Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2012
 
 

Modificación de diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia

09/04/2012
Compartir: 

Decreto 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia. (BOCYL de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 11/2012, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y SIMPLIFICAN DIVERSOS ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

A través de este decreto se aborda un proceso de simplificación de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia con el objetivo de dotar de mayor agilidad a su funcionamiento e incidir en el proceso de racionalización y consecución de la máxima eficiencia en la utilización de los recursos.

Por otro lado, las modificaciones efectuadas en la estructura organizativa autonómica por el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 4/2011, de 13 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, requieren la adaptación de aquellos órganos a la nueva estructura existente.

En consecuencia, se modifica la regulación de los siguientes órganos, adaptando su composición a la nueva organización administrativa: Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León, Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo; Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León; Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo; Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo y Consejo de la Emigración de Castilla y León.

Junto a ello, con el fin de optimizar recursos y competencias, se crea el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León que sustituye a la Comisión Interconsejerías para la Inmigración, al Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes y al Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2012

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 7/2008, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2008, de 31 de enero, que queda redactado como sigue:

“3. El Vicepresidente de la Comisión será el titular de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio”

2. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 7/2008, de 31 de enero, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Periodicidad de las sesiones.

La Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. Así mismo podrá celebrar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a propuesta de la mayoría de sus miembros.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“3. La Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo está adscrita orgánica y funcionalmente a la consejería competente en materia de administración local.”

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

“1. La Comisión de Colaboración a que se refiere este Decreto estará integrada por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial de León y de la Comarca de El Bierzo. El número de representantes de cada una de las Administraciones será de cinco.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma estará representada por la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León y por un representante de la consejería que determine la de la Presidencia. La designación concreta del representante se realizará por el consejero correspondiente.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“1. Será Presidente de la Comisión el Consejero de la Presidencia o persona en quien delegue y actuará como secretario de la misma, con voz pero sin voto, el funcionario de la Consejería de la Presidencia que el titular de la misma designe, el cual podrá ser asistido en su cometido por otros funcionarios.”

Artículo 3. Modificación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Consejero de la Presidencia, cuyo voto será dirimente.

- Vicepresidente: El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local.

- Vocales:

a) El Director General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda.

b) El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

c) El Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

d) Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Casinos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Casinos.

e) Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Bingos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Bingos.

f) Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Máquinas de Juego de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Máquinas de Juego de Castilla y León.

g) Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Salones de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Salones de Castilla y León.

h) Un representante de la Delegación del Gobierno.

i) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de implantación en la Comunidad que estén inscritos en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

j) Un letrado designado por la Dirección de los Servicios Jurídicos.”

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“3. Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Juego de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, que actuará con voz y sin voto.”

3. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“Se podrán crear ponencias técnicas que, presididas por un vocal de la Comisión, analizarán cuestiones determinadas y estarán compuestas por técnicos cualificados, designados al efecto, y en las que estarán representadas en todo caso las Consejerías de la Presidencia, Hacienda, Sanidad y Cultura y Turismo, así como aquellas organizaciones o sectores que resulten afectados por las cuestiones objeto de estudio.”

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión se reunirá por acuerdo del presidente al menos una vez al año. También se reunirá cuando lo solicite, al menos la mitad de sus miembros, debiendo celebrarse dentro de los quince días siguientes.”

Artículo 4. Modificación del Decreto 18/2008, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, que queda redactada como sigue:

“c) Vocales

- Tres miembros a propuesta del organismo u órgano directivo central competente por razón de la materia.

- Dos miembros designados por las Cortes de Castilla y León que formen parte de la Comisión Permanente Legislativa competente en la materia.

- Un miembro, con rango como mínimo de director general, a propuesta de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León.

- Ocho miembros a propuesta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo con sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

- Dos miembros en representación de las Diputaciones Provinciales a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Tres miembros en representación de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un miembro en representación de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la región.

- Dos miembros a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la región.

