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Ayudas a la inversión empresarial

20/04/2012
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Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas. (DOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 55/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

Preámbulo

La firma del Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores, el pasado 18 de octubre de 2011, ha supuesto una declaración de intenciones de las principales actuaciones y medidas que debe acometer el Gobierno de Extremadura. En él se marcan una serie de directrices en cuanto a actuaciones a emprender en materia de política económica y de apoyo a las empresas, especialmente a las Pymes y a emprendedores. Entre sus pretensiones se incluyen la de apoyar a las empresas a mantener y crear puestos de trabajo y la de fomentar la aparición de más emprendedores. Ellos, empresas y emprendedores, deben constituir una de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública, ya que han de ser aquéllos y no éstas los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo.

Entre sus objetivos se fijan el de promover acciones de apoyo a la inversión, para continuar con el impulso a la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, de líneas de cofinanciación a la inversión en Extremadura y líneas de financiación prioritaria. Para ello, en el mismo Plan, se establece que la Administración Regional convocará al inicio de año de forma abierta todas las subvenciones y ayudas al empresario correspondientes al ejercicio presupuestario en vigor.

En esta línea se enmarcan los objetivos de este Decreto cuyo objeto es establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas.

Las ayudas que se regulan en este decreto son una continuación de las ya establecidas mediante el Decreto 20/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, si bien se incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado, el de adaptarnos a la situación económica actual ya que la coyuntura económica de entonces nada tiene que ver con la de ahora. En este sentido, y como principal novedad, estas ayudas se desvinculan por completo del empleo ya que éste debe ser una consecuencia normal y lógica una vez realizadas las inversiones y debe ir mucho más allá del empleo directo que se genere en la propia empresa subvencionada.

Las características especiales de este tipo de ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Para la Junta de Extremadura la empresa es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en concreto, las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C54/08) En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio.

Las acciones que se prevén poner en marcha se encuentran previstas en el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 2 denominado “Desarrollo e Innovación Empresarial” del citado Programa Operativo, en el Tema prioritario 06 denominado “Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)”, y en el Tema prioritario 08 denominado “Otras inversiones en empresas ”.

Las ayudas establecidas están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de este decreto.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo proyecto deberá financiarse, al menos, en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública y deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable.

2. Toda inversión o gasto derivado de un proyecto deberá realizarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, con excepción de los gastos de proyectos técnicos 3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros.

4. Los proyectos de inversión superiores a 600.000 euros y los inferiores o iguales a 1.000.000 de euros que por razón de su actividad pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales, podrán optar por:

a) Presentar solicitud de subvención por la línea de Incentivos Económicos Regionales y otra solicitud de subvención por esta línea de ayudas conforme a lo regulado en el artículo 26 de este decreto.

b) Presentar exclusivamente la solicitud de subvención de esta línea de ayudas renunciando expresamente a presentarla por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

5. Los proyectos de inversión de importe superior a 1.000.000 de euros que por razón de su actividad pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales, solamente podrán ser subvencionados por esta línea de ayudas en base a lo previsto en el artículo 26 de este decreto y siempre que así se prevea expresamente en la orden de convocatoria.

Artículo 7. Clases de proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables se clasificaran en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente. Se incluyen en este apartado los traslados de empresas existentes desde el casco urbano a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial a excepción de los polígonos industriales.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión presentados por empresas en funcionamiento o nuevas empresas que colaboran con la protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de recursos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos.

Artículo 8. Actividades subvencionables.

Los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad principal en alguno de los sectores de actividad que se indican en el Anexo A, tomando como referencia el Censo de Actividades Económicas a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

A efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando una empresa realice dos o más actividades, se entenderá por actividad principal toda aquella que genere más de un 40% de los beneficios totales de la empresa. En estos casos, solamente se consideran gastos subvencionables los vinculados directamente con la actividad subvencionable prorrateándose, en su caso, los gastos comunes a varias actividades.

Con carácter general, y tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, quedan excluidas las siguientes actividades:

1. Las de la pesca y la acuicultura.

2. Las de producción primaria de productos agrícolas.

3. Las de transformación y comercialización de productos agrícolas.

4. Las relacionadas con el sector del carbón.

5. Las relacionadas con el sector del acero.

6. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

7. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

8. Cualquier otra actividad que pudiera verse afectada por restricciones sectoriales. No obstante, para los epígrafes del IAE que se relacionan a continuación, referidos a actividades empresariales encuadradas en los sectores que la Unión Europea considera sensibles y para los cuales existen normas comunitarias especiales en materia de ayudas (fibras sintéticas, vehículos a motor, siderurgia), solo se podrán conceder subvenciones en la medida que no sean contrarias a dicha normativa.

