situación económica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que ha exigido la puesta en marcha de un Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos en torno al cual promover las medidas de contención y ahorro que resulten imprescindibles para garantizar la protección social básica y los intereses jurídicamente protegidos que configuran la política social.

En relación a la citada situación es preciso que el nuevo marco reglamentario sea lo suficientemente flexible como para permitir la adecuación de su contenido a la evolución de diversos indicadores, tales como la evolución de las ayudas a nivel nacional, las desgravaciones en ambas Administraciones; la reducción del déficit público y obtención del deseado equilibrio presupuestario, o el denominado Indicador Coyuntural de Fecundidad. La Administración autonómica debe atender las situaciones más vulnerables o susceptibles de riesgo, centrándose en la dimensión protectora de la prestación económica.

b) De otro lado, la necesidad de adecuar las ayudas al principio de progresividad, fundamento de la justicia social, una vez que las ayudas pretenden garantizar protección social, pero también promover un marco de colaboración con las familias numerosas y promoción de las mismas.

De este modo, sin renunciar a la voluntas legislationis originaria, y recalcando el deseo de la Junta de Comunidades de garantizar el mantenimiento de esta prestación económica, se implementa una fórmula flexible y recuperable que parte de la existencia de todos los hijos inscritos en el Documento de Familia Numerosa y que prima el mayor número de hijos a través de un índice corrector.

En consecuencia, a través de la fórmula propuesta, el Gobierno Autonómico podrá aumentar el contenido de estas prestaciones en la medida que obtenga un sensible aumento de ingresos y reducción de los gastos e inversiones (capital e intereses), cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y los compromisos y obligaciones jurídicas asumidas o a asumir respecto a la reducción del déficit público.

Por otra parte, la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula en su capítulo VII de su Título II el acogimiento de menores. Dicha Ley fue desarrollada mediante el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha sistematizando, racionalizando y simplificando los procedimientos utilizados, con el objetivo de conjugar el máximo respeto a las garantías de los interesados, con la eficacia en la actuación de la Administración.

Dicho Decreto establece el derecho de los acogedores a recibir la ayuda económica destinada al menor acogido para la compensación de sus gastos sanitarios, educativos y de manutención, y también para compensar la labor de los acogedores en los acogimientos profesionalizados.

El acogimiento familiar se contempla dentro de las medidas protectoras a aplicar por la Administración autonómica a los menores con dificultades de convivencia con sus padres o tutores, respecto de los cuales la Administración asuma su tutela o guarda, con la finalidad de que se incorporen, de forma temporal o permanente, a otra familia, extensa o ajena, que les facilite un desarrollo armónico de la personalidad, así como su plena integración familiar, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.4.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por estar previstas en el artículo 8 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad y en el artículo 47.3 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2012, Dispongo:

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las siguientes ayudas económicas:

a) Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.

También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.

b) Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y por lo establecido en el presente Decreto.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.4.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 3. Plazos de presentación de solicitudes.

1. Para todas las ayudas reguladas en el presente Decreto el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, si bien la concesión de las ayudas estará sujeta, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las mismas en cada ejercicio presupuestario.

2. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de presentar una nueva, las solicitudes que cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras personas interesadas por renuncia de las mismas o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa.

3. Las personas beneficiarias de ayudas por acogimiento en familia ajena que estuvieran percibiendo ayuda en el último mes del ejercicio no tendrán la obligación de presentar nueva solicitud para los ejercicios siguientes, mientras sigan cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 17 de este Decreto y continúe la situación de acogimiento, salvo que se produzcan modificaciones en dicha situación que impliquen cambios en el módulo de la ayuda. En estos casos, los Servicios Periféricos correspondientes emitirán informe, de oficio, relativo a la continuidad de la ayuda.

Artículo 4. Modelos de solicitudes y lugares de presentación.

1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).

b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.

c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Artículo 5. Documentación.

1. La acreditación de los requisitos de las ayudas podrá hacerse documentalmente por el interesado o a través de la autorización a la Administración para dirigirse a los organismos oficiales en los que obren los diferentes documentos, tanto en el momento de la presentación de la solicitud o una vez valorada la misma, a requerimiento de la Administración.

