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Ayudas al Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo

09/04/2012
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Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentado conforme a la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2010/2011. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADO CONFORME A LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2010/2011.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regula el sector vitivinícola, permitiendo la aplicación de medidas de apoyo, tales como las de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español regula la reestructuración y reconversión de viñedos como medida para la mejora de la competitividad del sector vinícola español, estableciendo los requisitos mínimos que deben tener los planes en cuanto al número de participantes, tamaño de las parcelas y plazo para la finalización de las medidas. Requisitos que fueron recogidos en la Orden de 26 de abril de 2010 sobre Convocatoria de proyectos del plan de Reestructuración y Reconversión 2010-2011.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variaciones proyectadas en estos planes y, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados.

Al haberse recibido nueva asignación de fondos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Campaña 2011/2012, procede en este momento efectuar la convocatoria de las solicitudes de la ayuda de los siguientes planes aprobados que aún no han recibido resolución expresa a la solicitud presentada al amparo de la convocatoria de la orden de 6 de septiembre de 2010, por no haber fondos suficientes, conforme a la priorización establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de abril.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en lo Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados para la campaña 2010/2011 y aprobados conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura para la campaña 2010/2011 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 80, de 29 de abril de 2010, y en virtud del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2009.

2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 26 de abril de 2010, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada Orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Artículo 4. Plazos de solicitud de ayuda.

El plazo para la solicitud de ayudas será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud deberá hacerse conforme al Anexo I de esta Orden y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n, 06800, de Mérida.

Deberán solicitar la ayuda todos los representantes de los proyectos que, habiendo presentado Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de acuerdo a la Orden de 26 de abril de 2010, y cumpliendo los requisitos, no hayan tenido Resolución de aprobación de la ayuda hasta el momento, por no haber existido suficiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien dictará y notificará la correspondiente resolución antes del 30 de septiembre de 2012.

Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones con el Registro Vitícola:

- Que el titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

- En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

- En el caso de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, que no hayan pasado diez años desde dicha plantación.

- Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de los derechos presentados y que posea derechos suficientes.

Tras la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas por los representantes de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 26 de abril de 2010 y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria se enviará la Resolución de aprobación de la ayuda de los planes.

Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la Resolución de aprobación de la ayuda para presentar la documentación necesaria para solicitar su pago, no pudiendo superar la entrega en todo caso la fecha de 6 de octubre de 2012.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 244/2009 y la Orden de 26 de abril de 2010, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada Orden, y el 63,75 % en el caso de los planes individuales.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 26 de abril de 2010, se establecerá el siguiente orden interno de prioridades en el pago:

1.º Parcelas con acciones finalizadas.

2.º Parcelas con acciones iniciadas, dando prioridad a aquéllas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo III de esta Orden aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto, se deberá aportar factura original o copia compulsada del material utilizado en las espalderas y en las protecciones de planta joven, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas calculadas según el marco de plantación.

Además, se deberá estar inscrito en Denominación de Origen, siendo este requisito comprobado de oficio por el órgano gestor, y aportar justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

Una vez presentada su solicitud se realizará el pago de las acciones que cumplan todos los requisitos, antes del 15 de octubre de 2012. Asimismo, se atenderá al pago de saldos pendientes correspondientes a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la convocatoria 2009, siempre que se encuentren dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 31 del RD 244/2009.

Artículo 9. Anticipos.

De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, para optar al anticipo del 80% de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de los postes y compromiso de realización.

Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 12. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 código de identificación de superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002, código de proyecto 200712004001200 por un importe de 1.105.135 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2012........ 1.005.135,00 euros - Anualidad 2013............ 100.000,00 euros Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantia (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

En los supuestos en que proceda el anticipo previsto en el artículo 9 de la presente Orden y como consecuencia de la ejecución del Plan proceda el efectivo pago material del resto de la ayuda en ejercicios posteriores al 2012, dicho pago material quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y a los compromisos de asignación de fondos estatales o comunitarios a los efectos de los fines de la presente Orden, y teniendo en cuenta que las asignaciones financieras para esta línea de ayuda finalizan el 15 de octubre de 2013, las acciones deben estar terminadas, así como la presentación de las solicitudes de pago del saldo junto con el resto de documentación necesaria, antes del fin de la campaña vitícola 2012/2013, esto es, a fecha 31 de julio de 2013.

Con cargo a esta partida presupuestaria, de acuerdo con los criterios de la Comisión establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, se financiarán igualmente aquellas acciones pendientes de pago y correspondientes a planes del ejercicio FEAGA anterior, siendo condición imprescindible que tengan aprobado mediante la correspondiente Resolución el pago de la ayuda Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente Orden se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente Orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

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