División 2: Epígrafes 222.1, 222.2, 222.3, 222.5, 223.1, 223.2, 223.4 y 251.6.

División 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3, y 361.4.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran conceptos subvencionables al amparo del presente Decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos o apartados:

a) Terrenos e Inmuebles:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.

Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10% la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de nueva construcción necesarios para la actividad. A estos efectos se considerarán nuevos si se trata de su primera trasmisión y, además, el inmueble no tiene más de cuatro años de antigüedad.

Queda expresamente excluida la adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda, con la excepción de aquellas actividades subvencionables incluidas en el grupo 68 del IAE.

b) Obra civil:

- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del solicitante siempre que no sean objeto de cesión a terceros.

- Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

- Instalaciones (suministros de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, etc.) y otras obras vinculadas al proyecto.

Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre terrenos o inmuebles propiedad de solicitante.

No obstante, si los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecutan estas obras no son propiedad del solicitante, se admitirán en este apartado, las reformas, rehabilitaciones o adaptaciones que no supongan un incremento de la superficie de los inmuebles en los que se van a ejecutar. En estos casos, el importe subvencionable no podrá superar el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

c) Bienes de Equipo y Equipamiento:

Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos.

Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización y, en su caso, cuando la fecha de fabricación no supere en más de tres años la de solicitud de la ayuda.

d) Otros gastos subvencionables:

- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la legalización de las obras objeto de inversión ante organismos oficiales competentes. Los gastos de proyecto técnico podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

El importe máximo admitido por este concepto será proporcional a la inversión subvencionable, en el apartado de obra civil, del proyecto de inversión presentado según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

2. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas.

- Adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos.

- Adquisición de bienes de equipo cuya ubicación prevista para su utilización sea fuera de las instalaciones de la empresa beneficiaria.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

- Los gastos financieros y los que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

3. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa se les aplicaran los módulos limitativos que se establecen en el Anexo C.

Articulo 10. Cuantía de las ayudas y compatibilidades.

1. Se establecerá una subvención máxima del 40% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto) sobre la inversión considerada subvencionable. No obstante, para los proyectos con una inversión subvencionable superior a 600.000 euros la subvención máxima a conceder será del 30%.

2. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios previstos en el artículo 17 de este decreto, cuya ponderación se encuentra en el Anexo B.

3. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto 4. Las inversiones objeto de ayuda a través del presente decreto al estar cofinanciadas con el FEDER no podrán recibir otras ayudas con cargo al FEADER ni al FEP.

5. Las ayudas establecidas en este decreto son incompatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.

Artículo 11. Efecto Incentivador e Inicio de inversiones.

1. A efectos del cumplimiento de las directrices de ayuda de Estado de finalidad regional se considerará que las ayudas concedidas en virtud de este decreto, tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto a subvencionar el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda y ha acreditado el no inicio de las inversiones.

2. Una vez presentada la solicitud de ayuda se deberá comunicar por escrito al solicitante que su proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es elegible, sin que esta comunicación presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la solicitud.

Las inversiones siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

La acreditación de no haberse iniciado las inversiones podrá realizar mediante un acta notarial de presencia, mediante visita realizada por personal técnico adscrito al órgano concedente de la subvención o mediante declaración jurada. En el caso de presentarse un acta notarial de presencia, ésta deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones. La declaración jurada solo será admisible para proyectos que únicamente contemplen inversiones en bienes de equipo, equipamientos y programas informáticos.

3. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión tanto el inicio de los trabajos subvencionables de obra civil, si los hubiere, como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La única excepción a esta norma la constituyen los gastos derivados de los proyectos técnicos.

En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

4. En el caso de grandes empresas, para demostrar que las ayudas que se les concedan tienen efecto incentivador, además de cumplirse lo establecido en este artículo, deberán acreditar que cumplen uno o más de los criterios siguientes:

a) Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

b) Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

c) Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad.

d) Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

e) Que el proyecto no se habría llevado a cabo de no haber sido por la ayuda.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del citado plazo, sin que pueda exceder de un año.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes serán incorporados por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 14. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2.º Memoria del Proyecto de Inversión que, al menos, deberá incluir la valoración económica y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

3.º Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

4.º Planos o croquis que permitan conocer la situación y emplazamiento de la empresa y, si procede, de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta, con detalle de los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar 5.º Copia compulsada de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

6.º Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Dirección General Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

7.º Copia compulsada del CIF si el solicitante fuese persona jurídica.