2. La Consejería competente en materia de asuntos sociales recabará del interesado cualquier documento que, una vez iniciado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución, e incorporará al mismo certificación sobre extremos que obren en su poder y avalen el cumplimiento de requisitos de los solicitantes.

Artículo 6. Instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La instrucción de estos expedientes corresponde a los servicios centrales o periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, sin que resulte necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los mismos, en atención a la naturaleza de dichas ayudas:

a) La instrucción de los expedientes relativos a las ayudas a familias numerosas corresponde al Servicio competente en la gestión de estas ayudas de cada uno de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

b) La instrucción de los expedientes relativos a las ayudas al acogimiento de menores corresponde al Servicio competente en materia de menores de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, quien recabará informe de los Servicios Periféricos correspondientes al lugar de residencia de los solicitantes, en el que conste tanto el cumplimiento de los requisitos como, en su caso, la cuantía de la ayuda a conceder.

2. La resolución del expediente administrativo se ajustará a lo siguiente:

a) Si de los datos obrantes en el expediente se desprende el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, se dictará resolución administrativa estimatoria y se notificará al interesado.

b) Si los requisitos establecidos no han sido suficientemente acreditados, se requerirá al interesado para que presente la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

c) Si de los datos obrantes en el expediente administrativo se desprende que no se reúnen los requisitos establecidos en el presente Decreto, se dictará resolución administrativa denegatoria y se notificará al interesado.

3. Los efectos económicos de la ayuda serán reconocidos desde la fecha de la resolución administrativa estimatoria de la solicitud.

4. Corresponde la resolución de los expedientes administrativos a los siguientes órganos:

a) En los expedientes de ayudas a familias numerosas, a los Coordinadores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

b) En los expedientes de ayudas a familias acogedoras, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores, a propuesta de la persona titular del servicio competente en materia de menores de dicha Dirección General.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y en su caso los Servicios de Inspección, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, así como la comprobación de los datos aportados relativos a renta y patrimonio.

c) Comunicar cualquier variación en los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.

d) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la resolución de concesión.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

f) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 compatibles con estas ayudas.

2. En particular, para las ayudas a familias numerosas se establecen las siguientes obligaciones específicas:

a) Presentar al órgano que concedió la ayuda en el plazo de quince días hábiles cualquier variación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, convivencia, escolarización y asistencia al centro educativo, así como de los niveles de renta o patrimonio que puedan dar origen a la modificación o extinción de la concesión.

b) Presentar una declaración responsable, previo requerimiento de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, de que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron el otorgamiento de las ayudas; dicha declaración se presentará en el plazo previsto en el citado requerimiento. La no presentación en el plazo previsto dará lugar a la suspensión en el derecho y el pago de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 14.3.

Los efectos de la revisión a que pueda dar lugar esta declaración lo serán desde el mes siguiente a la emisión de la resolución que corresponda, que en todo caso será dictada antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8. Reintegro y régimen sancionador.

A las ayudas objeto del presente Decreto les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, así como en el Capítulo III del Título III y el Capítulo III del Título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y lo previsto en los Títulos III y IV del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) El procedimiento sancionador contenido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002.

Artículo 9. Publicidad.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto no serán objeto de publicación, en atención al objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. 3. d) de la Ley 38/2003.

Capítulo II Disposiciones específicas para familias numerosas Artículo 10. Requisitos de las ayudas a las familias numerosas.

1. Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.

b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.

Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.

d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición.

En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.

e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.

f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:

1.º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.

2.º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad 3.º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad 4.º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.

5.º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.

6.º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.

2. A los efectos de la determinación de los límites señalados en este apartado f) se agregarán las rentas del titular o titulares del título de familia numerosa y de los hijos menores de dieciocho años por los que puede concederse la ayuda.

3. Para determinar la renta se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los rendimientos del trabajo, pensiones incluidas pagas extras, y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias patrimoniales.

e) Imputaciones de renta que se establezcan por ley.

f) La vivienda no utilizada como habitual o que se encuentre sin uso permanente se imputará como renta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para estos supuestos.

Cuando se trate de rendimientos de capital mobiliario, cuentas corrientes o de ahorro, fondos o acciones, y otros de análoga naturaleza, y la cuantía sea inferior a 4 IPREM anuales (prorrateados con pagas extraordinarias), computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario. Cuando la cuantía del capital sea superior, dicha circunstancia actuará como causa impeditiva de acceso a las ayudas.

