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Comité Consultivo de Pesca

18/04/2012
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Decreto 45/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Comité Consultivo de Pesca. (BOPV de 17 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 45/2012, tiene por objeto crear el Comité Consultivo de Pesca como órgano colegiado del Departamento competente en materia de pesca con el objeto de encauzar la participación y consulta de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la pesca.

El Comité Consultivo de Pesca tiene la finalidad de deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto; elaborar los informes que le sean solicitados sobre cuestiones que afecten al sector pesquero; y elevar propuestas y hacer recomendaciones en materia pesquera a los organismos, administraciones y agentes sociales que correspondan.

DECRETO 45/2012, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO DE PESCA.

Preámbulo

La Disposición Derogatoria del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca deroga, entre otras normas, la Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

Considerando el interés de dotar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de un órgano consultivo de asesoramiento en materia de pesca, que sirva a su vez de foro de participación y de encuentro de todos los agentes sociales que desarrollan su actividad en el ámbito pesquero, es necesario crear y regular el funcionamiento de un órgano colegiado dirigido a tal finalidad.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas los interlocutores y las interlocutoras sociales y económicos afectados. Asimismo, se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1.- Comité Consultivo de Pesca.

Se crea el Comité Consultivo de Pesca como órgano colegiado del Departamento competente en materia de pesca con el objeto de encauzar la participación y consulta de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la pesca.

Artículo 2.- Adscripción.

El Comité Consultivo de Pesca queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura jerárquica del citado Departamento.

Artículo 3.- Funciones.

El Comité Consultivo de Pesca tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.

b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre cuestiones que afecten al sector pesquero.

c) Elevar propuestas y hacer recomendaciones en materia pesquera a los organismos, administraciones y agentes sociales que correspondan.

Artículo 4.- Composición.

1.- El Comité Consultivo de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará formado por la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y por las personas que ostenten la condición de vocal.

2.- A las sesiones del pleno y de los grupos de trabajo podrán ser convocadas, por la presidencia, otras personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamientos en las mismas, que, en todo caso, actuaran con voz y sin voto.

3.- La pertenencia al Comité Consultivo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, corresponda a sus miembros.

Artículo 5.- Presidencia.

1.- Corresponderá la presidencia a la persona titular del departamento competente en materia de pesca.

2.- La presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir la votación en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

f) Convocar a las reuniones a las personas cuya presencia se considere necesaria en razón a los asuntos a tratar.

g) Ejercer cuantas acciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 6.- Vicepresidencia.

1.- Corresponderá la Vicepresidencia a la persona titular de la Viceconsejeria competente en materia pesquera.

2.- La Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Suplir al Presidente en sus atribuciones.

b) Ejercer cuantas acciones sean inherentes a la Vicepresidencia.

Artículo 7.- Secretaría.

1.- La Secretaría la ejercerá la persona que sea nombrada por la Presidencia entre el personal del Departamento competente en materia de pesca. En caso de ausencia será sustituida por quien acuerde el Comité.

2.- La Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como realizar las citaciones a los miembros de la misma.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar y levantar el acta de las sesiones celebradas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Preparar los informes técnicos y documentación necesaria, de acuerdo con el orden del día de las reuniones previstas.

g) Impulsar, coordinar y realizar un seguimiento técnico de las Comisiones de Trabajo de la Mesa.

h) Cuantas otras funciones que sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 8.- Vocales.

1.- Son vocales del Comité Consultivo de Pesca:

a) La persona titular de la Dirección de Pesca y Acuilcultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

b) La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

c) La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

d) La persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

e) La persona titular de la Gerencia de HAzi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, S.A.

f) La persona que ejerza la Dirección General de AZTI TECNALIA.

g) La persona titular de la Gerencia de ELIKA Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria-ELIKA Nekazaritzarako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa.

h) La persona titular de la Dirección General de la Fundación Hazi Fundazioa.

i) Una persona en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

j) Una persona en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.

k) Una persona en representación de la Organización de Productores de Pesca de Altura de Ondarroa.

l) Una persona en representación de ANABAC (Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores).

m) Una persona en representación de ARGIBA (Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Bacalao de Gipuzkoa).

n) La persona que ocupe la presidencia de Euskadiko Kirol Portua, S.A.

ñ) Una persona en representación del sector de la pesca recreativa elegida entre las asociaciones representativas del sector.

o) Una persona en representación de FECOPE (Federación de Comercializadores del País Vasco especialistas en Pescado Fresco).

p) Una persona en representación las empresas dedicadas a la acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

q) Una persona en representación de la sección de acuicultura de Mutrikuko Institutua.

r) Una persona en representación de Merca Oiartzun.

s) Una persona en representación de los asentadores mayoristas de pescado de Merca Bilbao.

t) Una persona en representación de las asociaciones de detallistas de pescado.

u) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma más representativas de la Comunidad Autónoma en el ámbito pesquero.

v) Una persona en representación de Ondarruko Neskatileen Elkartea.

w) Una persona en representación de Saregin eta Kai Neskatileen Euskadiko Elkartea.

x) Una persona en representación de Bermeoko Neskatila eta Saregin Autonomoen Elkartea.

y) Una persona representante de las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco designada de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

z) Una persona representante de las asociaciones de conserveros de la Comunidad Autónoma del País Vasco designada de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

2.- Los derechos de las personas que ejercen como vocales son los siguientes:

a) Recibir la convocatoria con antelación suficiente, conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo.

b) Ejercer su derecho al voto y expresar, en su caso, el sentido y motivos que lo justifican.

c) Realizar propuesta y formular ruegos y preguntas.

d) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición de vocal.

3.- Aquellos miembros del Comité Consultivo de Pesca que lo fueran por razón de su cargo cesarán automáticamente con la pérdida de tal condición.

4.- El resto de los miembros deben ser nombrados por el Presidente del Comité a propuesta de la entidad respectiva, y su nombramiento tendrá una duración de 4 años, finalizado el cual podrán se designados nuevamente por igual periodo.

5.- Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia, revocación del nombramiento o causas similares, serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la secretaría del Comité y por el tiempo que reste al miembro sustituido.

6.- En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que ejerzan la condición de vocal serán sustituidos por:

a) En el caso de los miembros del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por quien designe la persona titular del Departamento.

b) En el caso del resto de representantes, por aquéllos a quienes corresponda su sustitución con arreglo a su normas.

Artículo 9.- Grupos de trabajo.

El pleno del Comité Consultivo de Pesca podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones. Las funciones y composición de estos grupos de trabajo las determinará el pleno del Comité Consultivo de Pesca y, en todo caso, sus informes, ponencias o propuestas deberán ser ratificadas por el pleno.

Artículo 10.- Nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.

El Comité Consultivo de Pesca promoverá, en los trabajos preparatorios de las reuniones, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el nombramiento de las personas que han de formar parte del Comité Consultivo de Pesca se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de hombres y mujeres.

Segunda.- A los efectos previstos en el artículo 8 de este Decreto, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del mismo, la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se dirigirá a aquellas entidades que cuenten con participación en el Comité Consultivo de Pesca, para recavar la designación de la persona que en su representación vaya a formar parte de dicho Comité.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Comité Consultivo de Pesca se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el Comité Consultivo de Pesca podrá aprobar las normas de régimen interno que estime oportunas para su funcionamiento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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