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Implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos Públicos

26/04/2012
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Orden de 18 de abril de 2012 por la que se regula la convocatoria para la implementación, con carácter experimental, del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura. (DOE de 25 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LENGUAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) es un documento personal, en el que se pueden registrar las experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas, y reflexionar sobre ellas. El PEL está estrechamente relacionado con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER). Este último, a su vez, forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, en tanto que ha desarrollado unas directrices unificadas sobre el aprendizaje y la enseñanza de lenguas para todos los estados europeos, para que sirvan de orientación tanto a docentes como al alumnado. Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción tengan como referencia, progresivamente, los distintos niveles del marco común europeo de las lenguas.

Estas orientaciones, recogidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y los reales decretos que la desarrollan, se encuentran plasmadas en los decretos de todos los currículos extremeños: de infantil, primaria, secundaria, bachillerato y escuelas oficiales de idiomas.

Las funciones primordiales del Portfolio son de dos tipos: pedagógicas (ayudar a potenciar y mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas), e informativas (constituir una herramienta de información).

La utilización del Portfolio como herramienta en el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas ayuda a la coordinación de las diferentes áreas y materias, estableciendo desde unos criterios comunicativos cuáles son los objetivos que todos los maestros y maestras y departamentos con contribución a la competencia lingüística han de conseguir.

Estos objetivos ambiciosos son los que se marca el Plan Linguaex (2009-2015), que se presenta como un proyecto coherente de acciones coordinadas destinadas a valorar y desarrollar los repertorios lingüísticos de la ciudadanía extremeña. Se basa en cuatro aspectos fundamentales:

formación del profesorado; formación del alumnado; mejora de las habilidades lingüísticas del conjunto de la sociedad extremeña y creación de una serie de centros bilingües.

Asimismo la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el Capítulo II del Título IV, propugna el fomento del plurilingüísmo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado, en al menos, dos lenguas extranjeras y asume el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa, en el aprendizaje y evaluación de las lenguas extranjeras.

Para fomentar el desarrollo del Portfolio se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de selección de los centros que quieran implementarlo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Implantación y desarrollo.

El proyecto Portfolio constará de dos fases.

1) En la primera fase, un grupo del profesorado del centro participará, durante un curso escolar, en un plan de formación y autoformación sobre el Portfolio, competencia comunicativa y creación de materiales y unidades didácticas del Portfolio para aplicar en el aula en la segunda fase del proyecto. Para ello, el grupo de profesores tendrá que inscribirse como seminario en los Centros de Profesores y de Recursos (CPR).

2) En la segunda fase, el profesorado formado empezará a trabajar con el Portfolio con el alumnado de tres años en Educación Infantil, de 3º curso en Educación Primaria, y de cualquier curso en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato, en los ciclos formativos o en enseñanzas de adultos. El profesorado llevará a cabo el proyecto en los grupos a los que imparta clases, trabajando de una forma coordinada con el resto del profesorado.

En lo sucesivo, se irá ampliando el proyecto cada curso escolar.

Para infantil y primaria, la Consejería de Educación y Cultura facilitará los materiales necesarios, siempre que el centro así lo solicite, e indique el número exacto, en la memoria del proyecto Portfolio al final de curso.

Artículo 3. Profesorado.

1. Para la implementación del proyecto Portfolio habrá de constituir un grupo de profesores de un mismo centro, que nombrará un coordinador y se constituirá en seminario. En la primera fase (primer curso) el grupo de profesores se inscribirá como tal en el CPR de su adscripción.

2. El profesorado participante recibirá 3 créditos de formación por cada año de permanencia en el proyecto. El profesor coordinador del proyecto recibirá 3,5 créditos de formación por año. El primer año, en la primera fase, los certificados de formación serán emitidos por los Centros de Profesores y Recursos. La Secretaría General de Educación certificará los años consecutivos.

3. La Consejería de Educación y Cultura promoverá, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, actividades específicas para los maestros o profesores de centros implicados en esta experiencia, y para aquellos maestros o profesores de estos centros que se comprometan a participar en el futuro. Asimismo, todos ellos tendrán prioridad para ser admitidos en cualquier actividad de formación relacionada con esta experiencia.

Artículo 4. Centros.

1. En los centros en que se implemente el proyecto Portfolio, se garantizará al alumnado la continuidad de la experiencia al menos durante el ciclo o la etapa en el que empiezan.

2. Estos centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el proyecto lingüístico de centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura, y las orientaciones del Servicio de Inspección y Servicio de Unidad de Programas Educativos.

Artículo 5. Documentación.

1. Los centros educativos docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con el modelo del Anexo I y presentarán dicha solicitud en el Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación, así como en las demás oficinas que realicen funciones de registro, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura. A esta documentación se acompañará certificación del Secretario del centro con el visto bueno del director que refleje el acuerdo favorable del claustro.

2. Dicho Anexo irá acompañado, entre otros documentos que en él figuran, de una propuesta de programa de formación sobre el Portfolio, según lo establecido en el artículo 2 punto 1 de la presente convocatoria. Se valorará positivamente la implicación del profesorado tanto de materias lingüísticas como no lingüísticas.

3. Se adjuntará también el compromiso del centro para elaborar su Proyecto Lingüístico de centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y las orientaciones del Servicio de Inspección y Servicio de Unidad de Programas Educativos.

Artículo 6. Procedimiento.

1. La Secretaría General de Educación enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación, las solicitudes recibidas, junto a la documentación referida en el artículo anterior, que será analizada por el Servicio de Inspección de Educación, valorando el cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el centro a los que se refiere la presente orden, con objeto de emitir un informe.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán el informe de la inspección educativa a la Secretaría General de Educación antes del 20 de mayo.

3. La Secretaría General de Educación resolverá esta convocatoria antes del 20 de junio, haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación, en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá renovado para el curso siguiente, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente de la presente orden.

Artículo 7. Evaluación.

Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante y previsión del número de carpetas de Portfolio de infantil y primaria para el curso siguiente.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (n.º NIF).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

Artículo 8. Finalización de la experiencia.

1. La Dirección del centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión a la Delegación Provincial de Educación correspondiente y al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación, previo informe de la Secretaría General de Educación, podrán dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente orden, previo informe razonado de la Inspección de Educación, oída la Dirección del centro.

Disposición adicional única.

Todos los términos contenidos en esta orden, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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