- Un representante de las universidades, designado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

- Un experto en materia de cooperación al desarrollo designado por el presidente del Consejo. El nombramiento recaerá sobre personas que pertenezcan a instituciones, organizaciones o centros de estudios vinculados a las actividades de cooperación al desarrollo.”

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

“3. La Comisión Permanente estará integrada por quince vocales designados por su presidente, seis a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad, uno a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, tres a propuesta de las organizaciones no gubernamentales, dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la región, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la región y el representante de las Universidades.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

“1. El Pleno del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del pleno”.

Artículo 5. Modificación del Decreto 16/2008, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 28 de febrero, que queda redactado como sigue:

“1. El pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Será el titular de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Tres representantes de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

- Un representante de la consejería competente en materia de protección civil.

- Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

- Un representante designado por cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

- Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por dicha entidad.

- Tres representantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 28 de febrero, que queda redactado como sigue:

“1. El Pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del pleno”.

Artículo 6. Modificación del Decreto 55/2006, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 31 de agosto, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de la Emigración de Castilla y León estará integrado por el presidente, el vicepresidente y veinticuatro vocales en representación de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de los agentes sociales vinculados al ámbito de la emigración, personas de reconocido prestigio en la cultura, la economía y la vida social en la Comunidad, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León con el grado de representación que se describe en los apartados siguientes.”

2. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 31 de agosto, que queda redactada como sigue:

“a) Un representante de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.”

3. Se añaden las letras l) y m) al apartado 4 del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 31 de agosto, con la siguiente redacción:

“l) Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

m) Dos representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.”

Artículo 7. Creación del Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León.

1. Se crea y regula el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León, con la finalidad de servir a la integración social de los inmigrantes en la Comunidad.

Es un órgano colegiado de consulta, participación, información y asesoramiento en relación a las competencias que en materia de inmigración correspondan a la Comunidad de Castilla y León.

Estará adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.

2. Son funciones del Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos:

a) Realizar el seguimiento y asesoramiento de las actuaciones que se llevan a cabo en Castilla y León en materia de inmigración.

b) Facilitar la comunicación, cooperación, intercambio de opiniones e información entre Administraciones Públicas y entidades e instituciones relacionadas con los inmigrantes, fomentando el diálogo y la colaboración.

c) Elaborar informes y estudios sobre propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de personas inmigrantes y sus familias, bien a iniciativa propia o a petición de los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

d) Colaborar en la elaboración de los planes sobre inmigración de la Comunidad Autónoma, supervisar su aplicación y proponer actuaciones en el marco de dichos Planes de Inmigración.

e) Cooperar y colaborar con otros órganos análogos de ámbito nacional, autonómico o local facilitando información e intercambiando experiencias para coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones en beneficio de la integración de las personas inmigrantes.

f) Impulsar la recopilación, elaboración, análisis y difusión de información, estudios y datos relativos a los movimientos migratorios en la Comunidad de Castilla y León.

g) Recabar y canalizar las propuestas de las entidades públicas o privadas con actividad en el ámbito de la inmigración para contribuir a la participación y la convivencia de las personas inmigrantes en el conjunto de la población, evitando su exclusión social, así como promover la visión positiva del hecho migratorio y el uso de la mediación intercultural.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con la integración de las personas inmigrantes.

3. El Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León estará formado por los siguientes miembros: el presidente, dos vicepresidentes y los vocales en representación de las Administraciones Públicas, asociaciones de inmigrantes con domicilio social en Castilla y León, y organizaciones sociales de apoyo que desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en Castilla y León, entre ellas las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Podrán asistir y participar en la reuniones del Consejo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, representantes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas, instituciones, organizaciones y expertos, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

4. Será presidente el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias de coordinación en materia de inmigración. Serán funciones del presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ejercer la dirección del Consejo.

c) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar los debates.

d) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas con la suficiente antelación.

e) Ejercer el voto de calidad dirimiendo con su voto los empates.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Todas aquellas que como presidente le correspondan.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la presidencia el vicepresidente primero y en su ausencia el vicepresidente segundo.