4. En todo caso, además de los requisitos establecidos en este artículo, para poder acceder a las ayudas será necesario que la familia solicitante tenga un patrimonio, incluida la vivienda habitual, inferior a 300.000 €. El valor del patrimonio se calculará tomando como referencia el valor catastral en los bienes inmuebles.

Artículo 11. Documentación para ayudas de familias numerosas.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de la ayuda se justificará a través de la documentación siguiente:

a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.

Con la finalidad de corroborar la residencia habitual en Castilla-La Mancha se entregará fotocopia o copia del contrato de trabajo registrado en el INEM o, en su caso, documentación que acredite la inscripción como demandante de empleo. Cuando el puesto de trabajo se encuentre en otra Comunidad, la Administración otorgante de la ayuda podrá entrevistarse con el solicitante o solicitarle otros documentos conducentes a corroborar que tiene residencia efectiva en Castilla-La Mancha.

b) La renta de la unidad familiar se justificará a través de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.

En su caso, podrá presentarse certificado de que no consta en la Agencia Tributaria dicha declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.

c) La escolarización y la asistencia habitual a un centro escolar de Castilla La Mancha serán acreditadas mediante certificado de asistencia expedido por el Centro, el cual deberá ser aportado anualmente conforme al modelo que, en su caso, sea normalizado.

d) La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable.

e) Solicitud de apertura / modificación de ficha de tercero según modelo oficial.

Artículo 12. Incompatibilidades.

1. Estas ayudas, por tener distinta naturaleza, son compatibles con las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social.

A los efectos de poder recibir las ayudas establecidas en este Decreto, las personas que puedan acceder a las prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social en razón de su nivel de renta y patrimonio deberán estar recibiendo previamente dichas ayudas.

2. Las familias con dos hijos que hayan accedido a la condición de familia numerosa por la situación de dependencia o discapacidad de alguno de los hijos no podrán compatibilizar estas ayudas con las ayudas o pensiones que reciban por dicha situación de dependencia o discapacidad, pudiendo en este caso optar por mantener la ayuda que les resulte más favorable.

3. Cuando el solicitante reciba, en nombre propio y/o de sus hijos, pensiones vinculadas al estado de viudedad y/u orfandad, podrá hacerlas compatibles, siempre y cuando lo permita la normativa específica de la Seguridad Social.

En todo caso, estas pensiones computarán como ingreso.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas y forma de pago de las ayudas a familias numerosas.

1. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

MG - IC NH 2. Dichas abreviaturas corresponden y se determinan conforme a los criterios que a continuación se señalan:

NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.

MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.

MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.

IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.

3. La Consejería competente en materia de asuntos sociales podrá determinar anualmente un suelo o cuantía mínima por hijo menor a cargo.

4. Las ayudas a familias numerosas se concederán por dos años renovables y se otorgarán a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 10 hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.04.312A.48117 o la que en cada momento se encuentre habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.

5. Cuando el acceso a la condición de familia numerosa se produzca por un parto múltiple, la cuantía anteriormente señalada se incrementará en un 10% por cada hijo durante 2 años si el parto es de tres hijos, y durante 3 años si el parto es de cuatro o más hijos. En todo caso el parto múltiple deberá haberse producido en un período de tiempo no superior a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.

6. La concesión inicial de la ayuda tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de resolución de concesión, por meses completos y vencidos, a excepción de los casos de partos múltiples de más de dos hijos, cuya vigencia dependerá del número de hijos nacidos en el parto múltiple. Los beneficiarios de la ayuda tendrán que solicitar la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento aportando la documentación prevista en el artículo 11.

7. El pago de la ayuda se hará efectivo anualmente en dos pagos, que se realizarán en los meses de junio y diciembre por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía en cómputo anual.

Artículo 14. Suspensión de la ayuda.

1. La pérdida de vigencia del título de familia numerosa implicará la suspensión del derecho y del pago de la ayuda, si se siguen cumpliendo los requisitos para su renovación y los hijos por los que se recibía la ayuda cumplen las condiciones señaladas en el artículo 10. Los efectos de la suspensión y de la renovación del pago contarán desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

2. Causará también suspensión del derecho y del pago de la ayuda la no comunicación por parte del interesado del cambio de residencia y sus efectos serán desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

3. Causará también suspensión del derecho y del pago la no presentación de los datos correspondientes a que hace referencia el artículo 7.2 b) a requerimiento de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y sus efectos serán desde el día primero del mes siguiente del incumplimiento de la obligación de presentar la documentación requerida.

4. Se suspenderá igualmente el derecho y el pago de la ayuda si deja de cumplirse el requisito de escolarización y asistencia al centro educativo establecido en el artículo 10.1.c).

5. Los efectos de la suspensión en el pago serán desde el primer día del mes siguiente a la recepción en los Servicios Periféricos correspondientes del informe social sobre el incumplimiento del requisito, y durarán hasta que los mismos Servicios Periféricos conozcan la desaparición de la causa, sin que la suspensión sea inferior a un mes ni al tiempo del incumplimiento del requisito.

6. La suspensión y su causa serán comunicadas al interesado.

Artículo 15. Extinción y modificación de la ayuda económica.

1. La ayuda se extinguirá si se pierde el derecho a tener el título de familia numerosa o, manteniéndolo, dejan de cumplirse los requisitos que motivaron su otorgamiento o vence el plazo de vigencia de dos años de las ayudas, sin haber solicitado su renovación. La extinción y su causa serán comunicadas al interesado y la fecha de efectos será del día primero del mes siguiente al hecho causante.

2. Todas las ayudas en situación de suspensión durante dos meses pasarán a ser extinguidas.

3. En los casos de modificación de la ayuda por aumento del número de hijos por los que se tenga derecho a la ayuda, el importe se adaptará a la nueva situación y los efectos contarán desde el mes siguiente a la recepción de la petición de modificación. Si ésta lo fuera por disminución del número de hijos por los que se tenga derecho a la ayuda, los efectos serán desde el mes siguiente al hecho causante, ajustándose las regularizaciones que procedan.

Artículo 16. Renovación de la ayuda y revisión del cumplimiento de requisitos.

1. Los perceptores de la ayuda en el cuarto trimestre natural de cada año se mantendrán como tales al año siguiente, mientras sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Decreto, siempre que no superen el plazo de vigencia de dos años de las ayudas establecido en el artículo 13.6.

2. Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrán revisar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos. Cuando se trate de la escolarización y asistencia al centro educativo, podrán recabar información a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación o a los Servicios Sociales de Base.

Capítulo III Disposiciones específicas relativas a las ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores Artículo 17. Requisitos de las ayudas a familias acogedoras.

1. Las personas solicitantes de las ayudas de apoyo al acogimiento de menores deberán reunir los siguientes requisitos para tener derecho ellas:

a) Tener formalizado acogimiento familiar simple o permanente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a través de resolución judicial, respecto de un menor sobre el que la Consejería competente en materia de asuntos sociales ejerce la tutela o la guarda.

b) No recibir prestación para el mismo fin por otra Comunidad Autónoma o Administración.

c) En caso de personas extranjeras, estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.).

d) En general, no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de lo previsto en su letra e).

2. Exclusivamente para estas ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores, queda excepcionado por razón del objeto y finalidad de la subvención, y por considerarse conveniente para el desarrollo social de la Comunidad Autónoma, el requisito de que las personas beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Documentación para las ayudas a familias acogedoras.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de la ayuda se justificará a través de la documentación siguiente:

a) Para las ayudas extraordinarias previstas en el artículo 20.3.c) y 20.4.c), la necesidad de la ayuda se justificará a través de presupuestos, facturas, minutas de profesionales o cualesquiera otros que pongan de manifiesto que los gastos que originan la solicitud están directamente relacionados con el acogimiento.

b) Solicitud de apertura / modificación de ficha de tercero según modelo oficial.

c) Para los acogimientos en familia extensa, los medios económicos se justificarán a través de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año corriente o del anterior dependiendo de la fecha de la solicitud. En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.

En su caso, certificado de que no consta en la Agencia Tributaria dicha declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.

d) El número de miembros de la unidad familiar, a través de fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de empadronamiento o convivencia.

e) La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable.

Artículo 19. Acogimientos en familia extensa.

