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  • EDICIÓN DE 11/04/2012
 
 

Modificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales

11/04/2012
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Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011. (BOJA de 10 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA COPRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011.

Preámbulo

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

Con el fin de favorecer la producción de obras audiovisuales se aprobó la Orden de 26 de julio de 2011 que ahora pretende modificarse, con la que se ha puesto en marcha, entre otras medidas, esta línea de subvenciones para la producción compartida de largometrajes cinematográficos y televisivos. La coproducción es la fórmula de producción más utilizada y la que se adecua mejor a las características de las empresas audiovisuales europeas en general y andaluzas en particular, por lo que es un instrumento importante para impulsar el desarrollo y consolidación del sector de la producción audiovisual en Andalucía. Se pretende, con la modificación que se introduce, que participen en los citados proyectos de coproducción, no solo empresas audiovisuales europeas y andaluzas, sino también, cualquier empresa internacional que tenga interés en desarrollar este tipo de proyectos en nuestra comunidad autónoma, para así, a través de la cooperación empresarial, se consiga una mayor circulación transnacional de obras audiovisuales y el incremento del intercambio de profesionales entre distintos países y regiones. En este sentido, y de acuerdo con las políticas europeas sobre la necesidad de impulsar la movilidad trasnacional de obras audiovisuales y su adecuada distribución y comercialización como elemento clave para el desarrollo del sector y la creación de empleo en el nuevo entorno digital, esta línea de incentivos pretende potenciar la producción compartida de películas entre empresas de distintos países y regiones y participación de empresas andaluzas de producción de contenidos cinematográficos y audiovisuales en el ámbito europeo e internacional.

La Orden de 26 de julio de 2011 se aprobó adaptándose a la nueva normativa en materia de subvenciones, siguiendo el modelo de las bases reguladoras tipos aprobadas en la orden de 30 de agosto de 2010, si bien no se ajusta a las mismas, dado que se exigía que junto a la solicitud, se presentara determinada documentación. La Orden que pretende aprobarse, mantiene el mismo esquema, al igual que el tipo de beneficiarios y el objeto de las actividades subvencionables.

Por otra parte, durante el proceso de elaboración de la Orden de 26 de julio de 2011, que pretende modificarse, se aprobó la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, en la que se produce la adaptación y configuración del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo 20.4 dispone que son fines generales de la Agencia, entre otros, el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que en su artículo 6.2 establece que: “Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de cultura, las siguientes funciones: a) La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.”

Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, disponen su apartado b) que la Agencia podrá: “Convocar, tramitar y conceder subvenciones...”.

Esta facultad cuenta además con el amparo de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha observado, durante la tramitación de las citadas ayudas en el ejercicio 2011, que en determinadas líneas, se ha exigido la presentación de documentación que ha resultado innecesaria o excesiva para acreditar, la condición de persona beneficiaria en unos casos, y los criterios de valoración en otros, por lo que resulta necesario depurar dichas incorrecciones, modificando tanto las bases reguladoras como los anexos, con el objeto de facilitar la tramitación de los expedientes y reducir las cargas administrativas a la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, como órgano al que corresponde el apoyo a la creación de industrias culturales en materia de cinematografía y artes audiovisuales, según establece el artículo 7.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo,.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.

La Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden de 26 de julio de 2011 queda redactado de la siguiente forma:

“Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción internacional de obras audiovisuales en Andalucía.”

Dos. Se suprimen las disposiciones adicionales primera y segunda.

Tres. Se suprime la disposición final primera.

Cuatro. En el artículo 10.1.e) de las Bases reguladoras, en el que se establece la documentación a presentar junto con la solicitud,.

El apartado en el que se establece:

“- Contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.”

Queda redactado del siguiente modo:

“- Contratos o preacuerdos de coproducción, que deberán definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.”

El apartado en el que se establece:

“- Trayectoria profesional del equipo técnico y artístico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).”

Queda redactado del siguiente modo:

“- Trayectoria profesional del equipo técnico y artístico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación profesional de cada uno de ellos con la productora solicitante (máximo un folio).”

El apartado en el que se establece:

“Preacuerdos firmados con el/la directora/a y el/ la guionista o, en su defecto, carta de compromiso.”

Queda redactado del siguiente modo:

“Contratos o preacuerdos firmados con el/la directora/a y el/ la guionista.”

En el mismo 10.1.e), el apartado en el que se establece:

“Memoria de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a y memoria de las empresas coproductoras indicando las producciones en las que ha participado durante los últimos cinco años (Máximo un folio por cada productora).”