5. Será vicepresidente primero la persona titular de la dirección general con competencia de coordinación en materia de inmigración. Será vicepresidente segundo un representante elegido por y entre los vocales de las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo representadas en el Consejo.

Corresponde a los vicepresidentes sustituir por su orden al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a estos les sean atribuidas y cuantas otras funciones les sean delegadas por el presidente.

6. Será secretario del Consejo un funcionario de la dirección general con competencias de coordinación en materia de inmigración, designado por el presidente del Consejo. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del Consejo eleven al mismo, así como cuanta documentación se remita al Consejo.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Consejo la información y asistencia técnica que sea necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo y emitir las correspondientes certificaciones.

f) Cuantas le correspondan como secretario.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario será sustituido por un funcionario de la consejería que tenga atribuidas las competencias de coordinación de las actuaciones en materia de inmigración, designado por el presidente del Consejo.

7. El Consejo está integrado por los vocales siguientes:

a) Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León: un vocal con rango de director general o similar en representación de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León, a excepción de la consejería cuyo titular ostenta la presidencia del Consejo.

b) Por la Administración General del Estado: un representante designado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

c) Por la Administración Local: dos representantes designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

d) Cinco vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y realicen una labor eficaz a favor de la integración de los inmigrantes en Castilla y León. Serán designados por el presidente del Consejo, a propuesta de las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

e) Diez representantes de las organizaciones sociales de apoyo:

1.º Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.º Dos representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

3.º Un representante de cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.º Cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León. Serán designados por el presidente del Consejo, a propuesta de las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

Si durante el mandato del Consejo alguna de las asociaciones de inmigrantes o de las organizaciones no gubernamentales causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección.

Por cada vocal titular, deberá existir un suplente designado por quien designó al titular.

8. Corresponde a los vocales del Consejo:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con las funciones del Consejo.

b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c) Acceder a la información necesaria para poder ejercer sus funciones. Deberán efectuar por escrito la petición de información al secretario.

d) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

e) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Cuantas les correspondan como vocales.

9. La duración del mandato de los vocales que no sean representantes de las Administraciones Públicas será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho periodo a propuesta de la organización a la que representen.

La condición de vocal del Consejo de Coordinación de la Inmigración se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa, o por cualquier otra causa legalmente establecida.

Los vocales que no sean representantes de las Administraciones Públicas también perderán su condición:

a) Por expiración del mandato

b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representen.

c) Por renuncia de la entidad debidamente comunicada a la secretaría del Consejo.

d) Por renuncia del vocal comunicada a la secretaría del Consejo.

e) Por inasistencia injustificada continuada.

f) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas.

Excepto en el supuesto 3.a), el mandato del nuevo vocal se extenderá por el tiempo restante hasta el cumplimiento del periodo que correspondería cumplir al vocal titular.

El tiempo de duración del mandato se entenderá prorrogado hasta la designación efectiva de los nuevos representantes.

10. El Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León ejercerá sus funciones en pleno y en comisiones o grupos de trabajo. El pleno está integrado por el presidente, los vicepresidentes, todos los vocales y el secretario.

El Consejo celebrará, al menos, una sesión plenaria anual. El presidente también podrá convocar sesiones extraordinarias del pleno cuando lo estime justificado o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo, a través de comunicaciones elevadas al secretario del Consejo.

Para la válida constitución del pleno del Consejo se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos la mitad de los vocales.

El pleno podrá crear comisiones o grupos de trabajo de carácter temporal para el estudio de asuntos específicos en materia de inmigración, especialmente para la elaboración y seguimiento de los planes de inmigración, así como para la realización de estudios de los movimientos migratorios en Castilla y León. El pleno decidirá su composición y régimen de funcionamiento.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo el empate el voto de quien presida la sesión.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto.

Disposición adicional. Asistencias.

La condición de miembro de cualquiera de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 35/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interconsejerías para la Inmigración, el Decreto 89/2005, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes, el Decreto 71/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas normas y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana