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Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social

27/04/2012
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Orden EYE/270/2012, de 20 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León. (BOCYL de 26 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/270/2012, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo obligan a realizar un esfuerzo conjunto e integrador que permita la adopción de medidas eficaces dirigidas a las empresas y que supongan una alternativa a la destrucción de empleo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, en fecha 7 de marzo de 2012 han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la cual se ha previsto, entre otras medidas, la realización de actuaciones extraordinarias dirigidas a empresas afectadas por suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1, Vínculo a legislación y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

Disposición adicional única. Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido autorizados o comunicados a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien hayan sido autorizados por la autoridad laboral competente, o bien haya sido notificada por el empresario a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión o reducción conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento. En ambos casos se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.- Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo en la convocatoria.

5.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

6.- El beneficiario deberá tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tercera.- Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada autorizadas o acordadas.

Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la subvención, establecido en la convocatoria.

2.- La suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada o acordada, ha de tener una duración mínima de 15 y máxima de 120 jornadas completas en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.- El período de consultas previo a la autorización o comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, autorizados o comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.

Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. La forma de justificar esta obligación se determinará en la convocatoria.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Quinta.- Cuantía y duración de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de un 10% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base Tercera 2.

Sexta.- Criterios de concesión de la subvención.

1.- Los criterios de valoración a tener en cuenta a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, son los siguientes:

1.1. En atención al número de trabajadores afectados por el procedimiento de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada en el centro de trabajo de la empresa por el que se solicita la subvención:

- Desde 1 a 49 trabajadores: 4 puntos.

- Desde 50 a 149 trabajadores: 3 puntos.

- Desde 150 a 250 trabajadores: 2 puntos.

1.2. Por tener el domicilio social de la empresa en Castilla y León: 1 punto.

1.3. Se valorará, además con 1 punto, el que las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes solicitantes, tengan en sus plantillas trabajadores que se hallen en alguna de estas circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2.- Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios enumerados en el apartado precedente, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, se resolverá el mismo conforme al criterio de dar prioridad:

- En primer lugar a aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar prevalecerán las empresas afectadas por reducción de jornada sobre las suspensiones de contrato de trabajo.

- En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que esté completa.

Séptima.- Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Octava.- Iniciación del procedimiento.

1.- Por Orden del Consejero de Economía y Empleo, se convocarán las subvenciones que constituyen el objeto de la presente orden, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Novena.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure en la correspondiente orden de convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la citada orden.

Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “B.O.C. y L.” y finalizará el 10 de septiembre del año correspondiente, teniendo en cuenta las concreciones que se establezcan en la convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Economía y Empleo obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

7.- La presentación de la solicitud, implica la autorización del interesado a la Administración, para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación Oficial de Datos, aquellos de carácter personal, contenidos en documentos cuya obligación de aportar haya sido suprimida, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Décimo Primera.- Comisión de Valoración.

La comisión de valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personal de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

Décimo Segunda.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Tercera.- Justificación y Pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base Novena punto 4. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la que se prevea en la orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Décimo Cuarta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Base Cuarta punto 20., dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- Si el beneficiario no mantuviera el empleo de todos los trabajadores afectados durante al menos seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente.

4.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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