Queda redactado del siguiente modo:

“Memoria de la productora solicitante, del/la productor/a ejecutivo/a y de cada una de las empresas coproductoras indicando las producciones en las que han participado durante los últimos cinco años (Máximo un folio por cada memoria).”

Cinco. En el artículo 15 de las bases reguladoras, en el que se regulan los órganos competentes para la instrucción y resolución, en su apartado 2, se añade el siguiente contenido:

“Dicho órgano colegiado, deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a los dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en lo no previsto en la presente Orden, se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y por las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.”

Seis. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.”

Siete. El apartado 0 “Identificación de la línea de subvención”, del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Subvención para la coproducción internacional de obras audiovisuales.”

Ocho. El apartado 1 “Objeto (artículo 1)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Será objeto de las subvenciones la coproducción internacional de largometrajes de ficción y animación para cine y largometrajes documentales para cine o televisión en Andalucía, cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día establecido en la convocatoria anual.

A efecto de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por coproducción internacional las producciones en las que participen empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas por la normativa específica y por los convenios internacionales y que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española, según lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Cine, y en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y siempre que el proyecto coproducido cuente con la intervención de al menos una empresa con domicilio social en Andalucía”.

Nueve. El apartado 2.a) del Cuadro resumen “Conceptos Subvencionables” que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“El conjunto de operaciones necesarias durante la preproducción, el rodaje y la postproducción, así como la promoción y la distribución del largometraje objeto de la subvención.”

Diez. En el apartado 3 “Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, en la opción marcada se añade el siguiente contenido:

“3). Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.”

Once. En el apartado 4.a).1.º “Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades”, del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, se añade, al final de este apartado, el siguiente contenido:

“Con carácter general, la aportación de cada coproductor implicará necesariamente una participación efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Dicha aportación y el rodaje en exteriores o interiores deberán ser proporcionales a su participación económica en la realización de la película.

Cada coproductor deberá hacerse cargo, como norma general, de los gastos correspondientes al personal creativo, técnico y de servicios de su propia nacionalidad y no se reconocerán como aportaciones de la parte española las partidas y conceptos que en el proyecto figuren a cargo de otro país coproductor”.

Doce. El apartado 4.a).2.º.”Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:” del Cuadro Resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Empresas de producción audiovisual independientes que:

1. Estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, respectivamente, y que en el momento de presentar la solicitud reúnan este requisito.

2. Hayan firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

En todo caso, tanto la empresa solicitante, y en su caso, al menos una de las empresas extranjeras que participen en la coproducción, deben hacerlo en un porcentaje no inferior al 20%, del coste total de la producción.

3. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto, salvo excepción justificada.

4. Solo podrán presentarse proyectos cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día establecido en convocatoria.

En caso de prerrodajes durante un periodo limitado y justificado por dificultades técnicas, la persona titular de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto. En el caso de largometraje de animación se contemplará como fecha de inicio la realización de la animación.

5. En el caso de las agrupaciones de empresas, deberán estar inscritas en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producciones de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, de cada una de las empresas que conformen dicha agrupación.

6. No haber recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que superen en total, con la contemplada en el proyecto, la cuantía máxima establecida en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).”

Trece. En el apartado 5 “Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, se modifica el subapartado 5.a) “Cuantía” en el que se establecen las cuantías de las ayudas, quedando la opción correspondiente, redactada en los siguientes términos:

“X Cuantía máxima de la subvención:

- 150.000 € por proyecto para largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

- 75.000 € por proyecto para los largometrajes documentales.”

Catorce. En el apartado 5.c).2.º, “Posibilidad de compensar conceptos”, del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“X Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: las distintas partidas hasta un máximo del 10% del total del presupuesto, exceptuando gastos generales.”

Quince. En el apartado 6 “Régimen de control (artículo 5)” de los Cuadros resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, se modifica la opción señalada, quedando dicho apartado redactado en los siguientes términos:

“ Fiscalización previa.

X Control financiero”.

Dieciséis. En el apartado 7.b). “Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:” del Cuadro Resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio Vínculo a legislación de 2011, la opción marcada queda redactada en los siguientes términos:

“X Sí.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las subvenciones a la producción de obras audiovisuales otorgadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siguiendo lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.”

Diecisiete. En el apartado 8 “Entidad/es colaboradora/s” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado del siguiente modo:

“8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

X No.

Sí. Identificación:

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora /s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde..........hasta..........

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

No se establecen.

Se establecen las siguientes: ..................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:”.

Dieciocho. El apartado 9 “Posibilidad de subcontratación (artículo 8)” Vínculo a legislación del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“X Sí. Porcentaje máximo: 35% del coste de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

No.”

