SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)
En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, por medio de una resolución judicial dictada a finales del pasado mes de marzo, el juez de Instrucción número 9, Juan Jesús García Vélez, inadmite a trámite la querella interpuesta por Fernando Mellet contra los dos empresarios que grabaron la conversación que dio pie a la investigación judicial, ya que entiende que "no son constitutivos de ilícito penal alguno".
Al hilo de ello, el abogado del exdirector general de Mercasevilla, José Manuel Carrión, ha informado a Europa Press de que ha recurrido en apelación la decisión ante la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, en una decisión "que no comparte", el juez instructor ha inadmitido la querella "sin ni siquiera llevar a cabo una mínima investigación de los hechos y sin practicar prueba alguna".
A su juicio, los empresarios "han vulnerado el derecho a la intimidad" de su patrocinado, por lo que "está justificada la admisión a trámite de la querella y la continuación del procedimiento", motivo por el que ha recurrido ante la Audiencia Provincial en un escrito en el que solicita la celebración de una vista "para que se escuchen, y no sólo se lean, las razones y los motivos" de la querella.
"Los hechos deben investigarse sin que se archive la querella de manera inmediata", ha expuesto Carrión, quien entiende que la grabación "se realizó de forma subrepticia, sin autorización judicial alguna, sin consentimiento de los participantes, que desconocían la utilización del artefacto de grabación, y mediante un ardid que disfrazaba las verdaderas intenciones" de los querellados.
En la querella, el letrado considera, en primer lugar, que ambos empresarios, José Ignacio de Rojas y Pedro Sánchez Cuerda, habrían incurrido en un delito contra la intimidad y de revelación de secretos, "tanto en el momento anterior como en el momento posterior de la grabación, es decir, en su utilización para terceros en este caso para presentarla en el Juzgado sin consentimiento del otro interlocutor de la grabación, y en su posterior difusión con finalidades políticas".
Según señala el letrado, los querellados "se apoderan de la conversación y de un contenido que se ha utilizado en perjuicio de Fernando Mellet, datos que difundieron a terceros y que otros, igualmente, difundieron a la opinión pública", añadiendo que, en el caso presente, "la forma de proceder" de ambos empresarios del Grupo La Raza "revela el conocimiento de la antijuricidad de su conducta y la concurrencia del dolo en su proceder".
A continuación, argumenta que la actuación de los empresarios "se entiende como una intromisión en la intimidad" de su patrocinado, "y ello es así porque no cabe duda de que el despacho profesional de Mellet donde éste celebraba sus reuniones pertenece a su esfera íntima", agregando que "una determinada forma de captación de la información "puede llegar a producir al mismo tiempo tanto una intromisión ilegítima en la intimidad como una vulneración del derecho a la propia imagen, o incluso una lesión al derecho al honor".
GRABACIÓN "SUBREPTICIA"
Al hilo de ello, pone de manifiesto que, en el presente caso, "la dimensión lesiva de la conducta se proyecta sobre el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, sin que se ponga en cuestión la posible afección del derecho al honor", porque "lo que cobra relieve aquí no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante grabación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de un despacho profesional como gerente de una empresa".
Para defender sus tesis, hace mención a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado que "sería muy restrictivo limitar la noción de vida privada protegida a un 'círculo íntimo' en el que el individuo puede conducir su vida personal a su manera y excluir plenamente el mundo exterior no incluido en este círculo", ya que "no puede desconocerse que también en otros ámbitos, y en particular en el relacionado con el trabajo o la profesión, se desarrollan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada".
Prosigue el letrado que, "conforme al criterio de expectativa razonable de no ser escuchado u observado por terceras personas, resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las actuaciones profesionales de Fernando Mellet, pertenece al ámbito de la intimidad".
"ARDID O ENGAÑO"
A su juicio, "es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz se basa en un ardid o engaño que se despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones".
Tras referir una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), el abogado concluye que, "en el caso de una grabación oculta como la que aquí nos ocupa, la captación de la voz intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen mediante la captación inconsentida de específicos rasgos distintivos de la persona que hacen más fácil su identificación".
"No existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por el titular del derecho afectado, es forzoso entender que hubo una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y que el mismo es constitutivo de delito, circunstancia por la cual se interpone la querella", finaliza el abogado de Mellet.