El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

8.º Último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, del último Impuesto sobre la Renta de las personas físicas 9.º En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

10.º Para proyectos de inversión que incluyan Obra Civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles (según proceda): Nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos terrenos o inmuebles: opción de compra de los mismos (indicándose metros cuadrados y precio) o compromiso por escrito de escriturar los inmuebles a favor de la empresa solicitante.

En el caso de reformas, rehabilitaciones o adaptaciones sobre terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante se deberá presentar la documentación a la que se refiere el siguiente punto.

11.º Para proyectos de inversión que no incluyan Obra Civil ni la adquisición de terrenos o inmuebles: Contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 15. Otros documentos o datos a aportar.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 16. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la Resolución en la que se declare el desistimiento.

Artículo 17. Criterios para determinar la cuantía de la subvención y ponderación.

Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención los siguientes:

1. Sector de actividad de la empresa.

2. Domicilio fiscal de la empresa.

3. Tamaño de la empresa.

4. Factor de ruralidad.

5. Apoyo a autónomos y a empresas de economía social.

6. Modalidad de la inversión.

7. Equilibrio técnico-financiero del proyecto.

8. Respeto por el medio ambiente.

Su ponderación y aplicación se recogen en el Anexo B de este decreto.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada por, al menos, tres miembros:

- Presidente, función que desempeñará el titular del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Secretario, desempeñado por el titular de la Sección de Incentivos Autonómicos.

- Vocales, lo será, al menos, un técnico adscrito a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Se deberá levantar Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 19. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública a la que se refiere el artículo 7, apartado 2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 32 y 33 del presente decreto.

Artículo 20. Plazo máximo para resolver y notificar la Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 21. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prórrogas. El plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 600.000 euros y de tres para el resto. No obstante, en ningún caso el plazo de ejecución concedido podrá ser posterior al 15 de septiembre de 2015.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que cumpla las mismas en un plazo, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente previsto para su ejecución y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado segundo.

Artículo 22. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto realizadas y pagadas con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de los gastos derivados de los proyectos técnicos, y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión, o, en su caso, la prorrogada.

No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de la inversión aprobada de acuerdo con el desglose indicado en la resolución individual de concesión por lo que en ningún caso se admitirán como subvencionables en alguna de esas partidas cantidades superiores a las aprobadas, salvo las autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de este decreto.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme y la justificación de haber abonado la misma. No obstante, se establecen las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado tercero de este artículo.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones será suficiente con la presentación de facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas.

c) No será necesaria la presentación de justificante de pago alguno en aquellas inversiones y/o gastos inferiores a 300 euros. En este supuesto la factura también podrá ser sustituida por un ticket de compra siempre que, utilizando esta salvedad, no se justifique más de un 3% del total de la inversión aprobada y no más de 1.000 euros de un mismo proveedor.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la correspondiente escritura la obligación de destino al que durante el plazo establecido en el artículo 29 de este decreto queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida.

Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino a la que se refiere el apartado anterior les afecta igualmente durante el mismo plazo.

No se considera incumplida dicha condición cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

5. En ningún caso se admitirán albaranes de entregas, pedidos y entregas a cuenta anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de este decreto. No se entenderá que se han iniciado las inversiones con la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos de opción a compra, siempre que estos no conlleven pago o entrega alguna. En el caso de adquisiciones de bienes públicos, la adjudicación definitiva del bien se considerará inversión realizada.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

Artículo 23. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

Siempre deberá quedar acreditado indubitadamente la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Se establecen las siguientes reglas:

A) Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

B) Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

C) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos, ...).

Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagarés estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución, conforme al artículo 21 de este decreto.

D) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 24. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del siguiente artículo.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener el derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Artículo 25. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante el primer año del plazo de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar.

Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 25% de lo aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.

El titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación deberá autorizar o denegar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión.

Artículo 26. Complementariedad con la línea de Incentivos Económicos Regionales.

1. Mediante la concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, podrán complementarse las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a través de la línea de Incentivos Económicos Regionales.

En cualquier caso, se exceptúan de esta complementariedad aquellos proyectos con una inversión subvencionable de importe superior a 5.000.000 euros y los que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión por estar expresamente excluidos de esta línea de ayudas.

2. Para poder acogerse a esta ayuda complementaria, las empresas deberán presentar las solicitudes de subvención de ambas líneas en los modelos establecidos al efecto. El plazo máximo para presentar la solicitud por esta línea de ayudas será de un mes o del plazo que reste hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si fuere inferior a un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en la línea de Incentivos Económicos Regionales.