A los efectos del presente Decreto, se consideran acogimientos con familia extensa aquéllos en que exista una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el 4.º grado entre el menor y los familiares acogedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Criterios de valoración de solicitudes y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 17, en función del tipo de acogimiento de que se trate, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313E.48165 o la que esté habilitada a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha vigente para cada ejercicio.

2. Acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos, el importe de la ayuda se modulará atendiendo a las necesidades del menor, al gasto necesario para satisfacerlas y a la situación socio-económica de la unidad familiar de la persona solicitante, sin que en ningún caso la concesión sea superior a la previsión del importe total del gasto.

3. Las cuantías máximas de las ayudas por acogimientos en familia ajena, se determinarán en base a los siguientes módulos:

a) Un módulo general, que tendrá en cuenta los gastos ordinarios del menor:

1.º Un menor acogido.................................................................. 19 €/día.

2.º Dos o más menores acogidos................................................ 17 €/día por cada menor.

En los acogimientos especializados y de urgencia el módulo será:

1.º Un menor acogido................................................................. 25 €/día.

2.º Dos o más menores acogidos............................................... 22 €/día por cada menor.

b) Para las necesidades especiales de tipo sanitario, psicológico o psicoeducativo del menor, podrá establecerse un módulo complementario de hasta 6 euros por día.

c) En el caso de que se precisen realizar gastos extraordinarios para atender adecuadamente las necesidades del menor acogido, podrá establecerse de manera excepcional una ayuda extraordinaria, previo informe motivado en ese sentido de los Servicios Periféricos correspondientes.

A los efectos de este Decreto se entiende por acogimientos especializados aquéllos en que las circunstancias y necesidades del menor acogido precisen de una atención especializada, en razón de su edad, la existencia de trastorno o discapacidad física o psíquica y número de hermanos mayor de 2, y por acogimientos de urgencia aquéllos que deban formalizarse sin planificación temporal previa, en razón de las circunstancias del caso, con la finalidad de que el menor sea atendido por una persona o familia hasta que puedan valorarse debidamente las medidas a asumir dentro de su plan de caso.

4. Las ayudas dirigidas al acogimiento de menores en familia extensa tendrán como límite un máximo de 19 €, por día y menor, que se modulará en función de la concurrencia de los siguientes criterios:

a) Medios económicos de la familia acogedora.

Aquellas familias que acojan a un menor con quien tengan relación de parentesco, podrán percibir, según el número de miembros de su unidad familiar, en función de sus recursos económicos, y conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, entre 3 y 9 euros por día.

A estos efectos se consideran integrantes de la unidad familiar aquellas personas que conviven en un mismo marco físico y están vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo; no se computará para este cálculo a los menores acogidos ni tampoco las ayudas percibidas por acogimiento como ingresos.

Como ingresos de la unidad familiar se considerarán la totalidad de las rentas de las personas físicas que componen la unidad familiar, y referidos a los ingresos íntegros.

Tabla omitida.

b) Situación socio-familiar que se desprenda del informe emitido por el Equipo Interdisciplinar de Menores de los Servicios Periféricos competentes en materia de asuntos sociales que ejerzan la tutela o la guarda.

Por la situación socio-familiar podrá percibirse una prestación por acogimiento de hasta 4 euros por día y familia.

c) Para las necesidades especiales de tipo sanitario, psicológico o psicoeducativo del menor, podrá percibirse una ayuda de hasta 6 euros por día.

d) Cuando se acoja a más de un menor se incrementará en un 80 por ciento la cuantía resultante de la valoración de los apartados a) y b) anteriores y, en el caso del apartado c) se valorará en su totalidad para cada menor que tenga necesidades especiales.

e) Si sobrevinieran circunstancias que dieran lugar a gastos extraordinarios que sea preciso realizar para atender adecuadamente las necesidades del menor acogido, podrá establecerse de manera excepcional una ayuda extraordinaria, previo informe motivado en ese sentido de los Servicios Periféricos correspondientes.

5. El abono de estas ayudas se adecuará al periodo en que se lleve a cargo el acogimiento, pudiendo ser modificadas o extinguidas las ayudas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores, a propuesta de los Servicios Periféricos que ejerzan la tutela del menor o en cuya provincia resida la familia acogedora, cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento o, en su caso, cuando se produzca un cese del acogimiento familiar.