Diecinueve. El apartado 10 “Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“10.a) Obtención del formulario:

X En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En la siguiente dirección electrónica: www.aaiicc.es.

X En las sedes de los siguientes órganos: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

X En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http:// http://www.juntadeandalucia.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Veinte. El apartado 13 “Órganos competentes (artículo 15)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“X Órgano/s instructor/es: Persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Funciones:

Evaluación de solicitudes .............................................

X Propuesta provisional de resolución..........................

X Análisis de las alegaciones y documentación presentada.................................................................................

X Propuesta definitiva de resolución ...............................

X Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

X Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará/n:

X En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por delegación de:

X Órgano/s colegiado/s:

No.

X Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

X Evaluación de solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: Persona titular de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, o persona en la que ésta delegue.

- Vocalía: Cinco miembros designados por la persona titular de la de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual, al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y tres de entre profesionales de la industria audiovisual o relacionados con el sector audiovisual.

- Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, que deberá ser licenciada en derecho, será designada por la persona titular de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y acudirá a las reuniones con voz y voto, si es miembro de la propia Comisión, y con voz pero sin voto, si es designada entre el personal al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la misma designación, se establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación que su titular.”

Veintiuno. El apartado 14 “Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

[email protected]”.

Veintidós. El apartado 15 “Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011 queda redactado del siguiente modo:

“1. Código de identificación fiscal de la empresa.

2. Estatutos y/o escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

3. Documento que acredite su identidad según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como, en el caso de sociedades, documentación que acredite la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial.

4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y, en su caso, copia del último recibo.

5. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas o empresas de producción de otras obras audiovisuales. En el caso de las agrupaciones de empresas, deberán presentar la inscripción de cada una de las empresas que conformen dicha agrupación.

6. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

7. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y/o, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

8. Contratos firmados con el guionista, director y productor.

9. Memoria justificativa de las producciones en las que ha participado el equipo técnico durante los últimos cinco años.

10. Preacuerdos y contratos con las empresas andaluzas implicadas en la producción.

11. Preacuerdos y contratos de la distribución y/o comercialización del largometraje.

12. Acreditación del 50% del plan financiero por medio de certificados bancarios, contratos y preacuerdos.

13. Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo técnico de producción.”

Veintitrés. El apartado 19 “Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“www.aaiicc.es”.

Veinticuatro. El apartado 23.a) “Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias”: del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Hacer constar, en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la siguiente frase: “Con el apoyo de la Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”. A continuación se insertará el logotipo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que será facilitado por el órgano concedente”.

Veinticinco. En el apartado 23.b) “Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio Vínculo a legislación de 2011, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción objeto de la subvención.

- En el caso de producción de obras de animación, el plazo para la finalización de la producción objeto de la subvención será de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

- Autorizar por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso, se pueda considerar una contraprestación.”

Veintiséis. En el apartado 24.c) “Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, la opción marcada queda redactada en los siguientes términos:

“X Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Se realizará:

1. Un primer pago por importe del 20%, tras resolución definitiva y cuando se haya aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Certificado de aprobación de coproducción internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Acreditación de ser titular de la cuenta bancaria donde deben realizarse los ingresos correspondientes de la subvención concedida.

- Acreditar la apertura de sede permanente en Andalucía.

2. Un segundo pago del 50%, previa presentación de la siguiente documentación:

- Comunicación de inicio de rodaje.

- Acreditación del 100% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

3. Un tercer y último pago del 30% a la finalización de los trabajos y previa presentación de la siguiente documentación justificativa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

- Certificado oficial de nacionalidad y calificación por edades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría debe contener el nombre del auditor, la firma y la fecha.

- Una copia del largometraje o del documental en su formato original en perfectas condiciones a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Dos copias en DVD del largometraje o del documental, una de las cuales podrá ser utilizada en las actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Autorización por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.

En el caso de largometrajes de los que la persona beneficiaria hubiera entregado a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los certificados de inicio de rodaje, se les podrá abonar a aquellas el 70% de la subvención previa presentación de los documentos recogidos en el número 1 de éste apartado, así como la acreditación del 100% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo”.

Veintisiete. El apartado 27 c) “Órganos competentes para:” del Cuadro resumen que se inserta en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

- “Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

Gerencia de la Agencia Andaluza de instituciones Culturales.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”.

Veintiocho. El apartado 28 “Régimen sancionador (artículo 29):” del Cuadro resumen que se insertan en la Orden de 26 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales. Consejería de Cultura.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales. Consejería de Cultura.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Cultura.”

Veintinueve. Se modifican los Anexos que se insertan en la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, que quedan sustituidos por los Anexos que acompañan a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en el año 2011.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en la misma se establecen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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