SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)
El contrato tenía una vigencia anual, aunque renovable por la Universidad, que, en caso de no hacerlo, debía explicar los motivos de forma adecuada.
En este caso, el motivo que se alegó fue un cambio en la asignación de su carga docente a su materia, contabilidad, debido, además, a las nuevas titulaciones.
Ante este fenómeno se había preferido optar por los profesores que impartían en las licenciaturas, por su mayor experiencia al participar en los planes piloto de las asignaturas.
El profesor sostenía que la reestructuración del departamento universitario en que prestaba sus servicios estaba mal hecha, entre otros motivos, porque se infringía el principio de igualdad al discriminar a los profesores de la antigua diplomatura respecto a los de la antigua licenciatura.
Entendía el afectado que el acuerdo era arbitrario, porque trataba de excluirle sin tener en cuenta sus méritos.
La Sala recuerda que el profesor asociado es un contrato temporal, de naturaleza administrativa, y rechaza que hubiera jerarquía entre los profesores que procedieran de la licenciatura y los que llegaban de la diplomatura.
En cualquier caso, el TSJC enmarca esa resolución dentro del "ámbito discrecional" en la toma de decisiones, y rechaza que hubiera indicios de "desviación de poder", "represalias" o "discriminación" por parte de la UC hacía el profesor.