Artículo 21. Forma de pago y justificación del gasto de las ayudas a familias acogedoras.

1. El pago se realizará una vez que se haya dictado la resolución de concesión, de forma trimestral, a excepción del correspondiente al de inicio que podrá prorratearse en función de la fecha de comienzo del acogimiento familiar.

2. No obstante, en la resolución de concesión podrá establecerse otra forma de pago que se considere más adecuada a la finalidad de la ayuda, pudiendo, en su caso, efectuarse el pago de forma anticipada, debiendo en estos casos contarse con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Justificación: de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003 las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la de acreditar que se encuentran en la situación que motiva la concesión de la ayuda, salvo las ayudas extraordinarias previstas en el artículo 20.3.c) y 20.4.e). No obstante lo anterior, podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.

Artículo 22. Seguimiento de las ayudas.

Los Servicios Periféricos competentes en materia de asuntos sociales correspondientes llevarán a cabo el seguimiento de la aplicación y eficacia de las ayudas destinadas a familias acogedoras, a través del respectivo Servicio de Familia, o a través de los Servicios Sociales de Base.

Disposición adicional primera. Régimen de pago de las ayudas a familias numerosas en 2012.

1. A las familias numerosas que tuvieran reconocidas ayudas con el régimen jurídico anterior a este Decreto se les abonarán estas ayudas en un pago único en junio de 2012.

2. Las ayudas que se concedan conforme a este Decreto serán abonadas en el ejercicio 2012 en un pago único a primeros de diciembre, retrotrayéndose la efectividad del reconocimiento del derecho a percibir la ayuda al mes siguiente a aquél en que dejó de percibirse conforme al anterior marco normativo.

Disposición adicional segunda. Módulo unidad y mínimo de percepción para 2012.

Se establece que para el ejercicio de 2012 el módulo unitario recogido en el artículo 13.2 de este Decreto será el 2,7% del Iprem. El mínimo de percepción establecido en el artículo 13.3 será 8 €. En años sucesivos, podrán ser modificados mediante Orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Disposición transitoria primera. Ayudas de familias numerosas concedidas con anterioridad.

Todos los beneficiarios de ayudas a familias numerosas concedidas de acuerdo con la normativa anterior dispondrán de un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para solicitar nuevamente las ayudas, quedando automáticamente extinguidas si no hubieran sido solicitadas en dicho plazo.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas conforme a la normativa anterior y no resueltas a la entrada en vigor de este Decreto.

Las Solicitudes presentadas conforme a la normativa anterior y no resueltas a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de que procediera su subsanación conforme al artículo 71 de la 30/1992.

Disposición transitoria tercera. Ayudas por acogimientos de urgencia iniciadas con anterioridad.

En el caso de ayudas por acogimientos de urgencia cuyas personas beneficiarias ya estuvieran percibiendo la ayuda por un menor en el último mes de 2011, se mantendrá el módulo aplicable durante dicho año mientras permanezca el acogimiento de urgencia en vigor.

Disposición transitoria cuarta. Ayudas para el acogimiento por situación socio-familiar en vigor.

No obstante lo dispuesto en el artículo 20.4.b), los acogimientos familiares en familia extensa que durante 2011 hubieran percibido una ayuda de 4 euros por día y menor, en concepto de situación socio- familiar, mantendrán dicha cuantía por este concepto mientras se mantenga la situación socio-familiar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y en concreto las siguientes:

a) Decreto 126/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas.

b) Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a personas en estado de viudedad.

c) El Capítulo I, a excepción de las disposiciones relativas a las ayudas de autonomía personal, así como los capítulos II y III del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

d) Decreto 132/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto o por adopción múltiple.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

2. Así mismo se le faculta para revisar, mediante Orden:

a) La actualización al coste de la vida de las ayudas para familias acogedoras.

b) Los límites de rentas señalados en los artículos 10.1 y 20.4.a).

c) El Módulo Unidad (MU) aplicable cada año, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.

d) Los plazos de pago señalados en el artículo 13.7.

e) Los límites de rendimiento de capital mobiliario, cuentas corrientes o de ahorro, fondos o acciones, y otros de análoga naturaleza, recogidos en el artículo 10.3; así como el límite del valor del patrimonio inmobiliario, señalado en el artículo 10.4.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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