La tramitación de estos expedientes complementarios estará vinculada y les serán de aplicación de forma general las normas y criterios seguidos en la línea de Incentivos Económicos Regionales y, en particular, los que se refieren a las inversiones consideradas como subvencionables, modificaciones e incidencias de los proyectos, plazos de ejecución, prórrogas y los compromisos asumidos por los beneficiarios. En cualquier caso, la empresa deberá aportar toda aquella documentación adicional que se le solicite a través de esta línea de ayudas.

A efectos de considerar el inicio de inversiones y la comunicación de elegibilidad en la línea de Incentivos Industriales se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la comunicación de elegibilidad del expediente de Incentivos Económicos Regionales.

Dado que esta ayuda se establece como complementaria de la concedida por la línea de ayudas de Incentivos Económicos Regionales será requisito imprescindible para poder obtener esta complementariedad que sea concedida la ayuda por dicha línea. De igual modo, la disminución de la ayuda concedida o su revocación conllevaría también en la misma medida una disminución de la ayuda complementaria o su revocación.

Para la valoración de este tipo de proyectos se aplicará el siguiente criterio dependiendo del importe de inversión aprobada y de las disponibilidades presupuestarias:

- Para inversiones aprobadas iguales o inferiores a 2.500.000 euros se concederá el mismo porcentaje de subvención que el concedido en la línea de Incentivos Económicos Regionales.

- Para el resto de los proyectos, el porcentaje concedido por esta línea será del 50% de lo concedido por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

En cualquier caso, se establece un límite máximo del 30% de subvención global entre las dos líneas de ayuda y un mínimo del 20%.

3. Para la declaración de cumplimiento de estas subvenciones complementarias será necesario que el proyecto haya sido declarado cumplido en la línea de Incentivos Regionales.

4. El abono de la subvención se regirá por las normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 27. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece en el Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización y pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo III.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán al finalizar la ejecución del proyecto y una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

4. La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento de declaración de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 32.

6. Declarado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 28. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de liquidación por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 29. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 33 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años.

Artículo 30. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, el beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante un periodo de tres años, a partir del cierre del programa operativo, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

El incumplimiento del presente decreto, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 32 de presente decreto, o, en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 33.

Artículo 31. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 37 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éstos puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 50% pero no alcanzase el 100% de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 euros y al 1% en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto.

Artículo 33. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 31, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 34. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones concedidas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Las disposiciones de crédito se realizaran de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

3. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

5. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

6. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007- 2013, al estar las acciones contempladas en el mismo enmarcadas en el Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del citado Programa Operativo, en el Tema prioritario 06 denominado “Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)”, y en el Tema prioritario 08 denominado “Otras inversiones en empresas”.

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80%.

7. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 36. Normativa y Políticas Comunitarias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, al estar cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias.

Artículo 37. Información y Publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

3. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la Resolución Individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que hace referencia el artículo 29 de este decreto.

Disposición Adicional Única.

I. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas.

II. Beneficiarios. Los indicados en el artículo 3 del presente Decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 4 del citado Decreto.

III. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

IV. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor del presente decreto y finalizará el 15 de marzo de 2013.

La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 14.2 del presente decreto.

En la presente convocatoria podrán presentarse los proyectos a los que se refiere el artículo 6.5 del presente decreto en consonancia con lo establecido en el artículo 26 (complementariedad con la línea de Incentivos Económicos Regionales).

V. Ordenación, instrucción y resolución. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

VI. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención. Serán los establecidos en el artículo 17 del presente decreto.

VII. Comisión de valoración. La composición de la Comisión de Valoración responderá a lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.

VIII. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto.

IX. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 16.500.000 euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04..323A.770.00 C.P. 200719005000400 “Incentivos Industriales Extremeños” y 14.04.323A.770.00 C.P. 200719005001600 “Programa Incorporación Tecnologías Limpias”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

La distribución de la cantidad total fijada para esta convocatoria entre las aplicaciones presupuestarias citadas y el reparto estimado por anualidades se haría del siguiente modo:

14.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 C.P.

200719005000400 repartidos en las siguientes anualidades: 3.400.000 euros para el ejercicio 2013, 6.475.000 para 2014, 4.625.000 euros para 2015.

2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 C.P.

200719005001600 repartidos en las siguientes anualidades: 525.000 euros para el ejercicio 2013, 1.000.000 para 2014 y 475.000 euros para 2015.

2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2, denominado “Desarrollo e Innovación Empresarial”, de dicho Programa Operativo en el Tema prioritario 06 denominado “Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)”, y en el Tema prioritario 08 denominado “Otras inversiones en empresas ”. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80%. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20%.

X. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 37 del decreto.

XI. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Transitoria Única.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 20/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dicho decreto hasta que se produzca el cierre de los mismos.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 20/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado constitutivo, en la actualidad artículos 107 y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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