ORDEN 5/2012, DE 30 DE MARZO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS CONCERTADOS PARA EL EJERCICIO 2012
Preámbulo
El artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 22, de 15 de febrero de 1996), establece que las subvenciones se aplicarán a aquellos cultivos agrícolas y producciones ganaderas en la cuantía que, anualmente, se determine por orden de las Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en función del crédito presupuestario del ejercicio en vigor.
En su artículo 5, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR n.º 25, de 27 de febrero de 1997), se recoge que las suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrá ser superior al 80 % del coste total del seguro.
El artículo 7.2.3.f del Decreto 49/2011, de 6 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias". Por lo tanto es la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que tiene la competencia para regular esta materia.
Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto
El objetivo de esta orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, para las líneas de seguros que se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado el 28 de octubre de 2011 en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2.- Cuantía de la subvención
1. El porcentaje de ayuda que se indica a continuación, se aplicará sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
a) Seguros para producciones agrícolas y forestales:
TABLA OMITIDA
b) Seguros pecuarios:
1.º. Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: el cincuenta y cinco por ciento (55 %).
2.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: el treinta por ciento (30 %).
3.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia: el treinta por ciento (30 %).
4.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética: el treinta por ciento (30 %).
5.º. Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica: el cuarenta y cinco por ciento (45 %).
6.º. Seguro para la cobertura de sequía en pastos: el veinticinco por ciento (25 %).
7.º. Seguro de explotación de apicultura: el treinta por ciento (30 %).
8.º. Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: el cuarenta y cinco por ciento (45 %).
9.º. Seguro de explotación de ganado equino: el quince por ciento (15 %).
10.º. Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas: el quince por ciento (15 %).
11.º. Seguro de explotación en ganado aviar de carne: el treinta y cinco por ciento (35 %).
12.º. Seguro de explotación de ganado aviar de puesta: el treinta y cinco por ciento (35 %).
13.º. Seguro de explotación de ganado porcino: el quince por ciento (15 %).
14.º. Tarifa General Ganadera: el treinta por ciento (30 %).
15.º. Seguro de piscifactorías de truchas: el cinco por ciento (5 %).
2. Todas las líneas de seguro llevan incluidas las garantías contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2012.
3. Se establece una cuantía adicional de un cinco por ciento (5 %) para todos los seguros, sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser agricultor o ganadero profesional.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria.
c) Ser joven agricultor, persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o jóvenes agricultores, y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.
e) Ser socio de organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercados (OCM) o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, y en virtud de los indicado en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre , sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, siempre que esté calificada como tal en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Únicamente podrán acceder a esta cuantía adicional para los seguros relacionados con el producto o productos para los que esté reconocida la organización o agrupación de productores. Para tener derecho a dicha cuantía adicional se deberá aportar certificado de pertenencia emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
f) En el supuesto de que el titular de la póliza reuniese más de un requisito de los establecidos en las letras a) a e) de este apartado, el porcentaje de subvención adicional no tendrá carácter acumulativo.
Artículo 3.- Límite máximo de la subvención
Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997, la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80 por ciento del coste total del seguro.
Artículo 4.- Seguros complementarios
Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.
Artículo 5.- Financiación
Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiaran íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2012 con cargo a la partida 05.02.7121.474.00 "Seguros Agrarios" y por una cuantía de dos millones de euros (2.000.000,00 euros).
Disposición final.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que será subvencionable, en virtud de la presente Orden, el coste de los seguros suscritos desde el 1 de enero del presente año y correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.